SAP Soria 25/2015, 26 de Marzo de 2015

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:APSO:2015:43
Número de Recurso32/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25/2015
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00025/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

ROLLO APELACION CIVIL: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 32/2015

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION Nº 1 DE SORIA

Procedimiento de origen: P.ORDINARIO Nº 173/2013

SENTENCIA CIVIL Nº 25/2015

Tribunal

Magistrados/as:

D. José Manuel Sanchez Siscart (Presidente)

D. José Luis Rodriguez Greciano

Dª María Belén Pérez Flecha Díaz

==================================

En Soria, a veintiséis de marzo de dos mil quince.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de Procedimiento Ordinario Nº 173/2013, contra la sentencia dictada por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCIÓN Nº 1 de Soria, siendo partes:

Como apelante y demandante MADERAS DE MIGUEL MARTIN S.L., representado por la Procuradora Sra. González Lorenzo, y asistido por el Letrado Sr.Gómo Cobo.

Y como apelado y demandado MOBELYDE SOCIEDAD COOPERATIVA, representado por la Procuradora Sra. Lavilla Campo y asistido por la Letrado Sra. San Miguel Bartolomé.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 25 de abril de 2013, se interpuso demanda por la Procuradora Sra. María Nieves González Lorenzo, en nombre y representación de Maderas de Miguel Martín SL, frente a Mobelyde Sociedad Cooperativa, en juicio ordinario, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia 1 de los de esta ciudad, que tras subsanarse los defectos observados, dictó resolución en fecha de 29 de mayo de 2013, admitiendo a trámite la demanda, y emplazando a la parte demandada que contestó a la demanda, por medio de la Procuradora Sra. Lavilla Campo, en fecha de 3 de julio de 2013.

SEGUNDO

En fecha de 2 de septiembre de 2013, se convocó, por resolución judicial, a las partes a la correspondiente audiencia previa, para el día 7 de febrero de 2014, proponiéndose los correspondientes medios de prueba, y celebrándose el acto de juicio el día 6 de octubre de 2014, quedando los autos vistos para resolución. Y dictándose sentencia, en fecha de 12 de enero de 2015 .

TERCERO

En dicha sentencia se fijaba como parte dispositiva la que sigue: Desestimando la demanda formulada por Duarte Sociedad Cooperativa, frente a la demandada Mobelyde Sociedad Cooperativa, imponiendo las costas a la parte actora. Siendo objeto de aclaración la sentencia en fecha de 14 de enero de 2015. Interponiéndose recurso de Apelación en fecha de 12 de febrero de 2015, y existiendo oposición a dicho recurso en fecha de 4 de marzo de 2015, y siendo remitida la causa a este órgano colegiado para resolver el recurso. Dictándose resolución, designando Magistrado Ponente y demás miembros de la Sala, y señalando para que tenga lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo para el 26 de marzo de 2015. Y quedando, desde entonces, pendiente de resolución. Habiéndose observado, en la tramitación de este recurso, las prescripciones legales oportunas.

Ha sido designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Rodriguez Greciano, quien expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia, se alza la representación procesal de la parte actora a través de una serie de motivos de Apelación.

Entiende que no ha existido incumplimiento de la obligación de pago de la renta, único motivo tomado en consideración por la Juez a quo, para dar lugar a la desestimación de la demanda. Mencionando a continuación que los contratos obligan a las condiciones fijadas en los mismos, y a las restantes, establecidas en términos de buena fe, por lo que procedería la estimación de la demanda.

Acudiremos, para el análisis de los motivos de recurso, a las cuestiones debatidas en este proceso y fijadas en los escritos rectores, de demanda y contestación.

Así, el objetivo de este procedimiento es el referido al "ejercicio de la acción de reclamación de cumplimiento de contrato de opción de compra".

Y referido al contrato, suscrito en fecha de 25 de abril de 2011, de arrendamiento de local de negocio con opción de compra entre las dos partes. Y en relación a la nave industrial, almacén de madera, sita en Duruelo de la Sierra, Polígono Industrial Santa Ana.

En el mes de marzo de 2013, la actora decidió hacer uso de su derecho de opción de compra. Enviando, vía notarial, por correo certificado con acuse de recibo, comunicación a la parte demandada. Y siendo el acta de remisión de fecha de 6 de marzo de 2013, a través del Notario D. Federico Ortells Pérez (folio 20 de las actuaciones).

El contenido de la carta era el que sigue: Muy Sres míos, en relación con el contrato de arrendamiento de nave industrial, de opción de compra, suscrito el 25 de abril de 2011, entre las partes, le notifico que por la presente, la actora, ejercita en tiempo y forma, la opción de compra prevista en dicho contrato. Y que designa para el otorgamiento de la escritura, la Notaría de D. Federico Ortells Pérez, sita en Plaza Marqués de Vadillo, 5, 2, citándole para el día 15 de marzo de 2013, a las 12 horas. Que simultáneamente a la firma de la escritura de compraventa, la actora, abonará la parte del precio pendiente, con arreglo al citado contrato de opción de compra".

