SAP Zaragoza 496/2008, 26 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA JESUS SANCHEZ CANO
ECLIES:APZ:2008:2589
Número de Recurso257/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución496/2008
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00496/2008

R.257/08

SENTENCIA NÚMERO CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS

Ilmos. Sres. Magistrados

Presidente:

D. Eduardo Navarro Peña

Magistrados:

Dª.Mª Jesús de Gracia Muñoz

Dª Mª Jesús Sánchez Cano

En Zaragoza, a veintiséis de septiembre de dos mil ocho.-VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001278/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo 0000257 /2008, en los que aparece como parte apelante ECOGRUAS DA VINCI, S.L., representada por el Procurador D. JOSE MARIA ANGULO SAINZ DE VARANDA, y asistida por el Letrado D. LEANDRO UBIETO ARA, y como apelada ALLIANZ CIA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por el Procurador DON FERNANDO GUTIERREZ ANDREU y asistida por el Letrado D. CARLOS SÁNCHEZ NOAILLES y ALCANZZE PLATAFORMAS ELEVADORAS, S.L., no comparecido en esta instancia y siendo Magistrado/s Ponente la Ilma. Sr. D./Dª Mª Jesús Sánchez Cano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de ZARAGOZA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 14 de enero de dos mil ocho, cuya parte dispositiva dice: 1.- Estimo la demanda interpuesta por ALLIANZ, S.A.

  1. - Condeno a ALCANZZE PLATAFORMAS ELEVADORAS, S.L. y a ECOGRÚAS DAVINCI, S.L. a que abonen a la parte actora la cantidad de 101.419,55 euros.

  2. - Impongo las costas a ECOGRÚAS DAVINCI, S.L.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por ECOGRUAS DA VINCI, S.L., se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio el día 30 de mayo de 2008, a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, Y señalándose para discusión y votación el día 16 de septiembre de 2008, en que tuvo lugar. CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia apelada y

PRIMERO

El objeto de la presente litis, sometida a la consideración judicial de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la mercantil demandada, ECOGRÚAS DA VINCI SL, y cuyo conocimiento nos compete, está constituido por el ejercicio de una acción de responsabilidad civil extracontractual por la compañía aseguradora, ALLIANZ SA, por las cantidades que ésta hubo de desembolsar, como consecuencia del contrato de seguro suscrito con CLARIFER PALATAFORMAS ELEVADORAS SL, propietaria del vehículo industrial siniestrado, y posterior subrogación en las acciones de la misma, de conformidad con el art.43 de la Ley de Contrato de Seguro . La acción se ejercita frente a la mercantil ECOGRÚAS DA VINCI, S.L., causante directa de los daños sufridos por la máquina transportada por ella, debido a una incorrecta colocación de dicha máquina en el semirremolque en lo que a la altura se refiere, que debía de ser, en total, inferior a los cuatro metros, como está reglamentariamente establecido, al ser estar la altura máxima de muchos puentes de la red viaria, y en concreto, de los pasos elevados sitos en los kilómetros 29,450, 27,140, 25,220 y 25,00 de la Autopista A-15, donde se produjeron las colisiones.

La sentencia de instancia estima íntegramente la pretensión deducida por la compañía aseguradora ALLIANZ SL, condenando a la mercantil demandada, ECOGRÚAS DA VINCI SL. al pago de los 101.419,55 euros que se le reclaman, más las costas del proceso. Recurrida la sentencia por la mercantil ACCIÓN URBANA S.L., en primer lugar, se alega que la Sentencia apelada no ha tenido en cuenta, según la prueba practicada en las actuaciones, la prescripción del derecho interesada, dado que, habiéndose ejercitado, en el presente caso, la acción de responsabilidad extracontractual, con base en el art.1902 Cc, el plazo de prescripción de la acción es de un año, de conformidad con el art.1968 Cc .

Igualmente, ECOGRÚAS DA VINCI SL, formula recurso de apelación contra el Auto de 6 de junio de 2007, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº8 de Zaragoza, por el cual se resolvía el recurso de reposición interpuesto por la, entonces, demandada y hoy, apelante, contra el Auto de 24 de abril de 2007, en el cual se denegaba el llamamiento al proceso de la compañía de seguros LA ESTRELLA SA, SEGUROS Y REASEGUROS, a fin de que interviniera como demandada.

SEGUNDO

En cuanto a la prescripción invocada, argumenta la recurrente que, ocurridos los hechos el 23 de noviembre de 2004, el plazo legalmente establecido para reclamar por parte de CLARYFER PLATAFORMAS ELEVADORAS SL, finalizaría el 23 de noviembre de 2005. Durante dicho periodo de tiempo, la parte apelante manifiesta que no recibió ninguna reclamación ni judicial ni extrajudicial proveniente de la perjudicada, siendo ésta la propietaria de la máquina siniestrada. Asimismo, la mercantil apelante afirma que sólo recibió, a fecha 18 de noviembre de 2005, un telegrama reclamándole los supuestos daños sufridos por la máquina, que le fue remitido, en su propio nombre y derecho y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Madrid 403/2020, 24 de Julio de 2020
    • España
    • July 24, 2020
    ...de 23 de diciembre, a cuyo tenor: "11.-.En este sentido, estimamos plausible el criterio sostenido en la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 26 de septiembre de 2008, que la aquí apelante invoca en apoyo de sus pretensiones, en el sentido de que en la realización de este tip......
  • SAP Madrid 374/2013, 23 de Diciembre de 2013
    • España
    • December 23, 2013
    ...presenta como extremadamente rigurosa. -.En este sentido, estimamos plausible el criterio sostenido en la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 26 de septiembre de 2008, que la aquí apelante invoca en apoyo de sus pretensiones, en el sentido de que en la realización de este ti......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR