SAP Huelva 142/2010, 28 de Mayo de 2010
Ponente | LUIS GUILLERMO GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS |
ECLI | ES:APH:2010:1289 |
Número de Recurso | 80/2010 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 142/2010 |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
APELACIÓN DE JUICIO DE FALTAS
Rollo núm. 80 de 2.010
J.Faltas inmediato nº5 de 2.010
Juzgado de Instrucción nº4 de Huelva
SENTENCIA NUM
Iltmo. Sr.:
D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas
En la ciudad de Huelva, a veintiocho de mayo de dos mil diez.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas inmediato núm. 5/10 procedentes del Juzgado de Instrucción nº4 de Huelva y en los que en esta segunda instancia han sido partes, como apelante Herminio y como apelado el Ministerio Fiscal.
Se aceptan los de la sentencia recurrida.
El Juzgado de Instrucción nº4 de Huelva con fecha 8 de enero de 2010 dictó sentencia, en las actuaciones a que se contrae el rollo de la sala, cuyos "Hechos Probados" dicen así: "Sobre las 21:00 horas del día 5 de enero de 2010, mientras Elisa circulaba por el núcleo de Bellavista en la localidad de Aljaraque, colisionó accidentalmente con un vehículo propiedad de Herminio . Este se dirigió a Elisa y la agarró por el cuello y por los brazos, sacándola a la fuerza del vehículo y causándole dolor en la región izquierda del cuello. Al ver que agredían a su hija, se bajó del coche Marcial, a quien Herminio propinó diversos golpes y puñetazos, causándole una contusión en la mejilla izquierda; y finalmente llegó al lugar Juliana, a quien Herminio propinó igualmente un puñetazo en la cara causándole una contusión en la mejilla izquierda. Ninguno de los tres lesionados precisó tratamiento médico, tardando todos ellos en curar tres días, ninguno de los cuales estuvieron impedidos para sus ocupaciones habituales. Herminio es promotor inmobiliario."
Y que termina con la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que CONDENO a Herminio como autor de tres faltas de lesiones, a la pena de CUARENTA DÍAS de MULTA con cuota de OCHO euros día, en total TRESCIENTOS VEINTE EUROS por cada falta, con la responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas caso de impago, y a que indemnice a Juliana, Marcial y Elisa en la suma de NOVENTA EUROS a cada uno, así como al abono de las costas propias del juicio." TERCERO .- Contra la anterior resolución interpuso recurso de apelación Herminio que fue admitido en ambos efectos, y recibidos los autos en esta Audiencia, se incoó el rollo, se registró y quedó sobre la mesa para dictar sentencia.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos declarados probados en la resolución recurrida.
Por Herminio se impugna la Sentencia de instancia alegando como primer motivo del recurso error en la apreciación de las pruebas. Sostiene el apelante que las pruebas aportadas en el juicio no han acreditado su culpabilidad ni que se hayan producido los perjuicios aducidos por los denunciantes, pues si bien es cierto que se produjo entre denunciado y el denunciante Marcial un breve forcejeo, y en un momento del mismo se pudo producir algún golpe del denunciado al denunciante, en momento alguno se ha acreditado que agrediera o golpeara a Juliana y Elisa .
Cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez a quo en uso de las facultades que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio, debe partirse, como principio y por regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el juicio, núcleo del...
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