SAP Lugo 94/2015, 21 de Mayo de 2015
Ponente | ANA ROSA PEREZ QUINTANA |
ECLI | ES:APLU:2015:388 |
Número de Recurso | 44/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 94/2015 |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LUGO
SENTENCIA: 00094/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de LUGO
Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N
Telf: 982 29 48 40
Fax: 982 29 48 43
Modelo: SE0200
N.I.G.: 27066 41 2 2013 0000475
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000044 /2015 M
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de LUGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000557 /2014
RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL, Cristobal
Procurador/a:, MARIA JOSE OTERO RODRIGUEZ
Letrado/a:, MARIA ELENA RODRIGUEZ CABO
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA NÚMERO 94
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DÑA. MARÍA LUISA SANDAR PICADO.PRESIDENTA
D. JOSÉ MANUEL VARELA PRADA
DÑA. ANA ROSA PÉREZ QUINTANA
Lugo, 21 de mayo de 2.015
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala Nº 44/2015-M, dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado Nº 173/2013, tramitados por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Viveiro y fallados por el Juzgado de lo Penal Nº 2de Lugo en el Rollo Nº 44/2015-M por el delito de lesiones en el ámbito familiar; siendo apelante, el MINISTERIO FISCAL, Y Cristobal, representado por la procuradora Mª José Otero Rodríguez y defendido por la letrado Mª Elena Rodríguez Cabo, que a su vez impugna el interpuesto por el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Magistrada ANA ROSA PÉREZ QUINTANA. Teniendo en consideración los siguientes HECHOS
Con fecha 9 de febrero de 2015 el Juzgado de lo Penal nº 2 de Lugo dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Cristobal, como autor responsable de sendas faltas de lesiones e injurias ya definidas, sin la concurrencia De circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de SEIS DÍAS DE LOCALIZACIÒN PERMANENTE, por cada uno de ellas, y al pago de las costas correspondientes a un juicio de faltas, así como indemnice a Bernarda e 250 euros por lesiones y al SERGAS en la cantidad que se acredite en ejecución de Sentencia por gastos médicos, en más los intereses legales correspondientes.
Igualmente debo absolver y absuelvo al acusado Cristobal, del delito de lesiones del que venía acusado, declarando las costas de oficio".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que formuló la representación de Cristobal y el Ministerios Fiscal, siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Y los siguientes
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente:
"ÚNICO.- Sobre las 4:00 horas del día 12 de febrero de 2013 cuando se encontraban Bernarda y acusado Cristobal, que habían ido pareja sentimental hasta hacía uso seis meses, se produjo una discusión e incidente entre aquélla y la novia de éste quienes mantenían diferencias desde tiempo atrás, acudiendo en un momento dado dicho acusado para separarlas, aprovechando el momento para tirarle un vaso de la consumición en la cara y darle un golpe en la frente a Bernarda, quién resultó con lesiones consistentes en erosión leve facial e irritación ocular por las que precisó primera asistencia facultativa y tardó en curar 10 días, ninguno de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales, sin que quede debidamente acreditado que dicha agresión tenga relación alguna con el hecho de haber sido ambos pareja.
El 25 de noviembre de 2.012 el acusado había enviado a Bernarda un mensaje desde su teléfono móvil en el que, entre otros términos se dirigía a la misma llamándola zorra, puta y similares.
Al tiempo de los hechos el acusado era mayor de edad y carecía de antecedentes penales".
Y de acuerdo con los siguientes
En primer lugar, por razones sistemáticas, debe ser analizado en primer término el recurso planteado por la defensa, que busca la libre absolución del acusado por falta de prueba.
La sentencia recurrida basa sus conclusiones en la prueba practicada en el juicio oral, al margen la documental médica, de carácter personal: interrogatorio de acusados y testimonio de los testigos.
Pues bien, conforme declara la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 167/2.00, de 18 de septiembre, "El recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro ordenamiento, otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho. Su carácter, reiteradamente proclamado por este Tribunal, de novumiudicium, con el llamado efecto devolutivo, conlleva que el Juzgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el Juez a quo, no sólo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba, pudiendo revisar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez a quo (por todas, SSTC 172/1997, de 14 de octubre, FJ 4 ; ...
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