SAN 48/2015, 6 de Mayo de 2015

PonenteJOSE MARIA GIL SAEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2015:1785
Número de Recurso151/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000151 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01586/2013

Demandante: D. Florian

Procurador: SRA. DEL PINO PEÑO, Mª ISABEL

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSE MARIA GIL SAEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA GIL SAEZ

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

D. FERNANDO F. BENITO MORENO

D. TOMÁS GARCÍA GONZALO

Madrid, a seis de mayo de dos mil quince.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso- administrativo número 151/2013, promovido por la Procuradora de los Tribunales, Doña Isabel del Pino Peño, en nombre y representación de Don Florian, contra la desestimación presunta, después ampliado a la Resolución del Ministro de Defensa, de fecha 23 de julio de 2013, que desestima la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración deducida por el recurrente; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por la Abogada del Estado; cuantía 130.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente solicitó ser indemnizado en la cuantía de 31.695,58 euros, por los días que permaneció en situación de baja temporal para el servicio. Alega, en escrito presentado el 26 de julio de 2012, que en fecha 14 de abril de 2005 fue dado de baja por el médico psiquiatra, por presentar trastorno de ansiedad reactivo a problemática laboral social severa. Dicha baja fue ratificada por el médico especialista en psiquiatría del Hospital Militar de Melilla el 20 de abril de 2005, y que desde esa fecha ha estado en situación de baja médica no impeditiva hasta el 22 de mayo de 2008, fecha en la que se publica en el BOD la Resolución 562/07883/08, por la que se acuerda al pase a la situación de retiro por incapacidad física, ajena a acto de servicio, posteriormente modificada, de acuerdo con el fallo de la Sentencia de 8 de julio de 2011 dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 4, en el que se reconoce su inutilidad para el servicio por insuficiencia de condiciones psicofísicas, con relación con el servicio, desde la fecha de 21 de abril de 2008.

Por estas circunstancias alega que ha permanecido un total de 1.133 días de baja no impeditiva, e insta una indemnización de 31.695,58 euros, que desglosa siguiente forma:

-30.195,58 euros, de acuerdo con la cuantía que se establece por baja médica no impeditiva, en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la actualización que anualmente se establece por Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

-1.500 euros como consecuencia de los gastos realizados durante el procedimiento por ser necesario un informe pericial para acreditar el error de la Administración.

Tramitado expediente de responsabilidad patrimonial y transcurrido el plazo para resolver sin haberse efectuado, al estimar desestimada su petición por silencio administrativo, acude a la vía jurisdiccional.

Si bien en el curso del proceso jurisdiccional se ha ampliado el recurso a la Resolución expresa del Ministro de Defensa, de fecha 23 de julio de 2013, que desestima la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración deducida por el recurrente.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en un escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se declare: "... el derecho de D. Florian, apercibir una indemnización de CIENTO TREINTA MIL EUROS (130.000 euros) en concepto de REPARACIÓN INTEGRAL, complementaria de la pensión extraordinaria, por los daños sufridos a lo largo del largo proceso que se detalla en el expediente administrativo y que derivó a la perdida de condiciones psicofísicas del demandante, reconocida la relación de causa-efecto entre la enfermedad desarrollada por el solicitante y el servicio prestado en las Fuerzas Armadas; todo ello, con expresa condena en costas".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando: "... se inadmita la pretensión afectada de desviación procesal y se desestime el resto o, subsidiariamente, se desestime íntegramente el recurso, confirmando el acto administrativo, con expresa imposición de costas a la parte demandante ".

Ampliado el recurso a la Resolución expresa arriba citada y ratificadas las partes en sus escritos de demanda y contestación, se recibió...

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