SAP Valencia 91/2015, 2 de Abril de 2015

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APV:2015:1432
Número de Recurso370/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución91/2015
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000370/2014

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 91

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª PILAR CERDÁN VILLALBA

Dª MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a dos de abril de dos mil quince.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 001067/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE SAGUNTO, entre partes; de una como demandados - apelante/s Baltasar

, Salvadora, Adelina, Jenaro, Nemesio, Segismundo, Cristina y Luis María, dirigidos por el/la letrado/a D/Dª. Mª. VICTORIA PUERTES MARTI, y representado por el/la Procurador/a D/Dª VICENTE ADAM HERRERO; y Arcadio, Fulgencio, dirigidos por el Letrado D. JOSE CANO-COLOMA ABAD, y representados por el Procurador D. ENRIQUE BALLARIN ROSELLA, y de otra como demandante - apelado/s la C/P URBANIZACIÓN000 DE GILET, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JAVIER MONGE ABAD y representado por el/la Procurador/a D/D.ª MARIA PILAR MASIP LARRABEITI. Y, como demandados Ana, Hugo, Elisa, Josefina, Pura, Miguel, María Consuelo .

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE SAGUNTO, con fecha 07/05/2013, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: " ESTIMO íntegramente la demanda presentada por el procurador/a Sr./a. Pilar Masip Larrabeiti, en representación de la Comunidad de Propietarios " URBANIZACIÓN000 " de Gilet, contra Dº Baltasar, Dª Salvadora, Dº Nemesio, Dº Jenaro, Dº Luis María, Dª Adelina, Dº Segismundo, Dª Cristina, Dº Arcadio y Dª Fulgencio, y DECLARO que los demandados, en su calidad de copropietarios de la Comunidad de Propietarios " URBANIZACIÓN000 " adeudan y están obligados a su pago, por cuotas devengadas hasta el 30 de junio de 2006, en las siguientes cantidades:

-Dº Baltasar y Dª Salvadora : 2.482,65#.

-Dº Nemesio y Dª Sandra : 2.347,99#.

Dº Jenaro y Dª Pura : 2.040,44#. -Dº Luis María y Dª Ana : 2.521,47#.

-Dª Adelina : 1.034,30#.

-Dº Segismundo y Dª Cristina : 1.960,74#.

Dº Arcadio y Dª Fulgencio : 4.467,02#.

-Dª Josefina : 3.852,02#.

-Dº Hugo y Dª Elisa : 2.299,93#.

-Dº Miguel y Dª María Consuelo : 1.879,30#, cantidades a las que se sumará el interés legal, con expresa condena en costas a las partes demandadas, y DESESTIMO las demandas reconvencionales presentadas por los procuradores/as Sr./Sra. Vicente Adam Herrero y Enrique Ballarín Rosallá respectivamente, en representación de Dº Baltasar, Dª Salvadora, Nemesio, Dº Jenaro, Dº Luis María . Dª Adelina, Dº Segismundo, Dª Cristina, Dº Arcadio y Dª Fulgencio, contra la Comunidad de Propietarios " URBANIZACIÓN000 " de Gilet, con expresa condena en costas a las partes demandantes de reconvención."

Con fecha 18/06/2013 fue dictado Auto aclaratorio de la mencionada sentencia, siendo su fundamentación jurídica y parte dispositiva del tenor literal siguiente: " FUNDAMENTOS DE DERECHO.-PRIMERO.- Visto lo apreciado de oficio con relación al contenido de la propia resolución cuya aclaración se manifiesta procede, en aplicación del artículo 267,3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con el artículo 214,3 de la L.E.C ., subsanar la presunta omisión o rectificación apreciada, entendiendo que existe una contradicción entre lo manifestado en el primer hecho de la sentencia in fine cuando se dice que la parte demandante desistió respecto de Dº Hugo y Dª Elisa, y lo manifestado en el fundamento jurídico tercero in fine y parte dispositiva respecto de las mismas personas, por lo que procede rectificar dicho fundamento jurídico y parte dispositiva en el sentido de tener a Dº Hugo y Dª Elisa, por desistidas .- En atención a lo expuesto.- PARTE DISPOSITIVA.- Procede la rectificación de la resolución judicial en los presentes autos, en el sentido descrito en el razonamiento jurídico primero de esta resolución, dándoles traslado a las partes por si mantienen los recursos de apelación comenzando a computarse el plazo para su interposición.- SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de los antedichos demandados se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 04/03/2015 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento, a excepción del plazo para dictar sentencia por la complejidad y volumen del asunto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios " URBANIZACIÓN000 " de Gilet, presentó demanda reclamando a determinados copropietarios el importe impagado de cuotas por gastos generales de comunidad devengados y que eran los siguientes:

Nº 1º.- D. Nemesio, y Doña Sandra, en su calidad de propietarios del siguiente inmueble: URBANA en Gilet, AVENIDA000, N° NUM000, URBANIZACIÓN000, Finca Registral N° NUM001 Registro de la Propiedad n° 2 de Sagunto. Cuotas desde el 3º trimestre 1997 a 2º trimestre de 2006, 2.347,99#.

Nº 2º.- D. Segismundo y Doña Cristina, en su calidad de propietarios del siguiente inmueble: URBANA, en Gilet, AVENIDA000, N° NUM002, URBANIZACIÓN000, Finca Registral N° NUM003 Registro de la Propiedad n° 2 de Sagunto. Cuotas 2º trimestre 1999 a 2º trimestre 2006, 1960,74 #.

