ATS, 29 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Marzo 2011

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Marzo de dos mil once. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de la entidad BANESTO S.A., presentó con fecha 29 de abril de 2010, escrito de interposición del recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 9 de marzo de 2010, por la Audiencia Provincial de Lugo (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 599/2009, dimanante del juicio de incidente concursal nº 816/2008, dimanante del concurso de acreedores nº 449/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 2, y Mercantil, de Lugo.

  2. - Mediante Providencia de 30 de abril de 2010 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes el 3 de mayo de 2010.

  3. - El Procurador D. Javier Fernández Estrada, en nombre y representación de BANESTO S.A., presentó escrito ante esta Sala el día 13 de mayo de 2010, personándose en concepto de recurrente . Por su parte, el Procurador D. Álvaro Ignacio García Gómez en nombre y representación de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA MERCANTIL " ONTE S.A.", presentó escrito ante esta Sala el día 29 de julio de 2010, personándose en concepto de recurrida .

  4. - Por Providencia de fecha 23 de noviembre de 2010 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el día 28 de diciembre de 2010 la parte recurrida presentó escrito mostrando su conformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto, argumentando en favor de la inadmisión del recurso. Igualmente, mediante escrito presentado el 30 de diciembre de 2010 la parte recurrente muestra su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto, entendiendo que los recursos formalizados cumplen todos los requisitos exigidos por la LEC 2000.

  6. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Rafael Gimeno-Bayon Cobos, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Vistos los escritos de formalización de los recursos, y los escritos de alegaciones de las partes a la Providencia de fecha 23 de noviembre de 2010, procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la entidad BANESTO S.A., al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 y art. 469 de la LEC 2000 .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  3. - Los arts. 473. 3 y 483.5 LEC 2000 establecen que contra el auto que decida sobre la admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, no se dará recurso alguno.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de la entidad BANESTO, S.A., contra la Sentencia dictada con fecha 9 de marzo de 2010, por la Audiencia Provincial de Lugo (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 599/2009, dimanante del juicio de incidente concursal nº 816/2008, dimanante del concurso de acreedores nº 449/2008 del Juzgado de Primera Instancia y Mercantil nº 2 de Lugo.

  2. ) Y entréguese copia del escrito de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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