Siendo la carta remitida por correo certificado, en fecha de 7 de marzo de 2013, y siendo recibida, y firmada el acuse de recibo, en fecha de 8 de marzo de 2013 (así consta en acta notarial). O, cuanto menos en fecha de 11 de marzo, como así consta en el certificado incorporado al acta notarial. No en fecha posterior, como alegó la representación procesal de la entidad demandada. Recibiéndose el citado acuse de recibo en las Oficinas del Notario en fecha de 14 de marzo de 2013 (folio 24).

A su vez, la entidad demandada procedió a contestar a ello, mediante fax, enviado el día 13 de marzo de 2013, en el que se hacía constar que la entidad actora había incumplido varias obligaciones contractuales, y faltaba de cobrar la renta del mes de marzo de 2013, por lo que, en absoluto, se aceptaba la opción de compra notificada. Existiendo, con anterioridad a dicho fax, otro burofax enviado en fecha de 28 de junio de 2012, por la entidad demandada, en el que se indicaba que "debido a los daños y perjuicios cometidos, usando bienes no comprendidos en el contrato, requería a la parte actora a fin de indemnizar los daños y perjuicios, a abandonar el uso de las instalaciones no comprendidas en el contrato, resolviéndose el citado arrendamiento". Y, sirviendo el burofax como requerimiento, previo al ejercicio de la acción judicial. De lo cual se infiere que el fax enviado por la entidad demandada, en fecha de 13 de marzo de 2013, lo fue tras conocer el ejercicio del derecho de opción realizado por la actora, y comunicado fehacientemente a la entidad demandada. Y que pese a que en fecha de 28 de junio de 2012, se había enviado burofax por la entidad demandada, entendiendo que existían incumplimientos contractuales por la actora, y consideraba procedente la resolución del contrato, siguió cobrando las rentas hasta febrero de 2013, de lo que se deduce, a través de su propia actuación, que no solo no resolvió el contrato, sino que mantuvo su vigencia durante todo el tiempo posterior al envío de dicho burofax. Es decir, que pese a que los incumplimientos contractuales eran tan graves, no debían serlo tanto, cuanto que la parte demandada no ejercitó el derecho de resolución del contrato previsto en la cláusula duodécima del contrato. Ni podemos advertir demoras en el pago de la renta, por cuanto no resultan mencionadas en dicho burofax. Siendo lo cierto que en la contestación al ejercicio del derecho de opción, por la parte actora, se contestó por Mobelyde exclusivamente aludiendo a la falta de pago del mes de marzo de 2013, cuando el ejercicio del derecho de opción tuvo lugar en fecha de 7 de marzo de ese mismo mes, y no por la falta de pago de cualquier cantidad, en meses anteriores. De lo que cabe inferir que el supuesto incumplimiento de pago de enero de 2012, en realidad no era tal, incluso para Mobelyde, por cuanto, ni lo menciona en la contestación al ejercicio del derecho de opción por la entidad Maderas de Miguel Martín, ni consta reclamación alguna de la diferencia, con carácter previo, ni ejercicio de la acción resolutoria, por retraso o impago de rentas, contemplada en la cláusula quinta del contrato.

En el contrato de arrendamiento suscrito se establecían las siguientes cláusulas:

- Destino. El local objeto de este contrato será destinado exclusivamente al uso industrial del almacén de madera, y será causa de resolución la variación de dicho destino, sin autorización escrita de los arrendadores. Cláusula tercera.

- La duración del contrato es de dos años, es decir, desde 25 de abril de 2011, a 25 de abril de 2013. Finalizada la duración pactada, cláusula cuarta, y de las prórrogas sucesivas, el arrendatario deberá abandonar el inmueble, sin necesidad de requerimientos expreso del arrendador, dejándolo en el estado normal que tenía cuando lo ocupó.

- La renta mensual será de 1212 euros, a pagar en plazos mensuales, por adelantado, y dentro de los cinco primeros días de cada mes. Debiéndose verificar mediante transferencia bancaria -cláusula quinta-. El retraso será causa suficiente para resolver el contrato.

- La renta será revisada conforme al IPC.

- A la firma del contrato se hace entrega de una fianza de 2.400 euros, que quedará sujeta a responsabilidades del arrendatario. Impago de rentas, o cualquier otra causa derivada de la relación arrendaticia. Y será devuelta a la finalización del arriendo, previa comprobación del estado del inmueble -cláusula octava-.

- La parte arrendadora -cláusula 13- otorga a la parte arrendataria, un derecho de opción de compra, y como contraprestación a dicho derecho, se entrega por la arrendataria, una cantidad de...

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