SAP Madrid 117/2015, 27 de Abril de 2015

PonenteSAGRARIO ARROYO GARCIA
ECLIES:APM:2015:5641
Número de Recurso9/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución117/2015
Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2012/0080652

Recurso de Apelación 9/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 648/2012

APELANTE / APELADO: TOCAG S.A.

PROCURADOR: D. ANTONIO GARCIA MARTINEZ

APELADO / IMPUGNANTE: ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA

PROCURADORA: Dña. MARIA JESUS PINTADO DE OYAGUE

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

DA. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a veintisiete de abril de dos mil quince.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 648/2012 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Madrid, en los que aparece como apelante/apelado TOGAG S.A., representado por el Procurador D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ, y defendido por el Letrado D. CARLOS JACOB SÁNCHEZ, y como parte apelada/impugnante ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por la Procuradora DA. MARÍA JESÚS PINTADO DE OYAGÜE, y defendida por el Letrado D. JESÚS SÁNCHEZ CAMPOS, y todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 5/09/2014 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 5/09/2014, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador DA. MARÍA JESÚS PINTADO DE OYAGÜE, contra TOGAG S.A., CONDENO a TOGAG S.A. a pagar a la actora la cantidad de VEINTISEIS MIL VEINTIUN EUROS (26.021 euros), de los que 4.102,39 se encuentran recogidos en el auto de allanamiento parcial de fecha 23.01.2014, más los intereses legales desde la fecha de la demanda incrementados en dos puntos a partir de esta sentencia, sin imposición de las costas de este juicio".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada TOGAG S.A., al que se opuso y formuló impugnación la parte demandante, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 21 de abril de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución que ha sido apelada.

PRIMERO

Para la resolución del presente recurso hemos de comenzar por establecer sus antecedentes.

  1. - Sentencia de primera instancia

    En la sentencia apelada en su fundamento de derecho primero se reseñan las pretensiones de las partes, en el segundo se desestima la prescripción alegada por el demandado. En cuanto al fondo, en el fundamento de derecho tercero se señala que resulta indiscutido nos encontramos ante una obligación solidaria, como se determinó en la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 59 en procedimiento nº 225/2005, por lo que es de aplicación el artículo 1145 CC . La cuestión se centra en determinar la cuota que le corresponde al demandado y la cantidad sobre la que debe responder. Al respecto se ha de establecer que reconvertida la ejecución de hacer en ejecución dineraria por providencia de 21-1-2009, por auto de 27-10-2009 se fijó el importe de la ejecución de la piscina en 45.567,67 euros, y una vez reconvertida la ejecución provisional en definitiva, por providencia de 21-1-2010, se determinó que la ejecución, en lo que a los deudores solidarios se refería, quedaba fijada en 188.725,63 euros de principal (de los que

    60.541,43 euros habían sido ya entregados a la demandante) y 38.455,26 euros, calculados para intereses y costas de ejecución. Consta acreditado (documento aportado en el acto de la audiencia previa) que por auto de fecha 29-7-2011 se amplió la ejecución respecto de los deudores solidarios en la cantidad de 10.360 euros presupuestados para intereses y costas, y se pone de manifiesto que el principal (deuda solidaria) ya ha sido pagado. De lo que se deduce que ninguna cantidad fue consignada en exceso, al ampliarse la ejecución. El despacho de ejecución lo fue por 227.180,89 euros (188.725,63 euros principal más 38.455,26 euros por intereses y costas presupuestadas), de los que la demandante ha abonado 130.101,63 euros, es decir, el 68,94% de las cantidades por el principal adeudadas, por lo que sólo podrá repercutir frente al resto de los deudores solidarios el 68,94% de la parte proporcional que a estos les correspondía, y por tanto, si del citado principal la demandada ha de hacer frente a la cantidad de 37.745,13 euros, quinta parte del principal, tan sólo podrá repercutir a la misma el importe correspondiente al 68,94% de la misma, es decir, 26.021,49 euros.

  2. - Recurso de apelación

    El recurso de apelación se fundamenta, en síntesis, en el siguiente motivo:

    Este Recurso se interpone sólo contra los cálculos que de la obligación de esta parte efectúa el Juzgador de instancia, recogidos concretamente en el Fundamento de Derecho Tercero, último párrafo, así como contra el fallo de la sentencia.

