SAP Madrid 146/2015, 5 de Mayo de 2015
Ponente | LORENZO PEREZ SAN FRANCISCO |
ECLI | ES:APM:2015:5835 |
Número de Recurso | 244/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 146/2015 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimoctava
C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008
Tfno.: 914933898
37007740
N.I.G.: 28.079.42.2-2012/0206862
Recurso de Apelación 244/2015
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 92 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1506/2012
APELANTE: Dña. Teresa
PROCURADOR: Dña. MARTA CENDRA GUINEA
APELADOS: D. Carlos María, Dña. Ana, D. Juan Manuel, D. Ángel Daniel, Dña. Camila
PROCURADOR: Dña. MARIA DOLORES ALVAREZ MARTIN, Dña. MARIA DOLORES ALVAREZ MARTIN, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO
SENTENCIA Nº 146/2015
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMA. SRA. PRESIDENTE :
Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
En Madrid, a cinco de mayo de dos mil quince.
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre derecho de opción de compra y otorgamiento de escritura pública de compra-venta, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 92 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado DOÑA Teresa representada por la Procuradora Sra. Cendra Guinea y de otra, como apelados demandantes DON Carlos María y DOÑA Ana representados por la Procuradora Sra. Álvarez Martín y como apelados demandados incomparecidos DOÑA Camila, DON Ángel Daniel y DOÑA Juan Manuel, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO. ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 92 de Madrid, en fecha 18 de diciembre de 2014, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales DÑA. MARIA DOLORES ÁLVAREZ MARTÍN en nombre y representación de D. Carlos María y DÑA. Ana frente a DÑA. Camila, D. Juan Manuel, DÑA. Teresa Y D. Ángel Daniel declaro consumado y perfeccionado el contrato de compraventa pasmado en los documentos de fecha 10 de enero y 28 de abril de 1989 y condeno a los demandados a otorgar escritura pública de compraventa a favor de la parte actora por el precio pactado en la opción de compra de 9.015,18 euros (1.500.000 pesetas) de la plaza de garaje nº NUM000, (participación de una veintidós ava parte indivisa del departamento dos-B, local de negocio situado en la parte posterior derecha de la planta sótano), sita en la AVENIDA000 NUM001 de Madrid, que figura inscrita en el Registro de la Propiedad nº 22 de Madrid, finca registral NUM002, al tomo NUM003, libro NUM003, folio NUM004, inscripción 1º, condenando a la parte demandada al pago de las costas".
Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 4 de mayo de 2015.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La parte apelante en el escrito fundamentador de su recurso de apelación, alega en primer lugar frente a la sentencia de...
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ATS, 24 de Octubre de 2018
...contra la sentencia, de fecha 5 de mayo de 2015, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18.ª), en el rollo de apelación n.º 244/2015, dimanante del juicio ordinario n.º 1506/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 92 de Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpu......