SAP Las Palmas 101/2015, 24 de Abril de 2015

PonenteEMMA GALCERAN SOLSONA
ECLIES:APGC:2015:484
Número de Recurso341/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución101/2015
Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. EMMA GALCERÁN SOLSONA (Ponente)

Magistrados

D./Dª. JESÚS ÁNGEL SUÁREZ RAMOS

D./Dª. JUAN CARLOS SOCORRO MARRERO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de abril de 2015.

VISTAS por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Las Palmas en los autos referenciados de Procedimiento Ordinario seguidos a instancia de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Ojeda Rodríguez y asistido por el Letrado D. Cesar García Bravo, contra TELEFONICA DE ESPAÑA S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña Monia Padrón Franquiz y asistida por el Letrado D. Sebastian Robles Bernajo, siendo ponente la Ilma. Sr. /a /a Presidenta Dña. EMMA GALCERÁN SOLSONA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Las Palmas, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:

"Que en el Juicio Ordinario 1051/2011 promovido por el Procurador de los Tribunales Sr. Ojeda Rodríguez en nombre y representación de la entidad financiera y crediticia "BBVA, S.A.", defendida por el Letrado Sr. García Bravo, en sustitución la Letrada Sra. Domínguez Mascarón, contra la entidad "Telefónica España, S.A.", representada en autos por la Procuradora de los Tribunales Sra. Padrón Franquiz y asistida por el Letrado Sr. Robles Bejarano, debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la primera frente a la segunda, y por tanto, debo condenar y condeno a la mercantil interpelada a pagar a la entidad actora la cantidad de 679.858,21 euros.

Asimismo, debo condenar y condeno a "Telefónica España, S.A." al pago a "BBVA, S.A." de intereses que serán el legal del dinero sobre dicha cifra, a contar desde la presentación de la demanda y hasta el total cumplimiento de la anterior condena.

Por último, debo condenar y condeno a "Telefónica España, S.A." a pagar a "BBVA, S.A." las costas del presente litigio,"

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 5 de marzo de 2.013, se recurrió en apelación por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A., interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, . Tras ello, se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. Cuando no se ha pedido prueba no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para deliberación, votación y fallo 6 de marzo de 2.015.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó demanda de reclamación de cantidad, alegando que la entidad Nework suscribió un contrato de factoring con Lico por el que cedió a ésta los créditos derivados de sus relaciones comerciales con Telefónica España, dándose por canceladas las cesiones realizadas a Lico en relación con Telefónica, mediante póliza de 29 de febrero de 2.008 (doc. Nº 1), cediéndose simultáneamente en unidad de acto por parte de Nework a BBVA Factoring EFC, S.A., hoy BBVA, dichos créditos mediante el contrato de factoring de fecha 29 de febrero de 2.008, aportado como doc nº 2 de la demanda, ascendiendo el importe total de los créditos cedidos a 1.163.353,76 #, referido en dicha póliza y que es el resultado del sumatorio de los importes de las facturas representativas de los importes de las facturas representativas de los citados créditos, cuyo desglose constituye el anexo 1 del mencionado contrato, habiéndose notificado debidamente dichas cesiones a la aquí parte demandada, mediante comunicación de fecha 13 de marzo de

2.008, aportado mediante doc. Nº 3 de la demanda, habiéndose entregado por el BBVA a LICO a la firma del mencionado contrato, un cheque nominativo por el importe antes consignado, en pago de la liquidación a su favor, correspondiente a las facturas representativas de los créditos, dándose LICO por totalmente reintegrada con respecto a ellas, y quedando el BBVA como acreedor de la aquí demandada, habiendo satisfecho esta última a al BBVA la totalidad de los créditos consignados en la referida póliza por el importe antes consignando, que le fueron cedidos, pero sin perjuicio de tal abono, habida cuenta que en el contrato suscrito entre Nework y BBVA, doc. Nº 2 de la demanda, la cesión se refiere a todos los créditos presentes y futuros, el derecho de cobro sobre las posteriores facturas emitidas por Nework a Telefónica, en virtud de los servicios prestados por la primera a la segunda, corresponde al BBVA y son dichas facturas las que constituyen el objeto del presente litigio, habiéndose realizado la cesión de los créditos con el carácter de "pro soluto", aportando como doc. Nº 4, escritura de la fusión por absorción de 4 de junio de 2.009, de BBVA Factoring EFC SA,por la entidad BBVA, acreditando tal sucesión universal en todas las relaciones jurídicas y de hecho, aportándose con la demanda como doc. Nº 5, copia de las facturas acreditativas de la prestación de servicios de Nework a la parte demandada, con el desglose correspondiente por número de factura, fechas de emisión, fechas de pago por cuenta de la demandada e importes, así como requerimientos notariales de pago y otra documentación, fundándose asimismo la demanda en lo dispuesto en los arts. 1089 y ss, y 1255 y ss, 1281 y ss., 1445 y ss, del Código Civil, y jurisprudencia que considera aplicable al caso, entre otras consideraciones.

SEGUNDO

En el acto de la audiencia previa, por la parte actora se desistió parcialmente de la cuantía reclamada, instando la continuación del procedimiento hasta la condena de la parte demandada al pago de 679.858, 21 #, habiendo sido estimada íntegramente la demanda en la sentencia objeto del recurso de apelación."

Después de realizar un análisis de la naturaleza jurídica de la cesión de créditos, en la resolución recurrida se argumenta, en el F.D. 3º "Descendiendo al supuesto enjuiciado, la representación procesal de "Telefónica España, S.A." en ningún momento se opuso a la realidad negocial de la cesión de crédito narrada en el primer párrafo del hecho primero de esta resolución ni cuestionó aspecto alguno en cuanto a los sujetos de la misma ni sobre su notificación o no (esto último, por lo demás, habría sido inútil dada la regulación legal y el desarrollo jurisprudencial referido); por si esto fuese poco, el documento nº 2 consistente en la escritura pública de cesión de créditos no solo reúne los requisitos de autenticidad propia de un documento público sino que del mismo este juez no alcanza a ver ningún extremo que sea contrario a derecho ni acordado por los allí intervinientes para causar perjuicio a tercero. Una vez establecido lo anterior respecto del sustento contractual de la cesión, del conjunto de facturas aportadas con la demanda, excluidas por el desistimiento de la acción (que no del derecho, claro está) las relacionadas con la supuesta falsedad documental a la que aludía la demandada, resulta que las mismas inmersas en el grupo documental bajo el número cinco, si bien se aportan como copias las mismas alcanzan un resultado al que aludía la propia demandada en su contestación (679.858,21 euros según el punto "3.2. del Hecho Tercero de la contestación y que, precisamente, fue la cantidad por la que "BBVA, S.A." continuó la acción. Dichas copias de facturas (pues obviamente los originales estaban en manos de "Telefónica España, S.A." por su propia relación con "NETWORK") acreditan la prestación de un servicio por la mercantil antes aludida y que cedió su posición acreedora en el crédito con "Telefónica España, S.A." a la ahora actora en estos autos, "BBVA, S.A." no...

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