    Asimismo debemos aclarar que la cuantía de este recurso es la de 9.566,03 #, puesto que esta parte pretende la rebaja de la condena que contiene la sentencia de 26.021,00 #, hasta la suma de 16.545,97 #.

    La demandante consigna un total de 130.101,63 #, tal como establece la sentencia, puesto que existen dos embargos, el primero de ellos de 227.180,89 y el segundo de 10.360,00 #, esto es, un total de 237.540,89 #. Pues bien, cuando ASEMAS hace la última de sus consignaciones el día 08.07.11, tal como consta en la hoja de consulta de movimientos por expedientes aportada por ASEMAS, ya se han consignado en la cuenta del Juzgado, tal como consta en la citada hoja, no cuestionada por esta parte, la suma de 247.639,64 #, lo que se desprende de una simple suma. Por tanto, la última consignación de ASEMAS se hace cuando ya es innecesaria y su importe debe ser pedido al Juzgado de 1ª Instada número 59 de Madrid, donde deben obrar como demasía de consignación.

    Por tanto, la cantidad sobre la que puede reclamar ASEMAS es la de 113.692,07 # (130.101,63 total consignado menos 16.409,56 # consignados de más). A esta suma debemos restar la que adeuda ASEMAS en representación de su asegurado Sr. Fernando, que sería la de 47.508,17 # resultado de dividir las cantidades cuyo embargo decretó el Juzgado 59 esto es, 237.540,89 # entre los 5 condenados al pago. Por tanto, ASEMAS podría reclamar a los otros condenados la suma total de 66.183,90 #, resultado de restar a la suma debidamente consignada por ASEMAS de 113.692,07 #, la que su asegurado debe pagar de 47.508,17 #, como ya hemos visto. Pues bien, si dividimos entre los cuatro restantes condenados al pago la cantidad a reclamar por ASEMAS de 66.183,90 #, nos da una suma total adeudada por mi mandante a ASEMAS DE

    16.545,97 #.

    Todo ello por aplicación de lo ordenado en el Art. 1145 CC y STS de 7.5.10, rec. 274/10 y 16.7.01, rec 1736/96 y 12.7.95 y 4.1.99 y 23.10.08 y 11.10.07 .

    Por lo que conforme a lo expuesto se solicita se revoque la sentencia de instancia y dicte una nueva condenando a esta parte a abonar a la demandante la suma de 16.545,97E sin expresa imposición de las costas de apelación.

  3. - Por la representación de la apelada-demandante se opone a los motivos de apelación formulados de contrario, y formula impugnación, con base a las siguientes alegaciones:

  4. - Motivo de oposición

    Al motivo único del recurso efectuado de contrario, debemos comenzar indicando que la demandada no puede solicitar en sede de apelación algo diferente de lo que solicitó en la instancia. Siendo su pretensión la de que se estimase únicamente como debida la cantidad de 4.102,39 euros, subsidiariamente la cuantía de 12.029,15 euros, y subsidiariamente a lo anterior, la cantidad de 21.166,36 euros; pretender ahora en esta instancia solicitar que la condena se ciña a 16.545,97 euros sólo nos demuestra que los cálculos que realiza la demandada carecen de sustento lógico alguno. Al margen de tal evidente cambio de criterio y pretensión de la demandada, que entendemos no puede ser aceptada por no suponer vulneración de ningún principio, sino la simple disconformidad ya manifestada por la demandada quien, conocedora de su obligación de pagar, ni lo hizo entonces a quien debía perjudicando con ello a mi mandante, ni ahora se aquieta a cumplir su obligación para con mi principal poniendo nuevas trabas al cumplimiento de su obligación.

    Esta defensa entiende que la disconformidad con el fallo del Juzgador nunca puede ser motivo razonado para revisar la sentencia, puesto que la prueba debe ser valorada por éste, y no por ninguna de las partes. Apuntamos sobre este extremo, y solo a título ilustrativo, las siguientes resoluciones: Sentencia 133/2004 de la Audiencia Provincial de Soria de 10 de septiembre . Sentencia 3/2006, de 4 de enero de la Audiencia Provincial...

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