SAP Granada 791/2010, 26 de Noviembre de 2010

PonenteMARIA AURORA GONZALEZ NIÑO
ECLIES:APGR:2010:2124
Número de Recurso66/2010
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución791/2010
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de Sala núm. 66/2010.

Causa: Procedimiento Abreviado núm. 139/2009 del

Juzgado de Instrucción núm. 6 de Granada.

Ponente: Sra. María Aurora González Niño.

S E N T E N C I A NÚM. 791/2010

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

Ilmos Sres:

Presidente:

D. José Juan Sáenz Soubrier.

Magistrados:

Dª María Aurora González Niño

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez

En la ciudad de Granada, a veintiséis de noviembre dos mil diez, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al

margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la Causa núm. 66/2010 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 139/2009 del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Granada, seguido por supuesto delito de denuncia falsa contra los acusados D. Jose Ignacio, Policía Local de Albolote núm. NUM000, nacido en Remscheid-Lennep (Alemania) el día 31 de octubre de 1972, hijo de Mariano y Celia, con DNI núm. NUM001 y domicilio en Albolote (Granada), Plaza de DIRECCION000, NUM002, no privado de libertad por esta Causa, y D. Cornelio, Policía Local de Albolote núm. NUM003, nacido en Albolote (Granada) el día 2 de abril de 1986, hijo de José y Dolores, con DNI núm. NUM004 y mismo domicilio que el anterior, no privado de libertad por esta Causa, representados ambos por el Procurador D. David Ángel Ruiz Lorenzo y defendidos por el Letrado D. Enrique Antonio Ceres Ruiz, ejerciendo la acusación particular

D. Leovigildo, representado por el Procurador D. Enrique Román Fernández y dirigido por el Letrado D. Rafael Martínez de las Heras en sustitución del Letrado D. Luis Felipe Martínez de las Heras, habiendo sido parte en el proceso el MINISTERIO FISCAL representado por Dª Concepción Rodríguez Cabezas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de noviembre de 2010 ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la Causa seguida por supuesto delito de denuncia falsa contra los acusados arriba reseñados. SEGUNDO.- La Acusación Particular, a cuya exclusiva instancia se ha seguido este proceso, formuló acusación contra los referidos imputados por los siguientes hechos:

"Que con fecha 4 de julio de 2008 a las 9:45 horas, los Policías Locales NUM000 y NUM003, DON Jose Ignacio y D. Cornelio, interpusieron denuncia contra mi poderdante Don Leovigildo por " realizar gestos intimidatorios y amenazantes de que nos va a cortar el cuello, observándose que dicho individuo es el padre de Juan Pablo, detenido por estos agentes y condenado por delito de atentado contra la autoridad, delito de conducción temeraria y tres faltas de lesiones a los agentes de la autoridad, el día 4 de mayo de 2008, según sentencia núm. 151/2008 ".

Que dicha denuncia era completamente falsa, que mi poderdante a dicha hora y en dicho día se encontraba volviendo de León donde había estado trabajando desde el día 30 de junio hasta el día 4 de Julio de 2.008, que volvió en vehículo de dicho lugar.

Que por motivo de la denuncia referida, se tramitó el Juicio de Faltas 1042/2008 del Juzgado de Instrucción número Nueve de Granada, en el cual se presentó documentación que acreditaba lo expuesto anteriormente y la irrealidad de la denuncia. Dicho Juicio de Faltas se celebró el día 15 de noviembre de

2.008 y se dictó sentencia el día 22 de diciembre de 2008 por el Juzgado de Instrucción número Nueve de Granada, Sentencia 435/2008, la cual fue notificada a los Policías Locales con fecha 17 de diciembre de 2.008 y declarada firme por providencia de fecha 30 de enero de 2009.

En dicha sentencia firme se declaran como hechos probados:

"Que el día 4 de julio de 2.008 Leovigildo, mayor de edad, se encontraba en León, donde inició su viaje de regreso a Albolote por la mañana. Al citado municipio llegó por la noche. Leovigildo condujo durante el viaje el vehículo marca Peugeot, modelo 308, matrícula .... QJY ".

Que los Policías Locales DON Jose Ignacio y DON Cornelio tienen una enemistad manifiesta con mi patrocinado, a raíz del comportamiento de los mismos con el hijo de mi patrocinado. Mis patrocinados interpusieron denuncia contra los mismos que se ha tramitado en el Juzgado de Instrucción número Cuatro de Granada, Diligencias Previas 4564/2008 por lesiones y asimismo Doña Concepción interpuso denuncia contra la familia del Policía Local nº NUM000, Sr. Jose Ignacio, por llamadas maliciosas, que se está tramitando en el Juzgado de Instrucción número Seis de Granada en el Juicio de Faltas rápido 324/08 y posteriormente en el Juzgado de Paz de Albolote con número de Juicio de Faltas 46/09. Motivo por el cual entendemos que la denuncia realizada por Don Jose Ignacio y Don Cornelio fue puesta MALICIOSA, DOLOSA Y FALSAMENTE abusando de su condición de funcionarios públicos por los Policías Locales nº NUM000 y NUM003 en represalia por las denuncias realizadas por mi poderdante y su familia".

Dicha parte, calificó los hechos como constitutivos de un delito de denuncia falsa del art. 456-3 del Código Penal, reputando autores a los acusados Don Jose Ignacio y Don Cornelio, sin concurrir circunstancias modificativas, interesando se impusiera a cada uno de ellos la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de 12 euros y la accesoria de inhabilitación especial del cargo público como policías locales por dos años, pago de costas incluidas las de la Acusación Particular, y en concepto de responsabilidad civil indemnizaran al Sr. Leovigildo en seis mil euros por daño moral.

TERCERO

El Ministerio Fiscal y la Defensa de los acusados interesaron su libre absolución en sus respectivos escritos de conclusiones provisionales y de defensa.

CUARTO

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