SAP Valencia 83/2015, 25 de Marzo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución83/2015
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 7 (civil)
Fecha25 Marzo 2015

Rollo nº 000459/2014

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 83

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DOÑA Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.

Magistrados/as

DOÑA PILAR CERDAN VILLALBA.

DOÑA MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

En la Ciudad de Valencia, a veinticinco de marzo de dos mil quince.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000625/2012, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 22 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandante - apelante/s Adoracion, dirigido por el/la letrado/a D/ Dª. MONICA FERNANDEZ NOCHE y representado por el/la Procurador/a D/Dª JUAN LUIS RAMOS RAMOS, y de otra como demandado - apelado/s CORPORACION DERMOESTETICA SL, dirigido por el/la letrado/a D/ Dª. FRANCISCO JAVIER LOPEZ RICARTE y representado por el/la Procurador/a D/Dª ANTONIO GARCIAREYES COMINO y Mario .

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 22 DE VALENCIA, con fecha 19 de diciembre de 2013 se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. IGNACIO TARAZONA BLASCO contra CORPORACIÓN DERMOESTÉTICA representada por el Procurador

D. ANTONIO GARCIA REYES y frente a D. Mario, en rebeldía, condeno a los demandados solidariamente a realizar a la demanda el tratamiento complementario consistente en la extirpación de la cápsula fibrosa existente en la mama derecha con recambio de prótesis y actuaciones complementarias necesarias para que el resultado sea correcto, pero debiendo abonar la actora los gastos hospitalarios (estancia, medicamentos, anestesista...), o bien presentar presupuesto de otro especialista incluyendo el coste de la prótesis, y si no se ponen de acuerdo a determinar en ejecución de sentencia, desestimándose la demanda en lo demás, al no estimarse que haya existido responsabilidad por inadecuada intervención quirúrgica; y todo ello sin hacer condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 23 de marzo de 2015 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se formula por la parte demandante D. Adoracion, contra la sentencia que estimó en parte la demanda de juicio ordinario por ella interpuesta contra CORPORACIÓN DERMOESTÉTICA S.L y D. Mario, en reclamación de daños y perjuicios derivados, de un lado, de la no consecución por la primera del resultado estético perseguido con la intervención de Mamoplastia de aumento que concertó al presentar asimetría mamaria, pliegues, uno en el pezón que le provoca dolor, y contracturas capsulares por lo que se le pautó medicación sin practicar la procedente segunda intervención de capsulectomiá y recambio de prótesis, cuyo coste sin otros gastos acoge dicha sentencia y no el total reclamado ni los 43.908,56 euros por días impeditivos secuelas y daño moral también reclamados y, de otro lado, de la falta del debido consentimiento informado.

Se funda el recurso en que tal resolución:1) Vulnera los arts.1101 y ss y 1254 y ss del CC, los arts. 80 y ss de la LGDCU, la teoría de los actos propios y la facilidad e inversión de la carga de la prueba que rige en la materia y realiza una indebida valoración de ésta ya que la demandada al ofrecer una segunda intervención ha admitido su responsabilidad, cuya ausencia ella ha de acreditar, en la práctica de la primera incurriendo en mora en la ejecución de tal segunda y es incorrecta la exigencia de otros gastos además de su coste siendo que su parte abonó todos a la mercantil demandada cuando se le hizo la previa y que lo pactado sobre una posterior es sólo su posibilidad de pago en una cláusula oscura y predispuesta a interpretar a su favor como consumidora; 2) Vulnera los art.10.6 y 10.5 de la LGDCU y 1101 y concordantes del CC por no entender que esa responsabilidad por incumplimiento de la lex artis también media por no ser suficiente el consentimiento informado que prestó ya que en el documento que suscribió no es claro y no describe todas las complicaciones sufridas según el informe del perito judicial y la declaración de éste de lo que deviene, junto al resultado desproporcionado sufrido de empeoramiento del aspecto de las mamas y dolor constante en la derecha, la obligación de la demandada de indemnizarle como se dictamina en el informe pericial adjuntado con la demanda, por esa indebida praxis en la intervención, en el tratamiento postoperatorio y por falta de tal consentimiento por los 561 días no impeditivos, 24 puntos de secuelas y daño moral.

La demandada, se opuso al recurso, en esencia, por los Fundamentos contrarios y por los propios y similares a los de la sentencia.

