SAP Madrid 283/2015, 7 de Mayo de 2015

PonenteMARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO
ECLIES:APM:2015:6185
Número de Recurso605/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución283/2015
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 4 / P4

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0009784

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 605/2015

Origen :Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid

Procedimiento Abreviado 310/2013

Apelante: D./Dña. Nieves

Procurador D./Dña. MARIA BELEN MARTINEZ VIRGILI

Letrado D./Dña. ANGELINA CASTILLO HARO

Apelado: D./Dña. Luis María y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. MARIA JESUS RIVERO RATON

Letrado D./Dña. SAMUEL LUIS PINILLOS ESTELRICH

SENTENCIA Nº 283/2015

Audiencia Provincial de Madrid

ILMOS. SRES. SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

PRESIDENTE: DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO (PONENTE)

MAGISTRADOS: DÑA. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

D.JOAQUIN DELGADO MARTÍN

En Madrid, a siete de mayo de dos mil quince.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Juicio oral nº 310/13, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid seguido por delito de maltrato familiar y otros siendo apelante Nieves, apelados el Ministerio Fiscal y Luis María y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid, se dictó sentencia en fecha 28 de enero de 2015 en que se recogen como HECHOS PROBADOS : " No ha resultado probado que el acusado Luis María, cuyas circunstancias personales constan reseñadas con anterioridad ejecutoriamente condenado por el Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid, en sentencia de fecha 5- 10-08 por un delito de amenazas en el ámbito familiar (violencia de género) del artículo 171.4 y 5 del Código Penal, a las penas de 23 días de trabajos en beneficio de la comunidad, prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas pro 1 año y de acercamiento y comunicación con la víctima por el mismo tiempo, el cual estuvo casado con Dª Nieves desde el año 1999 (con la que tienen tres hijas en común), habiéndose divorciado en el año 2010, entre los días 5 y 14 de mayo de 2012, de forma reiterada, se personara en el domicilio de esta última, sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, y desde la calle la gritara frases y expresiones tales como "cabrona, hija de puta... vete a Gran Via para follar y traer dinero,... voy a matarte en cuanto que vaya a denunciarme,... si vas a denunciarme te mato, te juro que te mato".

Y con el siguiente FALLO: " " Pronunciamiento primero: Que debo de absolver y ABSUELVO al acusado Luis María del delito de AMENAZAS CONTINUADAS EN EL AMBITO FAMILIAR (Violencia de Género), tipificado en el artículo 171.4 y 5 párrafo segundo y 74 del Código Penal, así como del delito de MALOS TRATOS EN EL AMBITO FAMIIAR (Violencia de Género), tipificado en el artículo 153.1 del Código Penal, de los que se le acusaba por el Ministerio Fiscal y por la Acusación Particular, con declaración de las COSTAS procesales de oficio.

Pronunciamiento segundo: Que debo de absolver y ABSUELVO al acusado Luis María de la falta de VEJACIONES LEVES tipificada en el artículo 620.2° del Código Penal, de la que se le acusaba, exclusivamente, por la Acusación Particular, con declaración de las COSTAS procesales de oficio."

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Nieves, que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 605715, se señaló día para deliberación y fallo del recurso, quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Bajo el epígrafe de vulneración de la tutela judicial efectiva por incongruencia, discrepa la recurrente, como seguidamente añade, de la apreciación de la prueba llevada a cabo por el juzgador " a quo", propugnando se efectúe por este Tribunal una nueva valoración de la actividad probatoria desplegada en el acto del juicio y, en consecuencia con la misma, se dicte sentencia conforme los pedimentos de dicha acusación.

Según la sentencia del Tribunal Supremo de de 17 de julio de 2000 "La tutela judicial efectiva comprende, entre otros, el derecho a obtener una resolución fundada en Derecho de los Jueces y Tribunales y exige que las sentencias expliciten de forma suficiente las razones fácticas y jurídicas de sus fallos, esto es, que estén motivadas de forma bastante, lo que además está prescrito por el art. 120.3º de la CE .; habiéndose elaborado una extensa doctrina por el TC (SS. 16/93, 58/93, 165/93, 28/94, 122/94, 177/94, 153/95 y 461/96 ), y por esta Sala (SS. 1100/96 de 30.12 y 521/97 de 5.5 ), fijadora de los requisitos y el alcance de la motivación. La finalidad de la misma es poner de relieve las pruebas acreditativas de los hechos delictivos imputados y las razones por las que los mismos son subsumibles en los tipos sancionadores apreciados. Las exigencias de razonamiento son menores cuando el relato fáctico revela la prueba palpable de los hechos, como ocurre en los supuestos de delitos flagrantes y cuando es clara la subsunción de los hechos en los tipos penales básicos o agravatorios en los que se encuadraron. Es también doctrina jurisprudencial que la falta de motivación podrá subsanarse en casación al abordarse algún motivo que exija exponer las razones sobre la prueba de los hechos o la tipificación de los mismos ".

Abundando en lo expuesto, la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio de 2001 establece que: "El artículo 24.1 de la Constitución consagra el derecho que tienen todas las personas de obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. Lo que comporta y significa que en todo proceso judicial deba respetarse el derecho de defensa contradictoria de las partes contendientes mediante la oportunidad de alegar y justificar procesalmente el reconocimiento judicial de sus derechos e intereses". Y finalmente, la sentencia del Tribunal Constitucional de 25 de septiembre de 2006 reza que "Por ello debemos recordar que nuestra Doctrina establece que «el derecho a obtener una resolución fundada en Derecho, favorable o adversa, es garantía frente a la arbitrariedad e irrazonabilidad de los poderes públicos ( SSTC 112/1996, de 24 de junio, FJ 2 ; 87/2000, de 27 de marzo, FJ 6). Ello implica, en primer lugar, que la resolución ha de estar motivada, es decir, contener los elementos y razones...

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