ATS, 20 de Mayo de 2015

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2015:4173A
Número de Recurso51/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Mayo de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Con fecha 22 de enero de 2014 se presentó en el Decanato de los Juzgados de Madrid demanda de JUICIO VERBAL de reclamación de cantidad por Dª Lorenza contra Dª Manuela , con domicilio en C/ TRAVESIA000 nº NUM000 de Paredes de Escalona (Toledo), contra D.ª Nieves , con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Leganés (Madrid) y contra Dª Rosario , D. Franco , Dª Santiaga , Dª Tania , D. Hermenegildo , D. Humberto , Dª Zaira , D. Javier , Dª María Consuelo , Dª María Rosario , D. Laureano y Dª Agustina , todas estas personas con domicilio en Madrid, sin mayor especificación al respecto. En la demanda se formulaba acción de condena al pago de 440,75 euros por los daños ocasionados en la vivienda de la demandante por filtraciones procedentes de la vivienda heredada por los demandados.

SEGUNDO .- Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid, este acordó oír a la parte actora y al Fiscal para que informaran sobre su posible falta de competencia territorial dado que los únicos demandados con domicilio conocido lo tenían en Leganés y Escalona (Toledo), no en Madrid capital. Evacuando dicho trámite el Fiscal informó que el Juzgado no era competente y la parte actora no efectuó alegaciones.

TERCERO .- Con fecha 26 de febrero de 2014 se dictó auto declarando la incompetencia territorial del Juzgado de Madrid a favor de los Juzgados de Torrijos, por encontrarse en dicho partido judicial la localidad de Escalona en la que uno de los demandados tenía su domicilio.

CUARTO .- Turnado al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Torrijos, se dictó auto de 5 de mayo de 2014 rechazando la competencia territorial y planteando conflicto negativo de competencia territorial ante esta Sala.

QUINTO .- Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 51/2015, por el Ministerio Fiscal se informó que la competencia debía ser del Juzgado de Primera Instancia Nº 44 de Madrid con base en el art. 53.2 LEC que permite formular demanda en el domicilio de cualquiera de los demandados, de forma que al haber elegido el actor el fuero de Madrid por ser donde tenían su domicilio varios de ellos, este dato obligaba al Juzgado a agotar los medios a su alcance para averiguar si dicho domicilio era real y podía determinar su competencia.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Sebastian Sastre Papiol

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- La presente cuestión de competencia territorial se plantea entre el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid y el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Torrijos, y viene referida a un juicio verbal en reclamación de cantidad por daños causados a una vivienda heredada por los demandados, algunos de los cuales se dice en la demanda que tenían su domicilio en Madrid, sin mayor especificación al respecto.

Pues bien, de conformidad con lo dispuesto en el informe del Ministerio Fiscal, la presente cuestión debe resolverse en el sentido de declarar la competencia del Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid por las siguientes razones:

  1. Según AATS de 14 de enero de 2014, conflicto 189/2013 y 2 de julio de 2013, conflicto 88/2013 , al encontrarnos ante una acción de reclamación de cantidad tramitada con arreglo a juicio verbal, la competencia territorial se determina siempre de forma imperativa con arreglo a los fueros legalmente establecidos para cada caso y, no siendo de aplicación un fuero imperativo especial ( art. 52 LEC ) por razón de la materia, se ha de estar al fuero general de las personas físicas determinado por su domicilio ( art. 50.1 LEC ), con la precisión de que, existiendo pluralidad de demandados, el demandante tiene la posibilidad de presentar la demanda ante cualquiera de los domicilios de los demandados (por ejemplo, AATS de 11 de septiembre de 2012, conflicto 147/2012 y 2 de febrero de 2010, conflicto nº 385/2009 ). Esto fue lo que aconteció en este caso habida cuenta que el demandante presentó la demanda en Madrid capital por ser donde consideraba que tenían su domicilio varios de aquellos, aun cuando no especificara el concreto domicilio de cada uno.

  2. Como se anticipó, en el juicio verbal la competencia se fija siempre de forma imperativa; el inciso último del art. 54.1 de la misma ley excluye la sumisión expresa o tácita en los asuntos que deban decidirse por el juicio verbal lo que se ha interpretado en el sentido de que el órgano judicial puede examinar de oficio su competencia territorial ( ATS de Pleno de 28 de septiembre de 2010, conflicto 419/2009 y siguientes).

  3. No obstante, dicha facultad para examinar de oficio su competencia no justifica que el Juzgado que conoció de la demanda decidiera inhibirse, sin más, a favor de los Juzgados del domicilio de uno de los dos demandados cuyo domicilio sí se había especificado en la demanda, ya que el demandante podía elegir el fuero del domicilio de cualquiera o común a varios de ellos (Madrid) y, si existían dudas acerca de que verdaderamente al menos uno lo tuviera en Madrid, antes de rechazar su competencia debía haber requerido al demandante a tal efecto, de conformidad con lo previsto en el art. 58, inciso último, y agotado los intentos para averiguarlo, lo que, como indica el Fiscal, no consta que se hiciera.

LA SALA ACUERDA

  1. - DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid.

  2. - Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. - Comunicar este auto mediante certificación literal al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Torrijos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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