SAP Asturias 144/2015, 25 de Mayo de 2015

PonenteMARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA
ECLIES:APO:2015:1387
Número de Recurso134/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución144/2015
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00144/2015

RECURSO DE APELACION (LECN) 134/15

En OVIEDO, a veinticinco de mayo de dos mil quince. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por los Ilmos. Srs. Dª. María Elena Rodríguez Vígil Rubio, Presidente; D. Jaime Riaza García y Dª Marta María Gutiérrez García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº144/15

En el Rollo de apelación núm.134/15, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 385/14 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número tres de Avilés, siendo apelante DON Felicisimo Y GROUPAMA PLUS ULTRA SEGUROS Y REASEGUROS, demandante en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Álvarez Riestra y asistido/a por el/la Letrado Sr./a Gómez Llamedo; y como parte apelada ASOCIACION CINEGETICA SIERRA DE PULIDE-NALON, en primera instancia demandada, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a López González y asistido/a por el/la Letrado Sr./a Fernández Suárez; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Marta María Gutiérrez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Avilés dictó sentencia en fecha 5/2/2015 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA formulada por D. Felicisimo y la entidad aseguradora GROUPAMA PLUS ULTRA S.A. contra la sociedad de cazadores SIERRA PULIDE -NALON, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos frente a ella formulados.

Sin condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes personadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 21/5/2015.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de primera instancia que desestimaba la demanda presentada por D. Felicisimo y la entidad aseguradora GROUPAMA PLUS ULTRA S.A. contra SOCIEDAD DE CAZADORES "SIERRA DE PULIDE-NALON", absolviendo a la demandada por cuanto no concurren los presupuestos objetivos establecidos en la legislación especial para la imputación de responsabilidad en estos supuestos, dado que la prueba evidencia que la irrupción del animal en la autovía no fue debida a la acción de cazar, ni tampoco cabe achacar a la sociedad demandada falta de diligencia en la conservación del terreno acotado, dado que el accidente se produjo en una vía de titularidad estatal. Se interpone por la parte demandante recurso de apelación por concurrencia de error en el juzgador a la hora de exonerar de responsabilidad a la demandada, toda vez que la Disposición Adicional Novena de la Ley/17/05, no establece orden jerárquico para exigir responsabilidad tras un accidente de tráfico ocasionado por la salida de animales a la carretera, no habiendo acreditado la demandada los medios empleados para impedir el acceso de especies cinegéticas a la calzada, una vez el agente de la Guardia Civil acreditó que ningún incumplimiento de las normas de circulación cabe imputar al conductor del vehículo, siendo la zona de ocurrencia del accidente de muchos enlaces, ni existe prueba que el jabalí no procedía del coto.

SEGUNDO

La cuestión planteada en el recurso sobre la responsabilidad del coto de caza por irrupción de jabalíes en la calzada, en concreto en autovías y autopistas, ya ha sido resuelta en sentido contrario a la sentencia, por distintas resoluciones de esta Audiencia, entre las que cabe citar, además de las reseñadas en el recurso, la de 6 de mayo de 2011, 7 de julio de 2011 y 9 de enero de 2012 en esta última que con cita de la Disposición Adicional Novena de la Ley sobre Tráfico, Circulación a vehículos a motor y seguridad Vial y la reunión de Presidentes de las secciones civiles de ésta Audiencia Provincial para la unificación de criterios de 27 de febrero de 2007, también citada, se señala: " Como dijimos en Sentencias de 26 de diciembre de 2.007, 2 de mayo de 2.008 y 20 de noviembre de 2.008, y 4 de junio de 2.009, entre otras, es indudable que del Texto de la expresada norma se desprende...

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