SAP Albacete 117/2015, 20 de Mayo de 2015
Ponente | CESAREO MIGUEL MONSALVE ARGANDOÑA |
ECLI | ES:APAB:2015:502 |
Número de Recurso | 63/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 117/2015 |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
ALBACETE
SECCION PRIMERA
Apelación Civil nº 63/2015
Juzgado de 1ª Instancia de Casas-Ibañez. Mod. Medidas cont. nº 89/14.
APELANTE: Ángela
Procurador: D. Juan-Carlos Campos Martínez
Letrado: D. Jaime Pérez Parreño
APELADO: Alexander
Procurador: D. Miguel Tarancón Molinero
Letrado: D. Manuel Ruiz Sánchez
S E N T E N C I A NUM. 117/15
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Sres.
Presidente
D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA
Magistrados
D. JOSE GARCIA BLEDA
D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ
En Albacete a veinte de mayo de dos mil quince.
VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de juicio de Modificación de Medidas cont. nº 89/14, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Casas-Ibáñez y promovidos por Dª. Ángela contra D. Alexander ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 1 de octubre de 2014 por el Sr. Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la referida demandante. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 15 de mayo de 2015.
ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y
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- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: Que desestimando la demanda presentada Ángela contra Alexander, y estimando en parte la reconvención por éste formulada acuerdo la modificación de la sentencia de divorcio n° 104/11 dictada en este Juzgado el 12/12/2011 en los siguientes términos: "- La guarda y custodia continuará atribuida al padre.- El régimen de visitas será a favor de la madre durante la mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa y todos los puentes escolares, y se llevará a cabo en Villamalea, salvo consentimiento paterno para que los menores se trasladen a otro lugar. La mitad de las vacaciones escolares de verano también tendrá la madre derecho a disfrutar de la compañía de los menores, en el lugar de su domicilio, corriendo ambos progenitores a medias con los gastos de desplazamiento.- La pensión de alimentos que la madre deberá abonar será de 75 euros mensuales por hijo (150 en total), pagaderos durante los 5 primeros días del mes en la cuenta corriente que se le facilite y con las variaciones del IPC, actualizable cada año." No se hace expresa imposición de costas en esta instancia.- Una vez firme la presente resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes.- Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los VEINTE días siguientes a su notificación, debiendo efectuar, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado en BANESTO, el depósito de 50 euros, a que se refiere la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 1/09, de 3 de Noviembre, que modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.- Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.-"
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- Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la demandante Dª. Ángela, representada por medio del Procurador D. Juan-Carlos Campos Martínez, bajo la dirección del Letrado D. Jaime Pérez Parreño, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por el demandado D. Alexander, representado por el Procurador D. Miguel Tarancón Molinero, bajo la dirección del Letrado D. Manuel Ruiz Sánchez se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, interviniendo el Ministerio Fiscal que se opuso al recurso, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.
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- En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA.
Discrepando de la sentencia dictada en instancia se alza la apelante Sra. Ángela solicitando su revocación y el dictado de otra en su lugar que le atribuya la guarda y custodia de sus hijos menores y fijando un régimen de visitas a favor del Sr. Alexander en virtud del cual sea él quien recoja a los menores del lugar de residencia de la madre y ella quien los recoja del lugar de residencia del padre, asumiendo cada uno los gastos derivados de esos traslados. Subsidiariamente, caso de mantenerse la guarda y custodia a favor del padre, solicita igualmente que sea ella quien los recoja del lugar de residencia del padre en los periodos de vacaciones establecidos sin obligación de desarrollar las visitas en la localidad de Villamalea, asumiendo el padre la obligación de recogerlos para su retorno al domicilio de la madre y determinando en ambos casos el punto de encuentro más cercano para la entrega y recogida de los menores.
Se opusieron al recurso el Ministerio Fiscal y el apelado Sr. Alexander rebatiendo los argumentos del mismo y solicitando la confirmación de la sentencia dictada por el Juzgado.
El motivo principal de recurso invoca la existencia de un error manifiesto en la valoración de la prueba realizada por la Juez a quo al mantener la guarda y custodia de los menores a favor del padre de los mismos. Asegura la recurrente que la verdadera voluntad de sus hijos no es vivir en Villamalea con el Sr. Alexander sino con ella en Güimar según resulta de los videos que acompaña como documento nº 1 de su...
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ATS, 20 de Diciembre de 2017
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