SAN 204/2015, 28 de Abril de 2015

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2015:1845
Número de Recurso319/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000319 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04372/2013

Demandante: GENERALITAT DE CATALUÑA

Procurador: FRANCISCO VELASCO MUÑOZ-CUELLAR

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

Madrid, a veintiocho de abril de dos mil quince.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/319/2013 interpuesto por GENERALITAT DE CATALUÑA, representado por el procurador Sr. FRANCISCO VELASCO MUÑOZ-CUELLAR, contra la Orden AAA/569/2013, de 4 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones de ámbito de actuación superior a más de una comunidad autónoma para la realización de actuaciones relacionadas con el fomento de la producción ecológica y por la que se convocan las correspondientes al año 2013, habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y que se declare la nulidad de la Orden recurrida con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes que se declararon pertinentes con el resultado que se hizo constar en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes, por su orden, para conclusiones, se evacuaron en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

QUINTO

Con fecha 14 de Abril se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a la Orden AAA/569/2013, de 4 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones de ámbito de actuación superior a más de una comunidad autónoma para la realización de actuaciones relacionadas con el fomento de la producción ecológica y por la que se convocan las correspondientes al año 2013.

La exposición de motivos de la Orden recurrida realiza determinadas consideraciones que son de interés a la hora de valorar los argumentos expuestos por las partes en sus escritos de demanda y contestación:

acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector ( STC 117/1992, de 16 de septiembre ).

De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, se trata de ejercer determinadas actuaciones de fomento con organizaciones de ámbito supraautonómico, es decir, que actúan mas allá del ámbito territorial que constituye el límite dentro del que ejercen sus competencias las comunidades autónomas, principio de territorialidad. Además, se pretende asegurar la plena efectividad de estas medidas de fomento, dentro de la ordenación básica del sector, y garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute de las mismas, por parte de sus potenciales destinatarios, en todo el territorio nacional, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que se sobrepase la cuantía global de los fondos, por lo que queda justificada la gestión de las subvenciones por la Administración General del Estado.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone en su artículo 17.1 la necesidad de establecer las oportunas bases reguladoras para la concesión de subvenciones, que han de regir en una orden ministerial, por lo que procede aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones de ámbito de actuación superior a más de una comunidad autónoma para la realización de actuaciones relacionadas con el fomento de la producción ecológica.

Al amparo de lo previsto en el artículo 23.2.a de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y considerando la especificidad de las ayudas que se pretenden otorgar, que muchas veces afectan a actuaciones ligadas a eventos con fechas prefijadas como la presencia en ferias, y la necesidad de tiempo suficiente para su puesta en marcha y ejecución, en un ejercicio presupuestario avanzado, en esta orden se establecen tanto las bases reguladoras como la convocatoria correspondiente al año 2013.

Las ayudas reseñadas en la presente orden se ajustan a lo establecido en el Reglamento ( CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de fecha 9/08/2008, realizándose la oportuna comunicación a la Comisión Europea del régimen de ayudas establecido en esta orden, de acuerdo con lo estipulado en el citado reglamento.

En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.>>

A su vez, es importante lo que se señala en la Disposición adicional única . "Convocatoria para el ejercicio 2013". En esta Disposición se afirma que "Se convoca, para el ejercicio 2013, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden, bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente orden y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

La concesión de las subvenciones se financiará con cargo a los créditos consignados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para el ejercicio 2013, en la aplicación presupuestaria 23.14.413A.784.04, hasta un importe máximo de 243.000 euros".

En cuanto a la Instrucción del Procedimiento y su resolución se establece en el articulo 7 de la Orden que el órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Calidad Diferenciada y Agricultura Ecológica, de la Dirección general de la Industria Alimentaria y que adscrita a la Subdirección General de Calidad Diferenciada y Agricultura Ecológica existirá una comisión de valoración. Finalmente, el articulo 8 establece que el órgano competente para resolver será el titular del Departamento (Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente)

SEGUNDO

La parte recurrente en su escrito de demanda, justifica la pretensión anulatoria de la Orden recurrida en los siguientes argumentos:

-Nulidad de la resolución por aplicación del articulo 62.2 de la Ley 30/92 por Infracción del principio de jerarquía normativa y ello pues entiende que la cuestión regulada por la Orden impugnada afecta a competencias autonómicas (contempladas en los artículos 110, 114, 115 y 116 del Estatuto de Autonomía de Cataluña) y que la Administración central solo puede regular sobre normas básicas ó aspectos centrales de esa normativa. Entiende que no se justifica que exista una gestión y resolución centralizada de dichas Ayudas.

- Falta de competencia estatal sobre esta materia ; Considera que no es relevante la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general a que se refiere el articulo 149.1.13 de la Constitución y ello por cuanto afecta a competencias autonómicas sobre la materia de agricultura (contempladas en el articulo 114 del Estatuto de Autonomía).

- Falta de competencia estatal sobre el ejercicio de la potestad subvencional ; la única competencia estatal sobre la materia debía ser la relativa a la asignación de cantidades máximas que podía gastar cada Comunidad Autónoma. Se remite a las sentencias del TC 13/92 y 70/2013 que resuelven sobre la delimitación competencial entre Estado y CCAA en cuanto al ejercicio de la potestad subvencional del gasto publico.

-La supra territorialidad de la materia no atribuye competencias al Estado sobre esta materia y sus competencias no exceden de lo que debía ser una simple programación y coordinación del sector.

-Entiende que existe deslealtad institucional sobre esta materia y ello pues no se ha respetado el ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma recurrente..

La Administración demandada planteó en su escrito de contestación a la demanda la posible inadmisibilidad del recurso sobre la base de entender que la cuestión que se plantea, y que hace referencia exclusiva a la distribución competencial debe ser resulta por el...

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