SAP Málaga 577/2010, 9 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución577/2010
Fecha09 Octubre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION PRIMERA

Juzgado de Instrucción nº 6 de Málaga

Procedimiento Abreviado 15/2010

Rollo de Sala nº 57/2010

SENTENCIA Nº 577

Iltmos. Sres.

PRESIDENTA

DÑA. AURORA SANTOS Gª DE LEON

MAGISTRADOS

DÑA. Mª ANGELES SERRANO SALAZAR

DON DIEGO ENRIQUE BUENO MEILAN

En la ciudad de Málaga, 9 de octubre de 2010

Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia, la causa seguida en el Juzgado de Instrucción número 6 de Málaga, por un delito sobre la ordenación del territorio contra el inculpado, Mario, con DNI nº NUM000, nacido en Málaga, el NUM001 -1955, hijo de Antonia y Cristóbal, con domicilio en CARRETERA000, NUM002 de Alhaurín el Grande, (Málaga), sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Rafael Rosa Cañadas y asistido por el Letrado D. Enrique España García; y un delito de falsedad en documento oficial, contra los inculpados, Mario, ya filiado y Luis Andrés, con DNI nº NUM003, nacido en Málaga, el día NUM004 -1944, hijo de María y José, con domicilio en PLAZA000, NUM005, NUM006 NUM007, de Alhaurín el Grande (Málaga), sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador

D. Vicente Vellibre Chicano y asistido por el Letrado D. Salvador Madrid Fernández; y Edemiro, con DNI nº NUM008, nacido en Málaga, el día NUM009 -1975, hijo de M. Paloma y Sinforiano, domiciliado en C/. DIRECCION000, NUM010 NUM011 de Alhaurín de la Torre (Málaga), sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Noemí Lara Cruz y asistido por el letrado D. Manuel Lara de la Plaza; siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente la Magistrada Iltma. Dña. AURORA SANTOS Gª DE LEON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 6 de Málaga, inició Diligencia Previas con el nº 1787/2009, por supuestos delitos sobre la ordenación del territorio y falsedad en documento oficial, en las que aparecían como denunciados D. Mario, D. Luis Andrés y D. Edemiro . Diligencias en las que se acordó la incoación de Procedimiento Abreviado, número 15/2010 en el que conferido traslado a las partes, por el Ministerio Fiscal se formuló escrito de acusación, así como las respectivas Defensas que también evacuaron el de calificación y seguidamente, el Juzgado ordenó la remisión de lo actuado a esta Audiencia por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento de este asunto.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones por este Tribunal, se resolvió respecto de las pruebas propuestas por las partes y se señaló para la vista del juicio el día de hoy, 4 de octubre de 2010, la que se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal y de sus Abogados defensores.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito sobre la ordenación del territorio, previsto y penado en el artículo 319.2 del Código Penal, con respecto a Mario y un delito de falsedad documental, previsto y penado en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1.4 del Código Penal, con respecto a Mario, Luis Andrés y Edemiro, reputando responsables en concepto de autores a los inculpados, estimando que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 20 meses, con una cuota diaria de 30 euros, con la consecuencia prevista en el artículo 53 del Código Penal, en caso de impago, e inhabilitación especial para realizar obras, edificaciones y construcciones durante el plazo de dos años y seis meses con respecto al primer delito y para el primer inculpado; asimismo, solicitó la pena de un año y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses con cuota diaria de 30 euros, con respecto al segundo delito y para los tres inculpados.

CUARTO

La defensa del acusado Mario, mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, concluyendo que los hechos no son constitutivos de delito, en base a las alegaciones contenidas en su escrito de calificación provisional, que elevó a definitiva, dando por reproducidos todos y cada uno de los alegatos contenidos en su escrito, solicitando la libre absolución de su representado con todos los pronunciamientos favorables.

La defensa del acusado Luis Andrés, interesó la libre absolución de su defendido, al no ser los hechos constitutivos de delito, en base a las alegaciones contenidas en su informe, elevando a definitivas las conclusiones provisionales, que constan en autos.

La defensa del acusado Edemiro, interesó la libre absolución de su defendido, por no constituir los hechos infracción penal en cuanto a éste se refiere y no tener la condición de funcionario público, siendo atípicos los hechos, conforme a la calificación del Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS.

