SAP Madrid 175/2015, 4 de Mayo de 2015

PonenteBEATRIZ PATIÑO ALVES
ECLIES:APM:2015:6236
Número de Recurso551/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución175/2015
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0009470

Recurso de Apelación 551/2013 -4

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Alcobendas

Autos de Procedimiento Ordinario 866/2010

APELANTE: MEGACONTAINER S.L. y TRANSCONTINENTAL FORWARDING, S.L.

PROCURADOR D./Dña. RAUL SANCHEZ VICENTE

D./Dña. Erasmo

PROCURADOR D./Dña. LINA VASSALLI ARRIBAS

SENTENCIA NÚMERO:

RECURSO DE APELACIÓN Nº 551/2013

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D.JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

Dª.BEATRIZ PATIÑO ALVES

En Madrid, a cuatro de mayo de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 866/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcobendas, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 551/2013, en los que aparecen como partes: de una, como demandante-reconvenido y hoy apelante- apelado MEGACONTAINER S.L. y TRANSCONTINENTAL FORWARDING S.L., representados por el Procurador D. Raúl Sánchez Vicente; y, de otra, como demandadoreconveniente y hoy apelante-apelado D. Erasmo, representado por la Procuradora Dª LINA VASSALLI ARRIBAS; sobre reclamación de cantidad en concepto de daños y perjuicios.

SIENDO MAGISTRADA PONENTE LA ILMA. SRA. Dª.BEATRIZ PATIÑO ALVES.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcobendas, en fecha 28 de junio de dos mil doce, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que estimando parcialmente la demanda presentada el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Vicente, en nombre y representación de TRANSCONTINENTAL FORWARDING S.L. Y MEGACONTAINER SL, debo condenar y condeno a D. Erasmo a que quede a su disposición el barco Astintor y sus accesorios, y los dos vehículos cuyo leasin y rentings, respectivamente esta pagando la actora, y deberán presentar un certificado de las entidades financieras correspondientes que acredite que les han subrogado en esos contratos y que, en lo sucesivo, será la empresa que ellos hayan designado la que abone los mismos. En ese caso, el actual administrador Único de la empresa, el Sr. Bernardo, firmara cuantos documentos fueren necesarios para cambiarlos de nombre o titular, deberá el demandado pagar el importe de las cuotas que se sigan abonando a las entidades financieras por esos conceptos a razón de 5.104,83# los tres barcos, y la parte que corresponde del Range Rover, el cual ha sido objeto de entrega, y 2.468,07# del Mercedes, con los intereses de demora, y todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes del procedimiento, debiendo cada una de ellas abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Que estimando parcialmente la reconvención presentada D. Erasmo, representado por la Procuradora Sra. Vassalli Arribas debo absolver y absuelvo a TRANSCONTINENTAL FORWARDING SL y MEGACONTAINER SL, con las obligaciones de entrega del barco y vehículos en los términos descritos; y deben proceder a liberar al Sr. Erasmo de los avales, hipotecas o cualquier tipo de garantías que se hayan prestado personalmente a favor de ECOSA, así como los prestados por Dª Gabriela, PURIFINE EUROPEA SL e INMOSANSE SL, sin imposición de costas a ninguna de las partes del procedimiento".

