SAP Las Palmas 102/2015, 22 de Abril de 2015
Ponente | EMMA GALCERAN SOLSONA |
ECLI | ES:APGC:2015:485 |
Número de Recurso | 441/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 102/2015 |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª |
SENTENCIA
Ilmos. /as Sres. /as
SALA Presidente
D./Dª. EMMA GALCERÁN SOLSONA (Ponente)
Magistrados
D./Dª. JESÚS ÁNGEL SUÁREZ RAMOS
D./Dª. JUAN CARLOS SOCORRO MARRERO
En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de abril de 2015.
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 4 de julio de 2014
APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. Geronimo y Dª. Rosaura
VISTO, ante Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 4 de julio de 2014, seguidos a instancia de D. /Dña. Geronimo y Rosaura representados por la Procuradora Dña. PETRA DEL CARMEN RAMOS PÉREZ y dirigidos por el Letrado D. ANTONIO LATORRE ADELL, contra D. Millán y Dña. Antonieta representados por la Procuradora D. /Dña. SOLEDAD TELLO CHECA y dirigidos por el Letrado D. JORGE DOMÍNGUEZ DONCEL y PROGRESA LANZAROTE S.A. representada por el Procurador D. GREGORIO LEAL BUEZO y dirigida por el Letrado D. GUILLERMO CUBILLO BLASCO.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arrecife, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:
Desestimo la demanda presentada por el procurador de los tribunales don Joaquín González Díaz en nombre y representación de Don Geronimo y doña Rosaura contra don Millán, doña Antonieta y la mercantil PROGRESA LANZAROTE, S.A., con libre absolución de los demandados en la instancia.
Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandante.
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 10 de abril de 2015 y hora de las 10:00.
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Ilmo. /a. Sr. /a. D. /Dña. EMMA GALCERÁN SOLSONA, quien expresa el parecer de la Sala.
Antes de referirnos a la alegación del recurso relativa a la acción de nulidad radical o absoluta de las compraventas por inexistencia de objeto, conviene seguir el orden de las acciones ejercitadas en la demanda, y en este sentido, en cuanto a la acción de resolución de las dos compraventas, objeto de la litis, por incumplimiento de la obligación de entrega de la cosa vendida, procede confirmar el pronunciamiento judicial que desestimó la excepción de prescripción de la acción, opuesta de contrario, ya que en el caso de autos la acción se ejercitó dentro del plazo prescriptivo de quince años, en concreto, ocho años después del día en que pudo ejercitarse, cuando fue notificada la sentencia firme, dictada por la Sección Quinta de la A.P. de Las Palmas, con fecha de 20 de julio de 2005, cuyo testimonio obra en autos de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1124, 1965 y 1969 del Código Civil, debiendo ponerse de relieve, por otra parte, que fue correcta la valoración de...
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