SAP Lugo 137/2010, 9 de Marzo de 2010

PonenteJOSE ANTONIO VARELA AGRELO
ECLIES:APLU:2010:844
Número de Recurso599/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución137/2010
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00137/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 1.ª

SENTENCIA NÚMERO 137

ILMOS/AS. SRES/AS.:

PRESIDENTE:

D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

Lugo, nueve de marzo de dos mil diez.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 599/09, dimanante del Juicio Incidente Concursal n.º 8l6/08 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lugo sobre acción de reintegración; siendo apelante BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A., representado/ a por el/la procurador/a Sr. Corral Alvarez y asistido/a del letrado/a Sr. Crespo López y apelado/a, D. Olegario Y D. Pedro administradores Concursales, ENTIDAD MERCANTIL INTERNACIONAL DE CHAPAS Y MADRES PAIPORTA S.A. designado para oir notificaciones al Procurador Sr. Varela Puga, BBVA S.A., CAJA DE AHORROS MEDITERRANEA designado para oir notificaciones al Procurador Sr. Varela Puga y ENTIDAD ONTE designado para oir notificaciones al Procurador Sr. Martín-Buitrago, actuando como ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de mayo de 2009, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lugo, Mercantil, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimar la demanda incidental interpuesta por la Administración Concursal de Onte S.A., contra lka entidad Onte S.A., la mercantil Banco Español de Crédito S.A., la mercantil Internacional de Chapas y Maderas Paiporta S.A., la mercantil Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. y la mercantil Caja de Ahorros del Mediterráneo, y ACORDAR: l) La rescisión e ineficacia del afianzamiento prestado por inversiones Serantes S.A. (hoy Onte S.A.) ante Banesto, para responder de los riesgos concertados por esta entidad financiera con la mercantil internacional de Maderas y Chapas Paiporta SA., según la Póliza Global de Comercio exterior nº 0030 d6338 2235 (referencia: 0030 6338 2006 00520)firmada en sarria el día 28 de julio de 2006, por cuantía principal de 800.000 #, con intervención del Notario don Manuel Ignacio Castro-Gil Iglesias. 2º) La rescisión e ineficacia de la ampliación del anterior afianzamiento hasta el nuevo límite de l.600.000 #, mediante acuerdo novatorio suscrito con fecha 24 de abril de 2007 con intervención del mismo fedatario público. 3º) La rescisión e ineficacia del contrato de préstamo entre Banesto y la concursada por importe principal de l.800.000,00 # reflejado en la escritura pública otorgada el día l8 de diciembre de 2007, ante el Notario de Sarria, don Manuel Ignacio Castro-Gil Iglesias. 4º) La rescisión e ineficacia absoluta de la constitución de hipoteca inmobiliaria a favor de Banesto, reflejada en la escritura pública a que se alude en el punto anterior. 5ª) La calificación como crédito subordinado del crédito a favor de Banesto derivado de su derecho de reintegración de las cantidades correspondientes al pago de comisiones y gastos de apertura del préstamo hipotecario realizado junto con otras dos entidades financieras además de Banesto (l3.500 #), y al pago de la provisión de fondos para gastos de gestión de hipoteca

(50.003,60 #), así como un saldo de l.496,40 #; descontando de la comisión y gasto de apertura del préstamo hipotecario la parte proporcional que ha Banesto pudiera corresponderle (ya que dicho préstamo respecto de él queda rescindido). CONDENAR a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones. ORDENAR cancelar el asiento registral practicado como efecto de la escritura de constitución de dicha hipoteca inmobiliaria, exclusivamente en la parte de la misma que afecta a la demandada Banesto. Todo ello con imposición de costas a la demandada Banesto".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado Banco Español de Crédito S.A., teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales, celebrándose vista en esta Audiencia el día l de marzo de 20l0.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, con el matiz que se dirá.

PRIMERO

La Administración Concursal de una entidad mercantil declarada en Concurso plantea acción rescisoria de determinados jurídicos realizados durante el periodo sospechoso que prevé la ley, así como los consiguientes efectos jurídicos de tal declaración de nulidad, oponiéndose la entidad bancaria afectada por tales peticiones.

La sentencia de instancia estima la citada demanda incidental de nulidad y contra esta decisión judicial plantea recurso de apelación la parte civilmente condenada.

SEGUNDO

En materia de acciones de rescisión y reintegración a la masa se ha producido una importante evolución jurisprudencial y legal pues desde el marco jurídico estricto de nulidad radical de las operaciones efectuadas en el plazo legal se ha llegado a un estado de cosas más razonable que gira sobre la idea sustancial de que el negocio impugnado por los Administradores del Concurso en su función de defensa de los intereses de la masa activa del concurso sea perjudicial para la misma.

La regulación actual - art. 7l de la Ley Concursal - se estructura sobre unos parámetros bien claros, por un lado que el negocio se situe en el plazo de los dos años anteriores a la declaración del concurso y en segundo lugar ese perjuicio.

Para la inteligencia de lo que es o no perjudicial se efectúan varios niveles de concreción:

a)Presunciones "iuris et de iure"

  1. Presunciones "iuris tantum"

  2. Necesidad de la prueba del perjuicio.

  3. Actos excluidos de la rescisión.

TERCERO

En el caso de autos se trata de acciones de rescisión de varios actos jurídicos, en concreto de afianzamiento y de préstamos efectuados entre las empresas concursadas y la entidad bancaria interpelada que sin duda están ubicadas en el período sospechoso y que, por tanto, para la declaración de la consecuencia jurídica pretendida habra de analizarse el encaje en alguno de los supuestos previstos por la Ley.

Ante todo parece necesario determinar si concurre el supuesto de exclusión previsto en el propio art. 7l esto es si se trata de actos ordinarios de la actividad empresarial o profesional del deudor realizados en condiciones normales.

No parece en modo alguno que puedan calificarse así unas operaciones de la entidad económica como las efectuadas, un préstamo económico de una importantísima cantidad de dinero y el afianzamiento de pólizas de igualmente notable importe todo ello en relación con una entidad bancaria con la que la empresa en concurso mantenía una intensa relación, en un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 652/2012, 8 de Noviembre de 2012
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 8 Noviembre 2012
    ...contra la Sentencia dictada con fecha 9 de marzo de 2010, por la Audiencia Provincial de Lugo (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 599/2009 , dimanante del juicio de incidente concursal nº 816/2008, dimanante del concurso de acreedores nº 449/2008 del Juzgado de Primera Instancia ......
  • ATS, 29 de Marzo de 2011
    • España
    • 29 Marzo 2011
    ...la Sentencia dictada, con fecha 9 de marzo de 2010, por la Audiencia Provincial de Lugo (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 599/2009, dimanante del juicio de incidente concursal nº 816/2008, dimanante del concurso de acreedores nº 449/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 2, y......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR