SAP Madrid 335/2015, 7 de Mayo de 2015

PonenteJOSE MARIA CASADO PEREZ
ECLIES:APM:2015:6155
Número de Recurso311/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución335/2015
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO AMP

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0005004

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 311/2015

Origen : Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid

Procedimiento Abreviado 243/2014

Apelante: Dña. Celestina y D. Horacio

Procurador: Dña. MARÍA JESÚS BEJARANO SÁNCHEZ y D. CARLOS DELABAT FERNÁNDEZ

Letrado: Dña. MARGARITA FERNÁNDEZ DE MARCOS HONRADO y D. JAVIER MOLTÓ CHINARRO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Ilmos./as. Sres./as. Magistrados/as:

Doña Teresa ARCONADA VIGUERA (Presidenta)

Don Eduardo JIMÉNEZ CLAVERÍA IGLESIAS

Don José María CASADO PÉREZ

SENTENCIA Nº 335/2015

En Madrid, a 7 de mayo de 2015.

Visto en segunda instancia por esta Sección 26ª de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación contra la sentencia nº 604/2014, de 18 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid en el J .O. nº 243/2013, seguido contra Horacio, por un delito de maltrato en el ámbito familiar, un delito de malos tratos habituales y una falta de vejaciones injustas.

Han sido partes en la sustanciación del recurso, como apelantes, el procurador de los tribunales don Carlos Delabat Fernández, en representación de Horacio, asistido por el letrado don Javier Moltó Chinarro; la procuradora de los tribunales doña María Jesús Bejarano Sánchez, en representación de Celestina, asistido por la letrado doña Margarita Fernández de Marcos, y como apelados, el Ministerio Fiscal, que impugna los recursos de aquellos, quienes impugnan a su vez el recurso de la parte contraria; siendo ponente el magistrado don José María CASADO PÉREZ, que expresa la decisión del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid en el procedimiento indicado dictó sentencia cuyo relato fáctico y parte dispositiva dicen lo siguiente:

HECHOS PROBADOS: Alrededor de las 05:30 horas del día 13 de mayo de 2013, el acusado Horacio

, mayor de edad y sin antecedentes penales computables, con NIE nº NUM000, mantuvo una discusión con su pareja sentimental Celestina, en la vía pública, Paseo de Europa de San Sebastián de los Reyes, en el transcurso de la cual, con el ánimo de menoscabar su integridad física, la agarró de las piernas, para evitar que se fuese, provocando que Celestina cayese al suelo, la zarandeo, cogió fuertemente de los brazos y propino varios golpes por la espalda y los brazos, sentándola a la fuerza en un banco. Como consecuencia de esta agresión la perjudicada sufrió esguince de muñeca derecha, contusiones varias, arañado en mejilla, hematoma en cara interna de brazo izquierdo, hematoma en dorso de pie derecho, que precisaron para su curación de una única asistencia facultativa, colocación de férula en antebrazo como medida sintomática analgésica, tardando en curar 18 días, de los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales nueve días, sin que hayan quedado secuelas de dichas lesiones.

De las pruebas practicadas, no ha resultado acreditado que el acusado, durante el tiempo que duro la relación sentimental con Celestina, haya agredido y amenazado a la perjudicada. Ha resultado acreditado que el acusado, en fechas indeterminadas, ha insultado a su pareja con expresiones tales como puta.

FALLO

Que debo condenar y condeno a Horacio como autor penalmente responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de seis meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, así como la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Celestina a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente y de comunicarse con ella, por cualquier medio, durante dos años y a que indemnice a Celestina en la cantidad de 1350 euros en concepto de responsabilidad civil derivada del delito, con los intereses del art 576 de la LEC, todo ello con imposición de las costas procesales.

Que debo absolver y absuelvo a Horacio del delito de maltrato habitual y falta de vejaciones por el que venía siendo acusado.

Se mantiene, hasta la firmeza de esta sentencia, la medida cautelar acordada por auto de fecha 13 de marzo del 2013, impuesta al acusado respecto de la perjudicada.

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpusieron los recursos e impugnaciones referidos en el encabezamiento de esta resolución; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, señalándose el 22 de abril del presente año para la correspondiente deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recursos de apelación interpuestos

  1. En el recurso del acusado se alega error en la valoración de la prueba y correlativa vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 CE, por no existir suficiente prueba de cargo para la condena.

