ATS, 3 de Junio de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2015:4193A
Número de Recurso1636/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Junio de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Erasmo presentó el día 20 de mayo de 2014 escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 14 de abril de 2014, por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección 3ª), en el rollo de apelación 3390/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 304/2012 de la UPAD de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Bergara.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 10 de junio de 2014 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

  3. - La procuradora Dª Isabel Bermúdez Iglesias, en nombre y representación de D. Erasmo , presentó escrito ante esta Sala con fecha 23 de julio de 2014 personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de "CAJA LABORAL POPULAR SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO", presentó escrito ante esta Sala con fecha 11 de julio de 2014 personándose en calidad de recurrida y formulando alegaciones sobre la inadmisibilidad del recurso planteado

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno , a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Erasmo , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC . En este momento procesal y sin perjuicio de la decisión final que pueda adoptar esta Sala al resolver definitivamente el recurso planteado, no procede tomar en consideración las alegaciones vertidas por la parte recurrida en aras a la inadmisión del mismo pues, prima facie , se cumple con los requisitos legalmente exigidos para la admisibilidad del citado recurso.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 de la LEC , entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Erasmo contra la sentencia dictada con fecha 14 de abril de 2014, por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección 3ª), en el rollo de apelación 3390/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 304/2012 de la UPAD de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Bergara.

  2. ) Y entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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