SAN 39/2015, 29 de Abril de 2015

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2015:1877
Número de Recurso522/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000522 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04972/2013

Demandante: DOÑA Sacramento Procurador: DOÑA MARÍA LUZ GALÁN CIA

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a veintinueve de abril de dos mil quince.

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo nº 522/2013, promovido por la Procuradora de los Tribunales doña María Luz Galán Cia, en nombre y representación de doña Sacramento, contra la Resolución del Subsecretario del Interior de 16 de julio de 2013, por delegación del Ministro, sobre reconocimiento del derecho de asilo y protección subsidiaria.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de febrero de 2013 doña Sacramento formuló solicitud de asilo en España en la Oficina de Extranjería de Barcelona alegando los siguientes hechos: 1) vivía en Ubiaja y trabajaba ayudando a su madre a vender pan por las calles; 2) con falsas promesas de una vida mejor viajó a Europa con un grupo organizado de tráfico de personas, siendo sometida antes de partir a un ritual de magia negra; 3) en Marruecos fue obligada a ejercer la prostitución, siendo objeto de agresiones y violaciones; 4) acudió a la policía pero no le ayudaron; 5) encontrándose en Algeciras, acogida en un centro de la Cruz Roja, recibió llamadas de la organización que le trajo a España, por lo que fue desplazada a Barcelona para contactar con un centro especializado en la lucha contra trata de personas; 6) en Barcelona fue detectada por la organización y obligada a ejercer la prostitución; 7) logró escapar y alojarse en una vivienda para mujeres que se encontraban en la misma situación; 8) tiene abierto un período de protección y reflexión con base en el artículo 59 bis de la Ley de extranjería.

En escrito de presentado el 20 de febrero de 2013 la señora Sacramento reiteraba las manifestaciones expuestas en la solicitud de asilo, si bien haciendo las siguientes precisiones: 1) encontrándose en el Centro de la Cruz Roja tuvo conocimiento de que su madre había recibido una llamada diciéndole que su hija se había escapado y que le debía dinero; 2) al llegar a Barcelona se fue con una mujer que se ofreció a prestarle ayuda; al cabo de unas semanas la misma mujer le dijo que debía 55.000 euros y que tenía que trabajar ejerciendo la prostitución; 3) ejerció la prostitución entregando a la mujer el dinero que ganaba, quien a su vez lo entregada a otra mujer que era, al parecer, la esposa del hombre que le llevó a Marruecos; 4) el 10 de julio de 2012 fue denunciada por la Guardia Urbana por ejercer la prostitución; 5) escapó de la organización que le obligaba a ejercer la prostitución; 6) su hermano le comunicó que su madre había muerto; 7) su hermano, residente en Nigeria, ha recibido agresiones a consecuencia de haberse escapado; 8) en octubre de 2012 contactó con la Unidad de Trata de Seres Humanos de los Mossos d#Esquadra y les expuso su situación; 9) fue engañada con falsas expectativas para venir a Europa; 10) teme por su vida si regresa a su país.

La solicitud de asilo fue desestimada por Resolución del Subsecretario de Interior de 16 de julio de 2013, por delegación del Ministro, por los siguientes motivos: a) no aporta documento acreditativo de su identidad, sin que de las actuaciones practicadas se desprenda motivo alguno que justifique suficientemente dicha carencia;

  1. los hechos constitutivos de la persecución alegada no se derivan de los motivos recogidos en el artículo 1A de la Convención de Ginebra; c) alega una persecución frente a la cual, según el contenido del expediente y de la información disponible sobre el país de origen, puede encontrar protección más eficaz en otro lugar de su país, al que resulta razonable que se desplace; d) basa la solicitud en alegaciones de persecución por parte de agentes distintos de las autoridades de su país de origen, sin que del expediente ni de la información disponible sobre el país de origen se deduzca que esas autoridades hayan promovido o autorizado los hechos alegados, o que la solicitante no haya podido obtener de ellas protección suficiente frente a los mismos; e) no concurren los requisitos previstos en los artículos 2 y 3 de la Ley de asilo y en la Convención de Ginebra, ni en los artículos 4 y 10 de la misma Ley, para la concesión del derecho a la protección subsidiaria.

Por otra parte, la resolución razona que no se desprenden razones humanitarias o de interés públicos para autorizar la permanencia en España en los términos previstos en la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración.

Frente a dicha resolución la representación procesal de doña Sacramento interpuso recurso contencioso administrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos.

Tras breve exégesis de los hechos formula en la demanda las siguientes alegaciones: 1) la Sala ya se ha pronunciado en un supuesto similar autorizando la permanencia en España por razones humanitarias;

2) el gobierno nigeriano permite aplicar conductas delictivas a sus nacionales, siempre dentro de los lemas de la tradición; 3) la solicitante teme por su vida, habiendo sido perseguida por motivos de género y trata de personas.

Termina solicitando a la Sala que dicte sentencia "por la que se estime el recurso y se declare no ser conforme a Derecho la Resolución del Ministerio del Interior, revocándola, y se conceda asilo a Sacramento ; subsidiariamente, y en el supuesto de que no estimara su procedencia, se autorice la permanencia en España de la demandante por razones humanitarias como protección subsidiaria".

SEGUNDO

Emplazada la Abogacía del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando...

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