    Se afirma que en el acto del juicio solamente quedó acreditado que existió una discusión entre el apelante y su pareja sentimental, estando ambos bebidos, haciéndose referencia al contenido de sus declaraciones en el plenario y de la madre de la denunciante, para concluir que la única realidad es que la denunciante propinó una patada al acusado.

    Se cuestiona que la juzgadora de instancia otorgue plena credibilidad a lo manifestado por Celestina, pareja del acusado, y por su madre, que atribuyeron al acusado actuaciones que nunca llevó a cabo. Celestina reconoció en el plenario que ambos estaban bebidos en el momento de los hechos y que fueron mutuos los insultos sin que denunciase los hechos hasta 12 horas después porque se durmió, lo que, según el recurso, da idea de la debilidad de su declaración.

    La denunciante manifestó al forense que fue ella la que se cayó, apoyándose sobre su mano derecha y que el día de los hechos se fue a dormir y luego acudió a la policía, según declaración de su madre, donde le dijeron que necesitaban un parte de agresiones. Por todo ello no puede ser calificada como víctima de

    maltrato alguno.

    Los informes médicos, por otra parte, no constituyen prueba de la realidad de la agresión porque se emitieron 12 horas después de los hechos y a solicitud de la policía, expresándose en el informe forense que la lesionada no precisó de tratamiento médico, tan sólo de una primera asistencia facultativa, y que no se objetiva lesiones claras.

    El contenido del informe forense posterior al emitido el 3 de junio de 2013 carece de eficacia probatoria, y la propia denunciante reconoció en el acto del juicio que al día siguiente participó en las fiestas locales de Alcobendas, sin vendas ni lesiones objetivables, porque, según su denuncia del día 12 de mayo de 2013, " no consideró oportuno ser atendida por un facultativo, ni consultárselo a nadie", lo que resta credibilidad a su testimonio, en contra de lo que se manifiesta la sentencia.

    No hay un solo testigo de los hechos denunciados, y el imputado negó la versión de la denunciante, siendo la declaración de la madre muy esclarecedora porque dijo en el juicio que había leído previamente la declaración de su hija antes de testificar. Se alega que lo declarado por ella carece de credibilidad, al contrario que la declaración del acusado, que se califica de absolutamente creíble, admitiendo que hubo una mutua discusión y que fue la denunciante quien, con posterioridad, se puso en contacto con él, lo que no resulta lógico de haber sido agredida.

    Se muestra, en suma, la disconformidad del apelante con el hecho de que la juez preste más credibilidad a la denunciante y a su madre que al acusado.

  2. La acusación particular solicita en su recurso la condena del acusado por los delitos de maltrato habitual y falta de vejaciones, manifestando que la juzgadora ha dispuesto de la misma prueba de cargo para ambos delitos y que, sin embargo, condena por el previsto en el art. 153.1 y 3 CP y no por el delito de malos tratos habituales tipificado en el art. 173.2 y 3 CP ni por la falta de vejaciones injustas del art. 620.2 CP, que se consideran probados por la declaración de la victima que reúne todos los requisitos exigidos por la doctrina jurisprudencial para enervar el derecho a la presunción de inocencia del acusado.

    Considera asimismo que no concurre la prescripción de la falta por el Acuerdo del Pleno de la Sala 2ª de fecha 26/10/2010 sobre determinación del plazo de prescripción para los delitos conexos o concurso de infracciones, en cuyo caso se tomará para la prescripción el conjunto punitivo enjuiciado.

    Por último, se alega falta de motivación de la extensión de la pena impuesta, citando el art. 66.1.6ª CP, que permite a los tribunales recorrer en toda su extensión la pena prevista para el delito de que se trate cuando no concurran circunstancias atenuantes ni agravantes, como sucede en el presente caso, considerando que el reproche penal debería ser más intenso por la juventud del autor y la víctima, que se han educado en una sociedad donde la violencia contra la mujer tiende a ser erradicada, habiéndose impuesto una pena de seis meses y un día de prisión, menor que la solicitada por las acusaciones, debiendo alcanzar al menos la máxima extensión dentro del grado mínimo, conforme a lo solicitado por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Dado el contenido de ambos recursos, se ha de tener en cuenta la doctrina jurisprudencial sobre el derecho a la presunción de inocencia, la valoración de la prueba personal...

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