SAP Valencia 725/2008, 27 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
ECLIES:APV:2008:5894
Número de Recurso555/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución725/2008
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCIÓN SEXTA

Rollo de apelación número 555 de 2.008

Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Sagunto

Juicio Ordinario número 602 de 2.005

SENTENCIA NÚM. 725 de 2.008

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Doña MARIA EUGENIA FERRAGUT PÉREZ

Magistrados:

Don JOSÉ FRANCISCO LARA ROMERO

Doña CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En Valencia, a veintisiete de noviembre de dos mil ocho.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 15 de abril de 2.008 dictada por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Sagunto en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 602 de 2.005.

Han sido partes en el recurso, como apelante Dª Sandra, representada por el Procurador D. Moisés Toca Herrera y defendida por el Letrado D. Ramón Sáez Martínez, y como apelada Dª Flora, representada por la Procuradora Dª Mª José Sanz Benlloch y defendida por la Letrada Dª Inmaculada García Guillén.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando la demanda formulada por Dª Flora contra Dª Sandra, debo declarar y declaro la prioridad de título dominical de la actora frente a la posesión de la demandada y su condición de propietaria del resto de la finca matriz, (registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Sagunto) en virtud de inscripción practicada en fecha 13 de marzo de 1973, de la que forma parte el terreno de unos 5.000 m2 que ha sido vallado por la demandada en la Partida de Almardá y, en consecuencia, condeno a la demandada a retirar la valla instalada en la propiedad de la actora y la entrega de la posesión a la misma respecto de la superficie que el citado vallado encierra, con imposición de costas.

Que desestimando la reconvención formulada por la demandada frente a la demanda, debo decretar y decreto no haber lugar a declarar la prescripción a favor de la demandada del dominio de los terrenos vallados por la misma en la Partida de Almardá, y que continúan siendo propiedad de la demandante como parte de la finca matriz referida en el párrafo anterior, con imposición de costas a la demandada reconviniente".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, la representación procesal Dª Sandra preparó e interpuso recurso de apelación en tiempo y forma, en el que solicitaba la estimación del recurso, la revocación de la sentencia, la estimación de la falta de legitimación activa de la actora y la falta de legitimación pasiva de la demandada y para el caso de entrar en el fondo del asunto, se desestime la demanda y la estimación de la reconvención, con imposición de costas a la demandada en ambas instancias.

De dicho escrito se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición y la confirmación de la sentencia apelada.

Remitidas las actuaciones originales a la Audiencia Provincial, previo emplazamiento a las partes, correspondió su conocimiento a esta Sección Sexta, de lo que se dejó constancia mediante Diligencia de fecha 1 de julio de 2.008. Por Providencia de fecha 4 de julio de 2.008 se formó el presente Rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y se tuvo por comparecidas a las partes apelante y apelada.

Mediante Providencia de fecha 8 de julio de 2.008 se señaló para deliberación y votación el día 10 de noviembre de 2.008. Llegado el día se llevó a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia impugnada.

PRIMERO

La actora, Dª Flora, formuló demanda ejercitando acción reivindicatoria contra Dª Sandra, en cuyo suplico solicitaba se declare la prioridad de título dominical de la actora frente a la posesión de la demandada y su condición de propietaria de la finca solar compuesto de varias parcelas sito en el término municipal de Sagunto, partida Montíver Almardá, que ocupa una superficie de 23.238 m2, que linda: Norte: Adolfo ; Sur: Fernando ; Este: pedregal o costa del mar; y Oeste: Acequia de Gabau, y lindante en su interior con las parcelas que fueron de la matriz segregadas, y se declare la nulidad del título posesorio de la demandada, condenando a la misma a retirar la valla instalada en la propiedad de la actora, así como la entrega de la posesión a la misma respecto de la superficie que el citado vallado encierra por no ser de su propiedad, con condena en costas a la demandada.

La demandada contestó a la demanda alegando falta de legitimación activa, falta de legitimación pasiva, se opuso por motivos de fondo, solicitando la desestimación de la demanda, y formuló reconvención en cuyo suplico solicitaba se dicte sentencia por la que declare la prescripción a favor de Dª Sandra del dominio de los terrenos vallados por la misma en la partida Almardá, parte de la catastral NUM001 (Avda. DIRECCION000 nº NUM002 ) de Sagunto, y poseídos desde la adquisición de los mismos por el transmitente de éstos a la actora hasta la fecha, con carácter público, pacífico, ininterrumpido y en concepto de dueño, todo ello con imposición de las costas al litigante vencido en pleito.

