SAP Ávila 64/2015, 22 de Abril de 2015

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2015:93
Número de Recurso72/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución64/2015
Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00064/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE AVILA

PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Teléfono: 920-21.11.23

N.I.G.: 05019 37 2 2015 0100090

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000072 /2015

Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR Denunciante/querellante: Calixto

Procurador/a: D/Dª PLATON PEREZ ALONSO

Abogado/a: D/Dª PATRICIA GARCIA SAMANIEGO

Contra: FISCALIA PROVINCIAL DE AVILA

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA NÚM. 64/15

Ilmos. Sres:

Presidente

DOÑA MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA

Magistrados:

DON JESUS GARCIA GARCIA

DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ

Ávila, a 22 de abril de 2015.

Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa nº 250/14 en grado de apelación dimanante del procedimiento abreviado nº 45/13 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Arenas de San Pedro, Rollo nº 72/15, por delito amenazas en el ámbito familiar, siendo parte apelante D. Calixto, representado por el Procurador D. Platón Pérez Alonso y defendido por la Letrada Dña. Patricia García Samaniego, y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido designado Magistrado Ponente D. JESUS GARCIA GARCIA.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Ávila se dictó sentencia el 23 de febrero de 2014 declarando probados los siguientes hechos: "Sobre las 16:30 horas del día 28 de agosto de 2013, el acusado Calixto, con DNI NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales tuvo una discusión con su mujer, la Sra. Delfina en el domicilio en el que conviven, sito en la CALLE000 nº NUM001 de la localidad de Lanzahíta y en presencia de la hija menor de ambos, en un momento dado de la misma y con ánimo de amedrentarla y menoscabar su dignidad como mujer le manifestó que tenía la intención de asfixiarla diciéndole:

"si la otra noche te cojo con la sábana que es lo que tenía pensado y se ha asfixiado a alguien no tocando y no teniendo ninguna cicatriz"... "como yo me entere de alguna cosita así tu ten en cuenta que lo mismo que tenía pensado la otra noche porque puede ser... A las personas les da un infarto, sabes cuando les pones algo... les puede dar un infarto, no saben que sistema va el tema".

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que debo condenar y condeno a Calixto, como autor responsable de un delito de amenazas en el ámbito familiar del apartado 4 y 5 del artículo 171 del Código Penal, a la pena de sesenta días de trabajos en beneficio de la comunidad y a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de dos años, así como, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 48.2 y 3 en relación con el artículo 57.2, la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros así como de comunicarse por cualquier medio con Delfina durante un período de seis meses y un día, debiendo advertirse al penado de las consecuencias de su incumplimiento.

Subsidiariamente, y para el caso de que el condenado no muestre su conformidad con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, se impone la pena de nueve meses y un día de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años procediendo, conforme lo dispuesto en los artículos 48.2 y 3 en relación con el artículo 57.2, la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros así como de comunicarse por cualquier medio con Delfina durante un periodo de seis meses y un día, debiendo advertirse al penado de las consecuencias de su incumplimiento.

Queda sin efecto la orden de protección emitida con fecha 29 de agosto de 2013 que se sustituye desde hoy por la pena privativa de libertad de derechos, de igual naturaleza impuesta en esta sentencia."

SEGUNDO

Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Calixto, elevándose los autos a esta...

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