Con fecha diecisiete de junio de 2012, por dicho Juzgado se dictó Auto aclarando dicha Sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:" Procede aclarar la Sentencia de fecha 28 de junio de 2012, de conformidad con el artículo 267 L.O.P.J ., en virtud de la cual: Que estimando parcialmente la demanda presentada el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Vicente, en nombre y representación de TRANSCONTINENTAL FORWARDING SL Y MEGACONTAINER SL, debo condenar y condeno a D. Erasmo a que quede a su disposición el barco Astintor y sus accesorios, punto de amarre Punta Lagoa en el plazo de un mes, y deberán presentar un certificado de las entidades financieras correspondientes que acredite que les han subrogado en esos contratos y que, en lo sucesivo, será la empresa que ellos hayan designado la que abone los mismos. En ese caso, el actual administrador Único de la empresa, Don. Bernardo, firmara cuantos documentos fueren necesarios para cambiarlos de nombre o titular, deberá el demandado pagar el importe de las cuotas que se sigan abonando a las entidades financieras por esos conceptos a razón de 5.104,83# los tres barcos, en el supuesto de que no se haga cargo del referido barco se le concede a la actora la posibilidad de poder quedarse con el mismo o venderlo y reclamar cuotas hasta recuperar la posesión, y la parte que corresponde del Range Rover, el cual ha sido objeto de entrega, debe pagar las derivadas del renting, así como las abonadas por ECOSA, y durante el tiempo que se produjo el incumplimiento por el demandado con los intereses de demora, y todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes del procedimiento, debiendo cada una de ellas abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Que estimando parcialmente la reconvención presentada D. Erasmo, representado por la Procuradora Sra. Vassalli Arribas debo absolver y absuelvo a TRANSCONTINENTAL FORWARDINGF SL y MEGACONTAINER S.L, con las obligaciones de entrega del barco y vehículos en los términos descritos; y deben proceder a liberar al Sr. Erasmo de los avales, hipotecas o cualquier tipo de garantías que se hayan prestado personalmente a favor de ECOSA, así como los prestados por Dª Gabriela, PURIFINE EUROPEA SL e INMOSANSE S.L. sin imposición de costas a ninguna de las partes del procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Erasmo del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la representación procesal de ambas partes, consistente en prueba documental fue denegada por Auto de fecha 1-9-2013, no se estimó necesaria la celebración de Vista Pública, por lo que se procedió a señalar para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 4 de Marzo del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ANTECEDENTES Y OBJETO DEL RECURSO.-El recurso de apelación tiene como antecedentes la demanda de juicio declarativo ordinario interpuesta por TRANSCONTINENTAL FORWARDING, S.L. y MEGACONTAINER, S.L., sobre reclamación de cantidad en concepto de daños y perjuicios causados con la compraventa de la sociedad ECOSA contra D. Erasmo, Doña Gabriela y D. Erasmo . El 16 de junio de 2009, las partes firmaron una carta de intenciones, en las que se incluían las condiciones esenciales para la transmisión de las acciones de la sociedad ECOSA, que todos aceptaron en señal de conformidad. En ese acto, los vendedores recibieron la primera cantidad a cuenta de SESENTA MIL EUROS (60.000 #). Dentro de las condiciones de compra se estipuló, en primer lugar, el pago de la cantidad total de SETECIENTOS MIL EUROS (700.000 #), que se abonarían de la siguiente forma: (i) SESENTA MIL EUROS (60.000 #) a la firma de la carta de intenciones, (ii) a la firma de la escritura pública de la compraventa de acciones, los demandados recibieron la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL EUROS (320.000 #), (iii) y, por último, los TRESCIENTOS VEINTE MIL EUROS (320.000 #) restantes se abonarían en un plazo máximo que vencería el 31 de diciembre de 2009. En segundo lugar, los vendedores de las acciones garantizaban solidariamente la responsabilidad que asumían en el caso de la aparición de cualquier pasivo oculto o contingencia o activo ficticio que tuviera su origen antes de la operación y que no estuviera recogido en los estados financieros de referencia a la fecha de la compra de la sociedad. En tercer lugar, como punto de referencia del estado contable de la sociedad, las partes acompañan un balance de la empresa a fecha 31 de diciembre de 2008, el cual contenía los estados financieros que servirían como base de comparación con lo que luego resultarían de la auditoría o comprobación de cuentas a 30 de junio de 2009. Por lo tanto, a esta fecha, la cifra de deudores y cuentas a cobrar dentro del activo corriente y la cifra de proveedores y cuentas a pagar, dentro del pasivo corriente, tendría que ser similares a las reflejadas en el repetido balance de 31 de diciembre de 2008, aceptando los compradores un desfase de SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL EUROS (772.000 #), pero no superior. En cuarto lugar, todas las deudas que refleje el balance de la sociedad ECOSA, a favor de los Sres. Erasmo y/u otras partes o empresas vinculadas a los mismos, que no queden saldadas con SETECIENTOS MIL EUROS (700.000 #) de la compraventa, quedarán automáticamente condonadas a la sociedad, de manera que las mismas no podrán ser reclamadas nunca a la misma. En quinto lugar, antes de realizarse la operación de compraventa de acciones, de entre los activos de que es dueña actualmente la empresa, se detraerán los siguientes bienes (i) Barco Asintor 46 más accesorios, financiado por leasings vigentes, (ii) Vehículo Range Rover, (iii) Amarre Lagoa, (iv) Fiat Punto. Estos activos se transmitirán a favor de la...

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