Del análisis en conciencia del conjunto de la prueba practicada se declaran como probados los siguientes hechos:

PRIMERO

Con fecha 15 de enero de 2003, el acusado, Mario, solicitó del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre (Málaga) licencia para la construcción de una vivienda residencial familiar, de 118,30 metros cuadrados, distribuida en tres habitaciones, aseo, distribuidor, salón, cocina y trastero, porche de 50,62 metros cuadrados y garaje de 43,30 metros cuadrados en el Polígono NUM012, parcela NUM013, término municipal de Alhaurín de la Torre (Málaga), parcela de su propiedad que había heredado de su padre, en junio de 1986.

El 15 de octubre de 2003 el acusado dirige al Ayuntamiento comunicación en la que hace constar que "... no habiendo tenido hasta la fecha ninguna resolución tanto de la Junta de Andalucía como del propio Ayuntamiento es por lo que mediante el presente escrito solicita a ese Ayuntamiento la aprobación del expediente por vía de silencio administrativo legalmente establecido"

El acusado, en fecha no determinada, con posterioridad a 15 de octubre de 2003, procedió a iniciar la construcción de la vivienda y el garaje reseñados anteriormente.

El día 7 de noviembre de 2003, la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, adoptó el siguiente acuerdo: "Punto Segundo: Licencias urbanísticas: Vistos los expedientes y los informes desfavorables emitidos por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, en base al artículo 52.1 B) b) de la Ley 7/2002, por no justificarse la necesariedad de las viviendas por un uso agrícola, forestal o ganadero, acordó denegar la solicitud de licencia NUM014 de

D. Mario, para vivienda unifamiliar en el partido de la Alquería, Polígono NUM012, parcela NUM015 .

No consta la notificación personal al acusado de la denegación de la licencia ni actuación posterior de paralización de las obras por parte del Ayuntamiento. El día 3 de diciembre de 2008 agentes de la Guardia Civil pertenecientes al Servicio de Protección de la Naturaleza Patrulla de Málaga (SEPRONA) giraron inspección de la vivienda aún en construcción, comprobando las características de la misma, y que el propietario carecía de licencia municipal para la construcción que estaba realizando (vivienda y garaje), tenía sin embargo, licencia de obras para la construcción de una alberca de 24 metros cuadrados, de fecha 17 de junio de 2002, que ya estaba construida, tratándose realmente de una piscina de 39,70 metros cuadrados.

Con posterioridad a la primera inspección realizada por los agentes del SEPRONA, el acusado procedió a terminar la construcción de la vivienda, siendo comprobado por los mismos en una segunda visita que llevaron a cabo un mes después.

SEGUNDO

El acusado, Mario, con el fin de legalizar la construcción que estaba realizando, para la declaración de obra nueva, contactó con el coacusado Luis Andrés, conocido como interventor de fincas y comunidades, para que éste le tramitase el expediente necesario a fin de inscribir en el Registro de la Propiedad la mencionada construcción, siendo uno de los requisitos esenciales que tal propiedad tuviese una antigüedad de cuatro años, circunstancia que debía certificar un arquitecto.

A tal fin, Luis Andrés solicitó del también acusado, Edemiro, arquitecto técnico, número de colegiado

2.244 con el que venía trabajando desde hacía años, un certificado de antigüedad referido a la vivienda, proporcionándole documentación y fotografías de la vivienda; Edemiro hizo el certificado de antigüedad, a la vista de la documentación aportada por Luis Andrés, con fecha 18 de septiembre de 2008, en el que se hacía constar que la vivienda referida contaba con una antigüedad superior a los cuatro años, a los efectos previstos en el artículo 52 R.D. 1093/97 . El certificado fue visado por el Colegio de Arquitectos el 9 de diciembre de 2008, y con fecha 8 de enero de 2009 se inscribió en el Registro de la Propiedad número 11 de Málaga la nueva construcción.

Todos los trámites necesarios para llevar a cabo la inscripción de la "obra nueva" fueron realizados por el acusado, Luis Andrés, a sabiendas de la falsedad del contenido del certificado de antigüedad de la misma, que tal como ya se ha dicho, a fecha 3 de diciembre de 2008, aún no estaba finalizada.

No se ha acreditado que el arquitecto firmante del certificado de antigüedad, conociese que los documentos proporcionados por Luis Andrés, no se ajustasen a la realidad en cuanto a la fecha de construcción de la vivienda.

Tampoco ha resultado debidamente acreditado que el acusado, Mario, conociese que en el certificado necesario para poder legalizar la nueva...

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