SAP Asturias 158/2015, 24 de Abril de 2015
Ponente | FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LUENGOS |
ECLI | ES:APO:2015:1340 |
Número de Recurso | 363/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 158/2015 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
OVIEDO
SENTENCIA: 00158/2015
- COMANDANTE CABALLERO, 3
Teléfono: 985968771/8772/8773
213100
N.I.G.: 33031 41 2 2014 0010357
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000363 /2015
Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Denunciante/querellante: Eleuterio
Procurador/a: D/Dª MARIA ARANZAZU GARMENDIA LORENZANA
Abogado/a: D/Dª JUAN MANUEL CARRE ALVAREZ
Contra: MINISTERIO FISCAL, Concepción
Procurador/a: D/Dª, MARIA JOSE MENENDEZ ALONSO
Abogado/a: D/Dª, IGNACIO NISTAL CORTINA
SENTENCIA Nº 158/15
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D./DÑA. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ
Magistrados/as
D./DÑA. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES
D./DÑA.FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LUENGOS
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En OVIEDO, a veinticuatro de Abril de dos mil quince.
Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, las diligencias de Juicio Oral nº 254/14, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Avilés, (Rollo de Apelación nº 363/15), sobre delito de lesiones, siendo parte apelante Eleuterio, cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso por el Procurador Sr./Sra. Aranzazu Garmendia Lorenzana, bajo la dirección del Letrado Sr./Sra. Juan M. Carré Álvarez, siendo apelado, Concepción, representada por el Procurador Sr./Sra. María José Menéndez Alonso, bajo la dirección del Letrado Sr./Sra. Ignacio Nistal Cortina, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LUENGOS.
Por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Avilés se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 15 de enero de 2015, cuya parte dispositiva dice:
FALLO:
"Que debo condenar y condeno a Eleuterio como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar a la pena de seis meses de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, más las costas procesales generadas. Así mismo se imponen como accesorias las siguientes: la prohibición de aproximación a menos de 200 metros de la persona, domicilio, lugar de trabajo y demás lugares en que se encuentre Doña Concepción, así como la de comunicarse con ella a través de cualquier medido por tiempo de dos años; y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por igual tiempo. Compútese a efectos de liquidación de condena, el tiempo transcurrido desde el dictado del Auto de fecha 19/05/2014. Así mismo, Eleuterio deberá indemnizar a Doña Concepción con la cantidad de doscientos cincuenta euros (250 #), más los intereses legales que se devenguen".
Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de la defensa recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 363/15, pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y, con ellos, la declaración de Hechos Probados.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y
Se alega la vulneración del principio de presunción de inocencia. A partir de su consagración constitucional como derecho fundamental ( artículo 24.2 de la Constitución ), el Tribunal Constitucional, desde su primera sentencia dictada al respecto ( STC 31/1981 ), ha ido perfilando tanto las características que lo definen como tal derecho fundamental de aplicación inmediata, como aquéllas otras de que han de estar revestidos los elementos de juicio utilizables para destruir tal presunción. En primer lugar, y en su aspecto cuantificativo, ha de existir una actividad probatoria mínima ( STC 31/1981, de 28 de Julio ) o más bien suficiente ( STC 160/1988, de 19 de septiembre y otras muchas). Cualitativamente, los medios de prueba han de tener un signo o sentido incriminador respecto de la participación del acusado en el hecho, siendo por tanto de cargo ( STC 150/1989, de 25 de septiembre ) y han de merecer esa calificación por ser constitucionalmente legítimos ( STC 109/1986, de 24 de septiembre ), lo que supone que en su obtención se hayan respetado los derechos fundamentales, pues sólo la prueba regularmente obtenida y practicada con estricto respeto a la Constitución, puede ser considerada por los Tribunales...
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