SAP Pontevedra 26/2015, 21 de Mayo de 2015

PonenteMARIA NELIDA CID GUEDE
ECLIES:APPO:2015:1033
Número de Recurso58/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución26/2015
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00026/2015

- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

N85850

N.I.G.: 36039 41 2 2013 0005125

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000058 /2014

Delito/falta: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Donato, Federico

Procurador/a: D/Dª PATRICIA CABIDO VALLADAR, MARIA SUSANA TOMAS ABAL

Abogado/a: D/Dª GUILLERMO PRESA SUAREZ, PATRICIA SABORIDO FROJAN

SENTENCIA

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

Dª. NELIDA CID GUEDE

Magistrados/as

  1. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO

Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR

En PONTEVEDRA, a veintiuno de mayo de dos mil quince.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 004 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000058/2014, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO (1256/13) 16/14 del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN 2 O PORRIÑO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ROBO CON VIOLENCIA contra Donato DNI NUM000 nacido en Mos (Pontevedra) el día NUM001 /1968 hijo de Justino y de Rosana, representado por la Procuradora Dª. Patricia Cabido y defendido por el Letrado D. Guillermo Presa Suarez; Federico NIE NUM002, nacido en Viana do Castelo (Portugal), el día NUM003 /1981, hijo de Rodolfo y Africa, representado por la Procuradora Dª. Susana Tomas Abal y defendido por la Letrada Dª. Patricia Saborido Frojan. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada D. NELIDA CID GUEDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las Diligencias Previas nº 1256/2013 de la que dimana el presente Procedimiento Abreviado, fueron incoadas con fecha 30 de Octubre de 2013, decretándose tras las necesarias actuaciones, la apertura del Juicio Oral mediante Auto de fecha 23/07/2014, siendo acordada la remisión de la causa el día 09/12/2014. Recibidas las actuaciones en este órgano judicial, mediante auto, se admitieron las pruebas propuestas por las partes y se señaló día y hora para el comienzo de las sesiones del juicio oral.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de a)Un delito de robo con violencia e intimidación de los artículos 237, 242.1, 2 y 3 del Código Penal y dos delitos de lesiones del artículo 147.1 y 148 del Código Penal . b) un delito de robo con intimidación de los artículos 237 y 242.1 y 3 del Código Penal . c) Un delito de detención ilegal del artículo 163.1 del Código Penal y un delito de robo con intimidación de los artículos 237 y 242.1 y 3 del Código Penal, de los que son autores los acusados, concurriendo en el acusado Donato, respecto de los robos, la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal . Respecto del delito de robo con intimidación consignado en la letra b), concurren en ambos acusados la circunstancia agravante del artículo 22.2ª (uso de disfraz) del Código penal, por lo que solita se le impongan a los acusados las siguientes penas:

A Donato por el delito de robo con violencia e intimidación del apartado a) la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme al artículo 56 del Codigo Penal . Por el delito de lesiones sobre Abelardo del apartado a) la pena de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme al artículo 56 del Código Penal . Por el delito de lesiones sobre Fidela del apartado a) la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme al artículo 56 del Código Penal .

Por el delito de robo con intimidación del apartado b) de la conclusión segunda la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme al artículo 56 del Codigo Penal .

Por el delito de detención ilegal la pena de cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme al artículo 56 del Código Penal .

Por el delito de robo con intimidación del apartado c) la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme al artículo 56 del Código Penal .

A Federico :

Por el delito de robo con violencia e intimidación del apartado a) la pena de cuatro años y nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme al artículo 56 del Código Penal . Por el delito de lesiones sobre Abelardo del apartado a) la pena de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme al artículo 56 del Código Penal . Por el delito de lesiones sobre Fidela del apartado a) la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme al artículo 56 del Código Penal .

Por el delito de robo con intimidación del apartado b) la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme el artículo 56 del Código Penal .