Nº 3º.- D. Miguel y Doña María Consuelo, en su calidad de propietarios del siguiente inmueble: URBANA en Gilet, AVENIDA000, N° NUM004, URBANIZACIÓN000, Finca Registral N° NUM005 Registro de la Propiedad n° 2 de Sagunto. Cuotas 4ª trimestre 1997 a 2º trimestre 2006, 1.879,30#.

Nº 4º.- Luis María . y Doña Ana, en su calidad de propietarios del siguiente inmueble: URBANA, en Gilet, AVENIDA000, N° NUM006, URBANIZACIÓN000, Finca Registral N° NUM007 Registro de la Propiedad n° 2 de Sagunto. Cuotas 3º trimestre 1997 a 2º trimestre 2006, 2.521,47#. Nº 5º.- D. Baltasar y Doña Salvadora, en su calidad de propietarios del siguiente inmueble: URBANA en Gilet, AVENIDA000, N° NUM008, URBANIZACIÓN000, Finca Registral N° NUM009 Registro de la Propiedad n° 2 de Sagunto. Cuotas 3º trimestre 1997 a 2º trimestre 2006, 2.482,65#.

Nº 6º.- D. Arcadio y Doña Fulgencio, en su calidad de propietarios del siguiente inmueble: URBANA en Gilet, AVENIDA001, N° NUM010, URBANIZACIÓN000, Finca Registral N° NUM011 Registro de la Propiedad n° 2 de Sagunto . Cuotas 4º trimestre 1999 a 2º trimestre 2006, 4.467,02 #.

Nº 7º.- D. Hugo y Doña Elisa, en su calidad de propietarios del siguiente inmueble: URBANA en Gilet, AVENIDA001, N° NUM012, URBANIZACIÓN000, Finca Registral N° NUM013 Registro de la Propiedad n° 2 de Sagunto. Cuotas 3º trimestre 1998 a 2º trimestre 2006, 2.299,93#.

Nº 8º.- Doña Josefina, en su calidad de propietaria de los siguientes inmuebles: URBANA en Gilet, AVENIDA002, N° NUM014, URBANIZACIÓN000, Finca Registral N° NUM015 Registro de la Propiedad n° 2 de Sagunto, y URBANA en Gilet, AVENIDA002, URBANIZACIÓN000, Finca Registral N° NUM016 Registro de la Propiedad n° 2 de Sagunto Cuotas 1º trimestre 1998 a 2º trimestre 2006, 3.852,02#.

Nº 9º.- D. Adelina, en su calidad de propietaria del siguiente inmueble: URBANA en Gilet, AVENIDA003, N° NUM017, URBANIZACIÓN000, Finca Registral N° NUM018 Registro de la Propiedad n° 2 de Sagunto. Cuotas 4º trimestre 2002 a 2º trimestre 2006, 1.034,30#.

Nº 10º.- D. Jenaro y Doña Pura, en su calidad de propietarios del siguiente inmueble: URBANA en Gilet, AVENIDA004, N° NUM019, URBANIZACIÓN000, Finca Registral N° NUM013 Registro de la Propiedad n° 2 de Sagunto. Cuotas 2º trimestre 1998 a 2º trimestre 2006, 2.040,44#.

Por Auto de fecha 11-7-2011 (folios 193 a 196) se dijo que la demandante había desistido respecto a Josefina (nº8), Hugo y Elisa (nº7), y Miguel y María Consuelo (nº3) acordando tenerla por desistida respecto a ellos.

Fueron declarados en rebeldía Sandra (nº1), Ana (nº 4) y Pura (nº10).

El grupo de demandados integrado por Baltasar y Salvadora (nº5), Nemesio (nº 1), Jenaro (nº

10), Luis María (nº 4), Adelina (nº 9), Segismundo y Cristina (nº 2) se opusieron a la demanda alegando en esencia que la demandante no era una comunidad de propietarios, no existían elementos comunes, había existido una entidad urbanística de colaboración pero el TS por sentencia de 18-1-2006 confirmó el derecho de los copropietarios a darse de baja de la misma; con posterioridad en Junta de Propietarios de 12-11-2006 se otorgaron unos estatutos que se inscribieron en el Registro de la Propiedad pero que carecían de validez siendo nulos de pleno derecho por no concurrir el consentimiento exigido, formulando reconvención solicitando la declaración de inexistencia de la CP, y que por lo tanto los demandados no formaban parte de ella, subsidiariamente se declarase su derecho a renunciar en los elementos comunes y por tanto a no satisfacer gastos, subsidiariamente que conforme a la sentencia del TS se dieron de baja de la entidad urbanística de colaboración y por tanto son propietarios de sus fincas sin necesidad de ser miembros de la CP y satisfacer los gastos reclamados.

Los demandados Arcadio y Fulgencio (nº 6) alegaron de modo similar la falta de legitimación activa y pasiva y formularon reconvención también en similares términos.

La demandante se opuso a la reconvención alegando la excepción de cosa juzgada; que los impagos reclamados nada tiene que ver con la anterior entidad urbanística de colaboración y gestión y su conversión que se constituyó por acuerdo de 20-7-1986 ni con la sentencia del TS, debiéndose a periodos...

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