SAP Zamora 112/2015, 23 de Junio de 2015

PonenteMARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APZA:2015:204
Número de Recurso64/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución112/2015
Fecha de Resolución23 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN Nº 64/15

Nº Procd. Civil : 572/12

Procedencia : Primera Instancia de Zamora nº 4

Tipo de asunto : Ordinario

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

SENTENCIA Nº 112

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

D.JESÚS PÉREZ SERNA.

Magistrados/as

D. .PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a 23 de junio de 2015.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de procedimiento Ordinario nº 572/12, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 4 de Zamora, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 64/15; seguidos entre partes, de una como apelante D. Cecilio Y Dª Benita, representados por la Procuradora Dª. EMMA ISABEL BARGA GALLEGO, y dirigidos por el Letrado D. FERNANDO BARBA DE VEGA, y de otra como apelado impugnante D. Jacinto, representado por el Procurador D. JOSÉ DOMÍNGUEZ TORANZO y dirigido por el Letrado D. FELIPE PRIETO GREGORIO y como apelada impugnante y adherida al recurso DUSAM ASESORES S.L., representada por la procuradora Dª ELISA ARIAS RODRÍGUEZ y dirigida por el letrado D. JAVIER LOZA NO CARBAYO y como apelados no opuestos D. Teodulfo y DIRECCION000 C.B., sobre defectos de construcción.

Actúa como Ponente, la Iltma Sra. Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.º 4 de Zamora, se dictó sentencia de fecha 9 de diciembre de 2014, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Teodulfo, condeno solidariamente a los demandados a realizar, a su costa, las obras necesarias para reparar los defectos constructivos causantes de las fisuras que han aparecido en los aleros de la vivienda del actor (fotografías 4, 5, 7 y 8), procediéndose en caso contrario a su realización por terceras personas a su costa de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título V del Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 14 de mayo de 2015 .

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia dictada por la Magistrada Jueza de 1ª Instancia nº 4 de Zamora, en fecha 9 de diciembre de 2014, por la que se estimó parcialmente la demanda y se condenó solidariamente a los demandados a que llevaran a cabo la reparación de la deficiencia constructiva consistente en grietas y fisuras en los aleros.

Esa Sentencia fue recurrida por la representación procesal de D. Cecilio y Dª Benita, arquitectos de la edificación consistente en vivienda unifamiliar promovida por la sociedad Dusam Asesores, S.L. y adquirida por el demandante D. Teodulfo . En su recurso atacó la valoración de la prueba llevada a cabo por la Magistrada Juez de 1ª Instancia en cuanto a la calificación de los vicios o defectos constructivos que son la base de la condena, como estructurales y consiguientemente la desestimación de la excepción de caducidad en aplicación del artículo 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación y la excepción de prescripción prevista en el artículo 18.1 de la Ley de Ordenación de la Edificación .

A dicho recurso y su fundamentación, se adhirieron tanto Dusam Asesores, S.L., promotora y D. Jacinto, aparejador

SEGUNDO

Como puede verse, todos los recursos tienen un punto de partida sobre el que ha de resolverse con carácter previo a la resolución sobre la concurrencia de la caducidad o la prescripción, puesto que la regulación contenida en la Ley de Ordenación de la Edificación (artículo 17 ) viene a establecer distintos plazos de caducidad dependiendo de la clase de vicios o defectos de que se trate, y es el que se refiere a la calificación del vicio o defecto que sirve de base a la condena contenida en la sentencia objeto de recurso.

Partiremos, pues de la definición del vicio o defecto contenida en la Sentencia y examinaremos los informes periciales que en este tipo de procedimientos resultan esenciales.

La Sentencia condena a los recurrentes a realizar las obras de reparación necesarias para subsanar la causa de las fisuras que se han producido en los aleros y califica ese defecto como estructural, basándose para ello en la definición del defecto y su causa por el perito judicial, que los define como fisuras que han aparecido en los aleros y que son consecuencia de una falsa unión entre el forjado horizontal y el vuelo del forjado de la cubierta y que tiene su causa en la inexistencia de las esperas necesarias para su correcta unión. El informe pericial aportado con la demanda, que fue elaborado por el Arquitecto Técnico D. Ezequiel

, señala que ese defecto se debe a haberse realizado el hormigonado en distintos momentos y sin las esperas necesarias, evidenciándose así...

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