Por el delito de detención ilegal la pena de cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme al artículo 56 del Código Penal . Por el delito de robo con intimidación del apartado c) la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme al artículo 56 del Código Penal .

Costas proporcionalmente a ambos acusado.

En concepto de responsabilidad civil los acusados, conjunta y solidariamente y con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, indemnizarán a Abelardo en la cantidad de 2.500 euros; a Fidela en la cantidad de 5.000 euros; Desiderio en la cantidad de 3.993,46 euros; Fulgencio en la cantidad de 2.120 euros; Estación de Servicio de Tuy SL en la cantidad de 840 euros; a la Compañía aseguradora Generali Seguros en la cantidad de 1.000 euros;

TERCERO

Por las defensas de Donato, solicita se le imponga una medida de seguridad, alegando que concurre la eximente incompleta de alteración psíquica del art. 21.1ª CP ^, en relación con el art. 20.1º CP, la eximente incompleta de actuar bajo los efectos de intoxicación por estupefacientes del art. 21.1ª CP en relación con el art. 20.2º o esas mismas circunstancias atenuantes muy cualificadas o simples o analógicas del art. 21.7ª CP y la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6ª CP o como analógica del art. 21.7ª CP .

CUARTO

Por la defensa de Federico expresa que la pena que supuestamente pudiera aplicarse al mismo no sería la solicita por el Ministerio Fiscal y que concurre la circunstancia de drogadicción como eximente incompleta o atenuante muy cualificada del artículo 21.2 del Código Penal . Igualmente, concurre la circunstancia de miedo insuperable como eximente completa del artículo 20.6 del Código Penal o, subsidiariamente, como atenuante muy cualificada del artículo 21.1 del mismo texto legal .

HECHOS PROBADOS

El Tribunal declara probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El día 28 de octubre de 2013, en hora próxima las 3,30 horas, los acusados Donato

, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por Sentencia firme de 4 de mayo de 2007 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Pontevedra como autor de un delito de Robo con Violencia e intimidación a la pena de 3 años de prisión, por Sentencia firme de 2 de octubre de 2007 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ourense como autor de un delito de Robo con Violencia e intimidación a la pena de 2 años de prisión, por Sentencia firme de 8 de septiembre de 2011 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Pontevedra como autor de un delito de hurto/robo de uso de vehículos a pena de 1 año y 9 meses de prisión y Federico, mayor de edad, sin antecedentes penales, con NIE NUM002, de común acuerdo accedieron al interior de la vivienda de Abelardo y Fidela sito en el nº NUM004 de DIRECCION000, Torneiros, en la localidad de Porriño e irrumpieron en la cocina del domicilio en la que estos se encontraban y con intención de obtener un beneficio económico y provistos, Donato de una escopeta de perdigones y Federico de un cuchillo de grandes dimensiones, les exigieron la entrega del dinero que tuvieran, realizando Donato dos disparos, uno de los cuales alcanzo a Fidela, al tiempo que Federico, se abalanzo contra Abelardo, que intentó defenderse, produciéndose un forcejeo en el que también intervino Donato, consiguiendo los acusados reducir a Abelardo a quien ataron a una silla con cinta americana, logrando hacerse con unos 10# de Fidela y 100# que Abelardo tenía en la cartera.

Como consecuencia del impacto de los perdigones, Fidela sufrió lesiones consistentes en herida por arma de fuego, con orificio de entrada de 10x5 en región postero lateral de nalga izquierda con múltiples orificios de salida en zona antero lateral de pelvis izquierda, quedando múltiples perdigones en las partes blandas de nalga izquierda y pérdida de sustancia en orificio de entrada que precisó para su curación además de la primera asistencia facultativa tratamiento médico-quirúrgico consistente en hospitalización y limpieza de los tejidos desvitalizados, extracción de perdigones y sutura, que precisaron 9 días de hospitalización, 11 días impeditivos para sus ocupaciones habituales y 11 días no impeditivos, restándole como secuela...

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