SEGUNDO

Esta Sala da por reproducida la Fundamentación Jurídica de la sentencia de instancia en lo que no se oponga a lo que se expondrá a continuación, previa revisión de las actuaciones y pruebas y de su valoración, de las normas y doctrina aplicables en relación con los motivos del recurso, partiendo sobre el ámbito de éste y de la presente del artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que en su número 4, dice >

Por su parte en lo que se refiere a esta tema en la segunda instancia, es reiterada la jurisprudencia según la cual :"... en el recurso de apelación deben reputarse cuestiones nuevas las suscitadas con posterioridad a los periodos de alegaciones y es reiterada la doctrina del Tribunal Supremo en virtud de la cual tal recurso no constituye un nuevo juicio ni autoriza a resolver problemas o cuestiones distintos de los planteados en la primera instancia, pues aunque permite al Tribunal de segundo grado examinar en su integridad el proceso, no constituye un nuevo juicio, ni autoriza a resolver cuestiones o problemas distintos de los planteados en primera instancia, dado que a ello se opone el principio general de derecho "pendente appellatione, nihil innovetur" a que se alude...."(entre otras, en las sentencias del Tribunal Supremo de 19 de julio y 2 de diciembre de 1983

, 6 de marzo de 1984, 19 de julio de 1989, 21 de abril de 1992 y 9 de julio de 1997 ).

1)De las pruebas y actuaciones resulta:

-Que en fecha 3-12-2007 la actora fue intervenida por el facultativo demandado de sendas liposucción y mamoplastia, según contrato de 23-10-2007 con la mercantil codemandada unido como documento 5 de la demanda en relación con la segunda en el que, en lo que aquí afecta, se convino que los gastos de quirófano, anestesista, medicación, estancia y en general todos los ocasionados por el cliente en el centro hospitalario serían abonados directamente por él en éste, si bien la primera satisfizo todos ellos a dicha codemandada por ambas intervenciones por dos transferencias por el importe total de 9.490,63 euros.

-En fecha 2-11-2007 la actora (documento 7 de la demanda)suscribió consentimiento informado en relación con la intervención de mamoplastia y,en lo controvertido, en él se preveían como complicaciones de los implantes de silicona, contractura capsular, exudado de gel, rotura, desplazamiento, posible dificultad para explorar glándula, hipo hiperpigmentación de la piel, hematomas, infección, tejido cicatrizal anormal, necrosis de la piel, embolismos, trombosis, alteraciones de sensibilidad de la piel, areola o pezón y asimetría mamaria, que se podría necesitar una cirugía adicional y que, los gastos de de quirófano derivados por esta cirugía secundaria y retoques podrían ser a su cargo.

-No se debate en esta alzada como resultado de lo alegado en la propia contestación a la demanda en la historia clínica y en todas las pruebas en general que el Dr. Mario practicada la mamoplastia y tras un tratamiento analgésico y de masajes ofreció a la actora sin cobro de sus honorarios aunque sí de todos los demás gastos, una nueva intervención para la extirpación de la prótesis y la implantación de otras, que ésta finalmente rechazó por esa no gratuidad total, por la mastopatía capsular y asimetría que le había quedado por la primera practicada. Según las periciales practicadas, la unida a la demanda emitida por el Dr. Arturo y en especial la emitida por el Dr. Cornelio como perito judicial y único especialista en cirugía estética, en esta primera intervención y como riesgos habituales entre un 5% y un 8% de estas operaciones y como derivado del propio tejido fibroso de la paciente, ésta, mejoró su estado anterior salvo por las citadas mastopatía capsular y asimetría que presentaba por la formación de una cápsula periprotésica que le supuso las siguientes complicaciones: Asimetría objetibable, mastodiana espontánea en pezón derecho, con dolor a la palpación sobre todo en éste y en toda la mama, endurecimiento y rigidez de ésta, palpación de pliegues en ambas mamas, dureza e hinchazón en axila derecha.

-En el informe en que se describen estas complicaciones y en la ratificación en juicio del mismo perito emisor de aquel señaló que el consentimiento informado si bien era correcto en relación con los riesgos posibles y en concreto con el de la contractura capsular que sufrió la actora y aunque no claro en sus términos para un profano sí unido a la información que da el facultativo, de hacerle una segunda intervención lo ampliaría y que en concreto aunque incluía casi todos esos riesgos no incluía los de pliegues, rippling o arrugas, desolación de prótesis, seromas, rotura...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR