SAP Madrid 438/2015, 4 de Mayo de 2015

PonenteMARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APM:2015:5883
Número de Recurso1250/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución438/2015
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0011689

Recurso de Apelación 1250/2013

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia Mujer nº 01 Alcalá de Henares

Autos de Liquidación Sociedades Gananciales 1/2013

Apelante/Demandante: DON Gonzalo

Procurador: Don Federico Pinilla Romero

Apelada/Demandada: DOÑA María Teresa

Procurador: Don Julio Cabellos Albertos

Ponente: Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. Dº. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. Dº. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández

En Madrid, a 4 de mayo de 2.015.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre FORMACIÓN DE INVENTARIAO seguidos bajo el nº 1/2013, ante el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Alcalá de Henares, entre partes:

De una como apelante, Dº. Gonzalo, representado por el Procurador Dº. Federico Pinilla Romeo.

De otra como apelada, Dª. María Teresa, representada por el Procurador Dº. Julio Cabellos Alberto.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 24 de julio de 2013, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Alcalá de Henares, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Purificación David Calero, en nombre y representación de DON Gonzalo, contra DOÑA María Teresa ACUERDO:

La formación del siguiente inventario de la sociedad de gananciales del matrimonio formado por las partes: Como partidas del activo:

-Importe actualizado del saldo existente en la cuenta de caja Madrid NUM000 el 17 de mayo de 2011.

-Importe actualizado del saldo existente en la cuenta de Caja Rural de Castilla la Mancha número NUM001 el 17 de mayo de 2011.

-Importe actualizado del saldo existente en la cuenta del BBVA NUM002 el 17 de mayo de 2011.

-Importe actualizado del saldo existente en la cuenta corriente NUM003 de Caja Rural de Castilla la Mancha el 17 de mayo de 2011.

-Importe actualizado del saldo existente en la cuenta corriente NUM004 de Caja Rural de Castilla la Mancha el 17 de mayo de 2011.

- El ajuar y mobiliario del inmueble sito en la CALLE000 n° NUM005 piso NUM006 de Alcalá de Henares excluyendo del mismo, por ser bienes privativos del Sr. Gonzalo los siguientes: cuadros detallados en el punto 1 de la propuesta de inventario de la parte actora y en el documento n° 3 acompañado con la propuesta; fotografías de los padres del Sr. Gonzalo y sus respectivos marcos; mechero de alpaca; resto de cartas personales del Sr. Gonzalo que no han sido retiradas del que fue domicilio conyugal; objetos de limpieza de las lentes de cámaras; documentos originales de la incapacidad del Sr. Gonzalo, carrete y caña de pescar; bicicleta de montaña; dos relojes, ropa de verano e invierno del Sr. Gonzalo ; candelabros de alpaca o baño de plata; fotografías personales anteriores a la boda, material de dibujo no retirado; libros de la carrera; libros de caracoles y piscicultura y cubertería de su madre.

  1. -Piso sito en la CALLE000 n° NUM005 piso NUM006 de Alcalá de Henares.

  2. - Trastero n° NUM007 sito en la CALLE001 n° NUM008 de Alcalá de Henares.

  3. -Derechos de cesión de y uso de la plaza de garaje n° NUM009 sita en la CALLE000 n° NUM005 de Alcalá de henares.

  4. - Vehículos matrículas ....RRR y .... LMD .

Importe actualizado del crédito de la sociedad de gananciales frente a Don Gonzalo por importe de 106.024, 83 euros.

-Como partidas del pasivo: Impuestos de bienes inmuebles que afectan a los bienes relacionados en los puntos, 4, 5 y 6.

No hacer especial imposición de las costas causadas, debiendo cada parte abonar las suyas propias y la mitad de las comunes.

Notifíquese esta sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y que contra ella pueden interponer RECURSO DE APELACIÓN EN EL PLAZO DE VEINTE DÍAS.

Póngase en las actuaciones certificación de esta resolución, incluyendo la presente en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Dº. Gonzalo, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación legal de la parte apelada Dª. María Teresa, escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 30 de abril de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Dº. Gonzalo, actor en proceso entablado para la formación de inventario de la sociedad legal de gananciales que conformo con la contraparte, interpone recurso de apelación frente a dos resoluciones diversas recaídas en la instancia, auto de 29 de mayo de 2.013 y sentencia de 24 de julio del mismo año.

Interesa de la Sala respecto del primero, se ordene la devolución de documentación requerida por el órgano judicial a la parte, y se deje sin efecto la fundamentación jurídica segunda y tercera de meritado auto, en cuanto entiende debió adoptar la forma de diligencia de ordenación o de providencia al versar sobre admisión o no de documentos como diligencias finales.

Respecto de la segunda, se postula en definitiva.

  1. - La exclusión del inventario del mobiliario y una serie de objetos reflejados en el punto 1, hecho 2º del escrito de recurso, al que nos remitimos a estos efectos en aras a la brevedad, dándolo por reproducido.

  2. - La exclusión del inventario tanto del importe actualizado del saldo existente en la cuenta en la entidad bancaria BBVA NUM002, como de dicha cuenta.

  3. - La exclusión en repetido inventario del importe actualizado del saldo existente en cuenta NUM003, así como de este producto bancario.

  4. - Se subsane el error contenido en la sentencia respecto de la cuenta NUM004, expresando que corresponde a Caja Rural de Toledo y no a Caja Rural de Castilla La Mancha.

  5. - Se excluya del inventario el crédito en importe de 106.024,83 # en favor de la sociedad conyugal y contra Dº. Gonzalo .

  6. - Se incluya en meritado inventario, en la partida del pasivo, un crédito en favor del actor y contra la sociedad en importe de 95.637 # brutos, 91.819,17 # que este percibió a 18 de abril de 2.006 de un seguro de vida/incapacidad permanente suscrito con La Caixa.

SEGUNDO

En lo que se refiere al recurso interpuesto frente al auto de 29 de mayo de 2.013, es factible anticipar la procedencia de la desestimación e integra confirmación del disentido.

Ha de reseñarse en primer lugar que no constituye objeto de recurso la fundamentación jurídica de una resolución, sino en exclusiva los pronunciamientos contenidos en su fallo o parte dispositiva.

En segundo lugar, tan solo sería susceptible de recurso de apelación el primero de los pronunciamientos contenidos en la resolución a la que ahora nos referimos, en cuanto da respuesta, para desestimarlo, a un recurso de reposición frente a providencia, lo que faculta a reproducir la cuestión al tiempo de interponerse el recurso que proceda frente a la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 454 de la L.E.Civil .

No sucede lo mismo en cuanto a los restantes pronunciamientos, toda vez que frente a ellos cabía recurso de reposición, como en el propio auto se expresa, recurso del que hizo dejación la parte, consintiéndolo, de donde no pueden integrar ahora objeto de un recurso de apelación ni la inadmisión de documentos, por extemporáneos, en cuanto aportados en escrito de conclusiones, momento procesal inoportuno, en el que ha decaído la posibilidad de hacerlo, ni el acuerdo de práctica de diligencia final; y ello independientemente de que se discrepe de lo resuelto, o de la forma de la resolución, que, por cierto, y a mayor abundamiento, se ajusta a lo que al efecto disponen los artículos 435 y 266.2ª ambos de la L.E.Civil .

Por lo demás, ninguna razón formal o procesal se alega en detrimento del auto desestimatorio del recurso de reposición interpuesto frente a la providencia de 18 de abril de 2.013, sino exclusivamente motivos de fondo, resueltos por cierto en sentencia, y que debieron integrar motivo de apelación de esta, puesto que en la definitiva de 24 de julio de 2.013, se fija la fecha a la que ha de retrotraerse el inventario.

Procede por todas las razones expuestas la anunciada desestimación de cuantos motivos de recurso se deducen frente al auto de 29 de mayo de 2.013.

TERCERO

Dados los términos en que se ha planteado la litis en el supuesto de autos, se hace necesario precisar que en numerosas ocasiones la jurisprudencia ha afirmado que la separación de hecho excluye el fundamento de la sociedad de gananciales ( Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de

1.988 ), tal y como se expresa en sentencia de esta misma Audiencia Provincial de 13 de noviembre de 2.006, entre otras muchas.

En apoyo de esta tesis, si bien a sensu contrario, destaca la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 2.007, en la que se examinaba un supuesto en el que no resulto acreditada separación libremente consentida por los cónyuges, al haberse iniciado procedimiento contencioso cuyas consecuencias económicas se ventilaban, de manera que quedo determinada la fecha de la...

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