La sentencia dictada en la instancia declara probado que la actora, Dª Flora, adquirió, por mitad y proindiviso junto con su esposo D. Constantino, en fecha 6 de diciembre de 1961, la finca NUM000, del Registro de la Propiedad de Sagunto, Tomo NUM003, Libro NUM004 de Sagunto, Folio NUM005, descrita como: Rústica: 44.000 m2 de tierra secano erial, completamente estéril para el cultivo, situada en el término municipal de Sagunto, partida de Montíver, Almardá. Lindes: Norte, Adolfo ; Sur, Fernando ; Este, pedregal o Costa del Mar; y Oeste, Acequia de Gabau. Tras diversas segregaciones, la actora se adjudicó, como heredera de su esposo fallecido, el resto de la finca, que en virtud de inscripción practicada en fecha 13 de marzo de 1973 es la siguiente: Urbana.- Resto de finca que después de todas las segregaciones en ella practicadas, se describe como Solar compuesto de varias parcelas sito en el término de Sagunto, partida Montíver Almardá, que ocupa una superficie de 23.238 m2. Linda Norte: Adolfo ; Sur: Fernando ; Este, pedregal o Costa del Mar; y Oeste: Acequia de Gabau. En su interior linda con las parcelas que fueron segregadas de la matriz.

Mediante escritura pública de 29 de abril de 1977, la demandante vendió a D. Ángel Jesús, la siguiente finca segregada: Una parcela de tierra secano completamente estéril para el cultivo, sita en el término de Sagunto, partida Montiver Almardá, de 5.037 m2 de superficie y linda al Norte, en una línea de 102,25 m., con el resto de la finca de la cual esta porción se segrega; Sur, en una línea de 99 m., con terrenos de Fernando ; Este, en una línea de 50 m., pedregal o costa del mar; y Oeste, en una línea cuya extensión se desconoce, resto de la finca matriz de la cual esta porción se segrega y reserva la vendedora. La parcela descrita, es porción que se segrega del linde Este-Oeste, en parte de su extensión, de la finca matriz antes descrita también. El mismo día que se efectuó la compraventa, ambos contratantes suscribieron un plano que ubica la porción transmitida por la actora al Sr. Ángel Jesús enclavada en la zona marítimo terrestre, delimitada entre la línea marítimo terrestre y la de deslinde del Estado español, situación que databa desde el deslinde de Costas de 1946, cuyo documento fue protocolizado el día 1 de mayo de 2002.

Con motivo de la actuación urbanística planificada para dicho suelo por el Plan Parcial de las playas de Sagunto, playa de Almardá, el Sr. Ángel Jesús, se adhirió en fecha 19 de septiembre de 1983 a la Junta de Compensación constituida para el desarrollo y la gestión urbanística de la unidad de actuación D-1, en la que en un principio podía estar enclavado su suelo. En la escritura de constitución de dicha Junta de Compensación se hace constar que el Sr. Ángel Jesús es dueño de la siguiente finca privativa: una parcela de tierra secano completamente estéril para el cultivo, sita en término de Sagunto, partida Montiver Almardá, que ocupa una superficie de 5.037 m2, hoy reducidos a 2.57,50 m2, al tener en cuenta la línea del paseo marítimo. Linda: Norte, resto de la finca matriz de Flora ; Sur, Fernando ; Este, paseo marítimo; y Oeste, el mismo resto de la finca matriz. Los 5.037 m2 de la finca del Sr. Ángel Jesús estaban entonces ubicados fuera de los linderos susceptibles de dominio privado, si bien respecto de los 2.057,50 m2 existentes hasta la línea del paseo marítimo, podía obtener los derechos derivados de una posible concesión administrativa en virtud de la actuación urbanística. El Sr. Ángel Jesús era conocedor de la reducción de su finca derivada del lindero constituido por la línea de la zona marítimo terrestre.

En fecha 12 de junio de 1987 D. Ángel Jesús y esposa, representados por Dª Edurne, venden a la demandada mediante escritura pública su parcela descrita como tierra secano completamente estéril para el cultivo, sita en el término de Sagunto, partida Montiver Almardá, de 5.037 m2 de superficie y linda al Norte, en una línea de 102,25 m., con el resto de la finca de la cual esta porción se segrega; Sur, en una línea de 99

m., con terrenos de Fernando ; Este, en una línea de 50 m., pedregal o costa del mar; y Oeste, en una línea cuya extensión se desconoce, resto de la finca matriz de la cual esta porción se segrega y reservó Dª Flora . Finca inscrita al Tomo NUM006, Libro NUM007 de Sagunto, Folio NUM008, Finca NUM009, inscripción NUM010 . Tras la compraventa, la demandada pasó a...

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