SAP A Coruña 117/2015, 13 de Mayo de 2015

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2015:1265
Número de Recurso269/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución117/2015
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00117/2015

RECURSO DE APELACIÓN 269/2013

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ANGEL PANTÍN REIGADA

JORGE CID CARBALLO

Mª DEL CARMEN MARTELO PÉREZ

S E N T E N C I A Nº 117/15

En Santiago, a trece de Mayo de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, con sede en Santiago, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000849 /2011, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000269 /2013, en los que aparece como parte apelante, Carlos, Marí Jose, representados por lA Procuradora de los tribunales, Sra. RITA GOIMIL MARTINEZ, y como parte apelada, RAHID SA., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE PAZ MONTERO

, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL PANTÍN REIGADA, quién expresa el parecer de la Sala y procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Santiago, con fecha 14-5- 13, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando en parte el recurso de apelación promovido por "D. Carlos y Dª Marí Jose contra el auto de 30 de marzo de 2.011, dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Santiago de Compostela, en los autos de Juicio Ordinario nº 849/11, lo confirmamos en el sentido de establecer que el procedimiento de mayo cuantía 400/1999 produce los efectos de la cosa juzgada con relación a la presente demandada en los términos expuestos en el fundamentos jurídico sexto. No se hacer pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Carlos e Marí Jose, se interpuso recurso de apelación que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO el 19 DE MARZO DE 2015, en que tuvo lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, salvo en lo que se aparten de lo que se expresará.

PRIMERO

El auto de 3/12/12 dictado por esta Sección resolvió el recurso de apelación planteado frente al auto de 30/3/2011 dictado por el juzgado de instancia en el presente procedimiento tras analizar en la audiencia previa la excepción de cosa juzgada planteada por la sociedad demandada RAHID S.A., y entendió que tal efecto de la sentencia recaída en el juicio de mayor cuantía nº 400/99 del Juzgado nº 6 de Santiago se producía respecto de la primera de las pretensiones deducidas en la demanda pero no tenía lugar respecto de las demás pretensiones, que por ello fueron las abordadas en la resolución ahora apelada, debiendo partirse en esta sede de apelación de tal delimitación del objeto del proceso, sin perjuicio de los eventuales derechos de la parte actora a impugnar la referida exclusión de la principal de sus pretensiones a través del recurso que pueda caber frente a esta resolución.

SEGUNDO

Se ejercitan por los demandantes Sr. Carlos y Sra. Marí Jose acciones dirigidas a hacer efectivos los derechos que les fueron cedidos por DON Isidoro en escritura pública de 12/8/11 (folio 140) "para exigir de RAHID S.A. la indemnización de los perjuicios derivados de la venta indebida" y que se concretaban en la escritura en las mismas partidas que son objeto de reclamación en el presente litigio.

Los antecedentes de tal negocio han sido detallados en la sentencia apelada y, en síntesis y en lo que interesa, consistieron en que en el referido juicio de mayor cuantía (demanda al folio 300) el mencionado cedente Sr. Isidoro reclamó a los ahora litigantes que se declarase el dominio de aquél sobre un determinado inmueble que habría sido vendido por la ahora demandada a los ahora demandantes y aportado por éstos a un polígono de un plan parcial, pidiendo su restitución y subsidiariamente ser indemnizado; que la sentencia de apelación (folio 57) estimó la demanda respecto de los ahora demandantes, condenándolos a indemnizar al reclamante en el valor de los derechos urbanísticos que hubieran percibido, y la desestimó frente a RAHID S.A.; que recurrida en casación la sentencia por los ahora demandantes y por RAHID S.A., se estimó por STS del Pleno de 23/4/10 (folio 97) el recurso de aquéllos y se casó la sentencia de apelación al estimarse -así entiende esta Sala dicha resolución- que los ahora demandantes gozaban de la protección registral al tercero hipotecario y que no eran los obligados a indemnizar al propietario desposeído que en virtud de tal principio no podía recuperar el bien; paralelamente, se ejecutó provisionalmente la sentencia de apelación por el Sr. Isidoro frente a los ahora demandantes, quienes desembolsaron las cantidades en que en esa ejecución provisional se fijó la indemnización; al rescindirse en virtud del recurso de casación la sentencia ejecutada provisionalmente, se ordenó la restitución de las cantidades percibidas, cuyo pago, además de la entrega de una cantidad en efectivo que se reseña en la escritura, se tuvo por realizado a través de la cesión de derechos referida.

No se ejercitan en consecuencia derechos propios de los demandantes, sino los derechos que corresponderían al Sr. Isidoro frente a RAHID S.A., que en la oposición al recurso (alegación tercera) parece cuestionar el negocio de cesión, pero ningún motivo jurídico concreto susceptible de examen se propone y resulta irrelevante si, como parece postularse, tal cesión no vino precedida de una imposibilidad real de recuperación en el seno del proceso de reversión de la ejecución provisional de lo abonado en virtud de ésta, pues no hay necesidad jurídica -ni se han articulado argumentos en tal sentido por quien se opone a la mismade que tal cesión a un acreedor de derechos frente a terceros haya de venir precedida por una situación de insolvencia o iliquidez del deudor, no advirtiéndose indicios de fraude o perjuicio en tal negocio respecto de la demandada, que puede ejercer respecto de los cesionarios los medios de defensa que le corresponderían respecto del cedente.

TERCERO

Se opone en la contestación al recurso el efecto positivo de la cosa juzgada respecto de las peticiones que se consideraron subsistentes en el auto que decidió definitivamente sobre la excepción, considerando la apelada que la desestimación -en ambas instancias y devenida firme- en el juicio de mayor cuantía precedente de la pretensión indemnizatoria deducida por el Sr. Isidoro respecto de RAHID S.A. - que fue a la que se declaró que se extendía el efecto negativo de la cosa juzgada- determina, al ser su antecedente lógico, el mismo destino para las demás peticiones, derivadas y accesorias de aquélla, con fundamento en lo dispuesto en el art. 222.4 LEC .

Considera esta Sala que dicha argumentación, que se remite a los pronunciamientos que decidieron el anterior litigio, se encuentra fuertemente relacionada -sería prácticamente su reverso- con el propio fundamento de la demanda planteada por la parte contraria, que se basa en el reconocimiento en la fundamentación de la decisión definitiva recaída en el anterior litigio del derecho del Sr. Isidoro a ser resarcido por la demandada en la pérdida patrimonial experimentada al ser trasmitida por RAHID S.A. a un tercero su finca, derecho que incluiría o del que derivaría el derecho a ser resarcido en los gastos derivados de tal desposesión que se reclaman en las peticiones que se han considerado subsistentes en el presente litigio. La sentencia ahora apelada considera, de forma contraria a tal tesis, que la sentencia definitiva del juicio de mayor cuantía, al desestimar íntegramente las pretensiones de la parte actora, no contenía ningún pronunciamiento que reconociera el derecho dominical del Sr. Isidoro sobre la finca o su privación ilícita de la misma por parte de la demandada, lo que determinaba la desestimación de la demanda al no haberse...

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