SAP Huelva 151/2010, 19 de Octubre de 2010
Ponente | ANDRES BODEGA DE VAL |
ECLI | ES:APH:2010:1180 |
Número de Recurso | 69/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 151/2010 |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
S E N T E N C I A Nº 151
AUDIENCIA PROVINCIAL HUELVA
Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº2 DE AYAMONTE
ROLLO DE APELACIÓN Nº 69/2010
JUICIO Nº 347/2007
En la Ciudad de Huelva a diecinueve de octubre de dos mil diez.
Visto, por la Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª de la Audiencia Provincial de HUELVA, juicio de Expte. Dominio sobre expediente de cancelación registral de cargas procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Carlos José, Juan Luis Y Soledad que en el recurso es parte apelada, contra ISLA CANELA, S.A. que en el recurso es parte apelante.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 3 de septiembre de 2009, en el juicio
antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Estimar parcialmente la solicitud efectuada por D. Carlos José, D. Juan Luis y Dª. Agustina, y en consecuencia, liberar el gravamen constituido como dominio directo a favor del Ayuntamiento de Ayamonte en el año 1.942 sobre las fincas registrales "Rústica: inscrita en el Registro de la Propiedad de Ayamonte al tomo NUM000, libro NUM001, folio NUM002, finca NUM003 y Rústica: inscrita en el Registro de la Propiedad de Ayamonte al tomo NUM000, libro NUM001 de Ayamonte, folio NUM004, finca NUM005 ", sin que proceda efectuar pronunciamiento relativo a costas procesales.
La presente resolución no produce efectos de cosa juzgada, quedando a salvo el derecho de las partes a ejercitar las acciones declarativas oportunas" .
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS BODEGA DE VAL quien expresa el parecer del Tribunal.
Se recurre la sentencia que estimó la petición ejercitada para declarar extinguido el censo
enfitéutico por prescripción extintiva del dominio directo y poder así hacer efectiva su cancelación registral, sentencia que, sin producir eficacia de cosa juzgada, se limita a ordenar dicha cancelación registral de determinada inscripción pero no declara, como pretendió la parte actora en su momento, que se consolida la plenitud del dominio en el que era titular del dominio útil.
El debate jurídico que se plantea incluye cuestiones procesales, sobretodo la de la adecuación de este expediente de jurisdicción voluntaria para declarar extinguido un derecho real de censo, y la legitimación activa, relacionado éste con aspectos materiales, fundamentalmente el de la naturaleza de la enfiteusis y la determinación de quién sea el verdadero dueño y cuál el titular de un mero derecho en cosa ajena. Como es obvio sólo la consideración de que el titular del dominio útil, que es en este procedimiento el promotor o demandante, es el dueño al que la extinción de la carga (que sería el dominio directo) beneficia, cabe considerarlo legitimado activamente; mientras que de lo contrario o de entender que el dominio se haya dividido, habrá de entenderse que el dominio directo no es una carga que pueda cancelarse del registro a través de esta clase de expediente.
Pues bien, la Sala es consciente de que existen...
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SAP Huelva 95/2023, 10 de Febrero de 2023
...que se exponen en el recurso. SEGUNDO Ya tuvimos ocasión de razonar en la SAP, Civil sección 2 del 19 de octubre de 2010 ( ROJ: SAP H 1180/2010 - ECLI:ES:APH:2010:1180 ) sobre esta institución y la posible consideración del dominio directo como mera carga del dominio útil. Decíamos entonces......