SAP Barcelona 145/2015, 31 de Marzo de 2015

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2015:3187
Número de Recurso468/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución145/2015
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 468/13

Procedente del procedimiento ordinario nº 135/12

Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº 145

Barcelona, a treinta y uno de marzo de dos mil quince.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Doña Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Don Antonio RECIO CÓRDOVA y Don Manuel Horacio GARCÍA RODRÍGUEZ, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 468/13, interpuesto contra la sentencia dictada el día 4 de diciembre de 2012 en el procedimiento nº 135/12, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona en el que es recurrente AÏDA DIODEPLUS, S.L. y apelados RESTAURACIÓN VALLESANA, S.A.U. y HOSTELERIA UNIDA, S.A., y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Ezequiel Martínez Sánchez en nombre y representación de Aida Diodeplus, S.L., absolviendo libremente y con todos los pronunciamientos favorables a las codemandadas Hotel Husa Princesa Hostelería Unida, S.A. y Restauración Vallesana, S.A.U. de cuantos pedimentos se hacían contra las mismas, imponiendo a la actora el abono de las costas procesales causadas en la presente instancia."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente Don Antonio RECIO CÓRDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento y resolución de litigio en la instancia.

  1. La mercantil actora, AIDA DIODEPLUS SL (en adelante DIODEPLUS), suscribió en fecha 21 de diciembre de 2010 un contrato de consultoría y servicios con la demandada HOSTELERÍA UNIDA, SA (en adelante HUSA) en virtud del cual la ahora demandante ofrecía la implementación de determinados procedimientos en la gestión de la actividad hotelera a cambio de un precio de 11.780 euros, más IVA.

    Apuntaba la actora en su escrito inicial que "la implementación de los procedimientos finalizó en el mes de Abril de 2011 y fue entregado completamente y correctamente el 4-05-2011 en el transcurso de una entrevista en el Hotel HUSA PRINCESA de Madrid entre los responsables de DIODEPLUS, SL y los responsables de la demandada HUSAPRINCESA (en aquel entonces la Sra. Mariana y Sr. Onesimo )". En definitiva, como quiera que la demandada únicamente efectuó el pago inicial correspondiente al 50% del presupuesto, es por lo que ahora reclama el precio pendiente por total importe de 6.950,20 euros, IVA incluido.

    Dirige su acción frente a HUSA, así como contra RESTAURACIÓN VALLESANA, SAU por cuanto aquella le indicó que girara la factura a la segunda al tratarse de una empresa del grup.

  2. Las demandadas se oponen a tal reclamación y así, tras precisar que estamos ante un contrato de obra "por cuanto su objeto consistía en la "implementación" de una serie de procedimientos informatizados de gestión de los precios de reservas hoteleras", advierte que "el sistema comprometido en el contrato de referencia nunca llegó a ponerse en marcha de forma operativa y las pruebas realizadas tanto por los técnicos de la actora como por los encargados de mi representada fueron siempre infructuosas".

    Por tanto, la parte demandada considera que no adeuda el importe reclamado dado que "el sistema nunca funcionó correctamente y quedó inutilizable por parte de mi representada y a la espera de que fuese desinstalado por la actora. A día de hoy, huelga decir que el sistema no se utiliza por los motivos indicados, que lo convierten en inoperativo, lo que no ha sido subsanado por imposibilidad del propio sistema (...) Parece que la actora atribuye a una actitud caprichosa y frívola la decisión de mi representada de prescindir de esta herramienta de trabajo, cuando lo cierto es que no sólo no funcionaba según los requerimientos iniciales sino que resultaba totalmente inútil para el hotel de mi representada".

    En definitiva la demandada se opone a la demanda aleando la excepción de incumplimiento contractual o, subsidiariamente, la de cumplimiento defectuoso.

  3. La sentencia de instancia desestima la demanda por cuanto "el actor no entregó en plazo un producto que cumpliese las funciones pactadas, y que transcurridos varios meses desde la fecha límite pactada seguía sin haber logrado un funcionamiento del programa adecuado al contrato. El paquete de aplicaciones que debía proporcionar soluciones para todo el proceso financiero del hotel, presupuestos, presentación de resultados y acciones similares -back-office- y que debía haber sistematizado la recogida de información sobre la demanda ajustándola a una gestión adecuada del rendimiento, no llegó a funcionar adecuadamente. Ello no sucedió porque se produjese un cambio en la política comercial de la demandada, lo que no se ha podido acreditar en modo alguno a mi juicio, que invalidase el producto, sino porque simplemente no era capaz de cumplir con las previsiones para las que se había contratado" .

SEGUNDO

Recurso de apelación.

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