SAP Madrid 237/2015, 11 de Mayo de 2015

PonenteJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
ECLIES:APM:2015:5940
Número de Recurso990/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución237/2015
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571

Fax: 914934569

ECR

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0020945

Procedimiento sumario ordinario 990/2014

Delito: Abusos sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 08 de Leganés

Procedimiento Origen: Sumario (Proc.Ordinario) 1/2014

Magistrado ponente: Ilmo. Sr. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº237/15

MAGISTRADOS /

D. IGNACIO SÁNCHEZ YLLERA /

D. MARIO PESTANA PÉREZ /

D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ /

/

En Madrid, a once de mayo de dos mil quince.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Ordinario (Sumario nº 1/2014) procedente del Juzgado de Instrucción nº 8 de Leganés, seguido por delito continuado de abuso sexual, contra Sebastián, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Ecuador el día NUM001 de 1.971, hijo de Andrés y de Estibaliz, sin antecedentes penales y en situación de prisión provisional por esta causa desde el 25 de marzo de 2.014, representado por la Procuradora D.ª María del Ángel Sanz Amaro y defendido por el Letrado D. Víctor Russín Romo; y habiendo sido parte también el MINISTERIO FISCAL, ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito continuado de abuso sexual a menor de trece años del artículo 183.1 . y 3. del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal, considerando como autor responsable de dicho delito, sin la concurrencia de circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad criminal, al acusado, Sebastián, y para el que solicitó la imposición de una pena de once años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como el pago de las costas procesales.

Asimismo, solicitó el Ministerio Público que se impusiera al acusado la medida de libertad vigilada por tiempo de seis años.

Igualmente, solicitó el Ministerio Fiscal, en vía de responsabilidad civil, la condena del acusado a indemnizar al menor Higinio . en la cantidad de 15.000 euros, por los daños morales ocasionados, con los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

Por el Letrado defensor del acusado se manifestó que se adhería a los solicitado por el Ministerio Fiscal, a la vista del reconocimiento de los hechos realizado por su defendido.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado, Sebastián, con D.N.I. NUM000, nacido en Ecuador el día NUM001 de

1.971 y sin antecedentes penales, residía, desde el marzo de 2.012, en una habitación alquilada en el domicilio sito en la CALLE000 de la localidad de Leganés, en el que además residía el menor Higinio ., nacido el NUM002 de 2.000, junto con su madre, Elsa .

SEGUNDO

El acusado, Sebastián, en fecha no determinada pero en todo caso cercana al mes de febrero de 2.013, encontrándose a solas con el menor Higinio ., viendo la televisión en el salón del domicilio en el que residían, con ánimo libidinoso y a sabiendas de que dicho menor tenía doce años de edad, comenzó a tocar por el brazo al menor, para después tocarle los genitales, primero por encima de la ropa y después por debajo. A continuación, le quitó los pantalones y los calzoncillos y, quitándose el acusado la ropa, se puso en cuclillas sobre el sillón y cogiendo de la muñeca al menor lo puso detrás de él, haciendo que el menor le penetrara con su pene en el ano, llegando el menor a eyacular en el interior del ano del acusado.

En fecha no determinada pero en todo caso en los meses sucesivos a febrero de 2.013 y con anterioridad a agosto de 2.013, el acusado se encontraba durmiendo con el menor en la misma cama en el domicilio de su hermana, sito en Vallecas, cuando, en un momento dado, el acusado, con ánimo libidinoso, empezó a masturbar al menor y se puso encima de este, haciendo que el menor le penetrara con el pene en el ano, sin que el menor llegara a eyacular al apartarse con anterioridad.

Igualmente, en fecha no determinada pero en todo caso en los meses sucesivos a febrero de 2.013 y con anterioridad a agosto de 2.013, estando nuevamente durmiendo con el menor en la misma cama en el domicilio de su hermana, el acusado procedió a masturbar al menor y se puso encima de este, haciendo que el menor le penetrara con el pene en el ano.

El acusado permanece privado provisionalmente de libertad por la presente causa desde el día 25 de marzo de 2.014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Prueba de los hechos

Los anteriores hechos probados han sido obtenidos tras la valoración por la Sala de las pruebas practicadas en el acto del juicio, bajo los principios de inmediación, oralidad, contradicción y publicidad, a las que se va a hacer referencia a continuación.

En efecto, la prueba de cargo existente viene constituida, en primer lugar, por el propio reconocimiento de los hechos realizado por el acusado en el plenario. Así, el acusado afirmó que eran ciertos los hechos que se le imputaban en el escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal y se reconoció autor de tales hechos.

Por otra parte, el menor -actualmente de catorce años de edad- declaró en el acto del juicio, a través de circuito cerrado de televisión, manifestando que era cierto que mantuvo relaciones sexuales con el acusado antes de haber cumplido los trece años de edad y que recordaba las declaraciones que prestó, en su día, ante la policía, en el Juzgado y ante los psicólogos forenses, afirmando que era cierto lo que contó en esas declaraciones. En este sentido, consta que el menor, en la exploración que le fue realizada en sede policial, manifestó que tuvo tres encuentros sexuales con el acusado: el primero de ellos sobre el mes de febrero de 2.013; el segundo aproximadamente a los dos meses del primero; y el tercero aproximadamente a los tres meses del segundo. Es decir, que todos ellos se produjeron cuando el menor tenía doce años y antes de que cumpliese los trece.

En esa misma exploración policial, afirma el menor que estando solos el acusado y él en el domicilio en el que residían, concretamente en el sofá del salón viendo la televisión, aquel comenzó a tocarle por encima de la ropa y luego por debajo; y que, seguidamente, el acusado le agarró con fuerza una de las muñecas, diciéndole al menor que le penetrara con su pene por vía anal, lo que este hizo, finalizando la penetración cuando el menor eyaculó en el interior del ano del acusado.

Relató también el menor, ante la policía, que la segunda vez sucedió en el domicilio de la hermana del acusado y que, en esa ocasión, este comenzó a masturbarle cuando ambos estaban en la cama, haciendo que el menor le penetrara nuevamente con su pene por vía anal; y que la tercera vez también sucedió en el domicilio de la hermana del acusado, en las mismas circunstancias que la segunda, esto es, comenzando el acusado a masturbar al menor y haciendo que este, a continuación, le penetrara con su pene por vía anal.

Igualmente, el menor fue explorado en el Juzgado de Instrucción el 27 de marzo de 2.014 (folios 45 al 48 de las actuaciones), en presencia del Ministerio Fiscal y del...

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