SAP Barcelona 360/2015, 23 de Abril de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución360/2015
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 6 (penal)
Fecha23 Abril 2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO Nº 210/14

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 303/13

JUZGADO DE LO PENAL Nº 27 Barcelona

APELANTE: Paulino

SENTENCIA Nº

Ilmos. Srs./Ilmas Sras

Dña. ÀNGELS VIVAS LARRUY

D. EDUARDO NAVARRO BLASCO

Dña. MARIA DOLORES BALIBREA PÉREZ

Barcelona, a 23 de abril 2015

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 210/14, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 303/13del Juzgado de lo Penal nº 27 Barcelona, seguido por delito de resistencia y lesiones, en el que se dictó sentencia el día 13/6/14. Ha sido parte apelante Paulino, y LLETRAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA. Se adhire el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Que debo condeno y condeno al acusado don Paulino como autor penalmente responsable de: Un delito de resistencia activa menos grave a agentes de la autoridad previsto y penado en los artículos 556 del Código Penal, en concurso ideal del artículo 77.3 del Código Penal con una falta de lesiones del artículo 617.1 del mismo cuerpo legal ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: por el delito de resistencia: A LA PENA DE SEIS MESES DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por la falta de lesiones: A LA PENA DE UN MES DE MULTA con una cuota diaria de TRES EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas. Condeno asimismo al acusado a indemnizar al agente del Cuerpo de Mossos d'Esquadra núm. NUM000 en la cantidad de 90 euros por la lesión sufrida (un eritema por debajo de la rodilla derecha) como consecuencia de la patada propinada por el acusado. Condeno asimismo al acusado al pago de las costas procesales causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución, que se tramitó conforme a derecho siendo impugnado por el Ministerio Fiscal. Posteriormente la causa se elevó a esta Audiencia Provincial. TERCERO.- Recibidas las diligencias en esta Sección Sexta de la Audiencia, a la que correspondió el conocimiento del recurso, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación y con arreglo al turno de reparto previamente establecido se nombró magistrada ponente a la Ilma. Sra. ÀNGELS VIVAS LARRUY; y no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este tribunal, quedando pendiente la deliberación y votación del recurso, lo que se ha realizado en el día de la fecha.

Como magistrada ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada, a cuyo tenor:" Se declara probado que sobre las 04:16 horas del día 3 de octubre de 2011 el acusado don Paulino, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM001 de 1988, con D.N.I. núm. NUM002 y con antecedentes penales no computables a los efectos de reincidencia, se dirigió corriendo desde la calle Miranda a la calle Torres i Bages de la localidad de Cornellà de Llobregat tras cruzar la carretera d'Esplugues, lo que fue observado por los agentes del Cuerpo de Mossos d'Esquadra núms. NUM003 y NUM000, que estaban patrullando con vehículo logotipado y debidamente uniformados, por lo que, ante lo sospechoso del comportamiento del acusado, accionaron las señales luminosas del vehículo policial y, al llegar a su altura, descendieron del vehículo y le preguntaron adonde se dirigía corriendo, a lo que el acusado contestó que se dirigía a su casa. En ese momento los agentes requirieron al Sr. Paulino para que les mostrara su documentación, momento en que el acusado dejó caer un monedero con documentación a nombre de don Cayetano . Cuando el agente número NUM000 se disponía a radiar por la emisora policial el nombre de la persona a la que correspondía dicha documentación el acusado salió corriendo. Los agentes policiales salieron corriendo tras el acusado, conminándole a que se detuviera, a lo que este hizo caso omiso. En un momento de la persecución el agente núm. NUM000 logró dar alcance al Sr. Paulino y asirlo por el hombro pero el acusado reaccionó efectuando un rápido movimiento hacia atrás con el hombro para zafarse del agente lo que provocó que este agente perdiera el equilibrio y cayera al suelo torciéndose el tobillo izquierdo (entorsis del tobillo). Como consecuencia de esta caída el agente núm. NUM000 sufrió lesiones consistente en tumefacción submaleolar externa de tobillo izquierdo y hematoma en el dorso del pie izquierdo que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa así como del transcurso de 27 días durante los cuales estuvo incapacitado para realizar sus ocupaciones habituales. Finalmente los agentes actuantes alcanzaron al acusado cuando éste se encontraba frente a la puerta de acceso a su domicilio sito en el número NUM004 de la CALLE000, dando voces para que le abrieran, momento en que el acusado, con el propósito de menoscabar la integridad física y el principio de autoridad y a fin de evitar su detención, comenzó a lanzar puñetazos al aire y a lanzar salivazos en dirección a los dos agentes de los mossos d'Esquadra y, encontrándose ya en el suelo mientras los agentes actuantes intentaban su reducción, el acusado empezó a lanzar patadas en dirección a los agentes para impedir su reducción, alcanzando una de ellas al agente núm. NUM000 . Finalmente el hermano del acusado abrió la puerta y, tirando de él, lo introdujo en el domicilio. Como consecuencia de la patada descrita el funcionario núm. NUM000 sufrió una lesión consistente en un eritema por debajo de la rodilla derecha de 10 por 5 centímetros que requirió para su sanidad de una primera asistencia facultativa, sin que conste el tiempo necesario para su curación.

También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza la representación del apelante, condenado en la misma como autor de delito de resistencia activa menos grave a agentes de la autoridad en concurso con una falta de lesiones, alegando como únicos motivos de impugnación el error en la apreciación de las pruebas, y la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, alegando que la sentencia se ha dictado en base a las testificales de los agentes que intervinieron que los agentes coinciden que en el relato de que le ven corriendo de forma extraña y le paran que ya le conocían de otras ocasiones, alega tamben que los agentes han dicho que tiró una cartera al suelo y que sin embargo no esta imputado en el delito de robo, y que el propietario de la cartera indicó que el robo de su cartera se había producido entre la una y la 1.30 y las 2 horas, y que la detención del acusado se produjo sobre las 5.30 por lo que concluye carece de lógica de que guardara la cartera por tres horas y que luego la arrojara. En definitiva solicita que se dicte sentencia absolutoria por la clara insuficiencia de la prueba practicada.

Alega también que es totalmente...

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