SAP Valencia 711/2008, 21 de Noviembre de 2008
Ponente | MARIA MESTRE RAMOS |
ECLI | ES:APV:2008:5882 |
Número de Recurso | 526/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 711/2008 |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª |
ROLLO DE APELACION 08-0526
SENTENCIA Nº 711
ILUSTRISIMOS SEÑORES
PRESIDENTE
Doña María Mestre Ramos
MAGISTRADOS
Doña María Eugenia Ferragut Pérez
Don José Francisco Lara Romero
En la ciudad de Valencia a veintiuno de noviembre del año dos mil ocho.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha11 de abril de 2008 dictada en AUTOS DE JUICIO ORDINARIO 973-07 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Diecisiete de los de Valencia.
Han sido parte en el recurso, como APELANTE-DEMANDANTE DON Jose María representada el Procurador de los Tribunales DON PASCUAL PONS FONT asistido de Letrado DON SALVADOR MONTAGUD ALBEROLA; como APELADA-DEMANDADA EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS representada Y asistido por EL LETRADO DEL ESTADO.
La Sentencia de fecha 11 de abril de 2008 contiene el siguiente
FALLO
"1.- Desestimar la demanda formulada por el procurador don Pascual Pons Font, en representación de
D. Jose María, contra el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, declarando no haber lugar a los pedimentos de la misma.
-
- Las costas procesales se imponen al demandante."
La Sentencia dictada estableció que el actor sustenta que el día 7-2-05 cuando se encontraba en el parking "Hostal Villanueva",sufrió un gravísimo atropello provocado por el conductor de un vehículo que se dio a la fuga.
Partiendo de la fecha del accidente se encontraba en vigor el RD Legislativo 8-2004 de 29 de octubre por el que se aprobó la Ley sobre responsabilidad civil y seguro de circulación de vehículos de motor y en concreto el art.1.4,3-3ª así como la STS24-4- 07,entre otras.
Se fijan los HECHOS PROBADOS. De lo que se desprende que no nos encontramos ante un hecho de la circulación.
Se desestima la demanda y se imponen las costas al actor.
Notificada la Sentencia, DON Jose María previa preparación interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis, error en la valoración de la prueba por cuanto no se puede declarar en el proceso civil la existencia de un delito de tentativa de homicidio cuando no se han practicado pruebas en el proceso penal al respecto.
La conducción fue temeraria y se encontró con el actor sin poder evitar el atropello.
No existe condena penal, existe un atropello, se han acreditado los daños personales y en todo caso no procede hacer imposición de costas por ser un asunto complejo.
Solicitando la revocación con estimación de la demanda y subsidiariamente no se impongan las costas.
El Juzgado dio traslado a la otra parte, EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS presentó escrito de oposición.
Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:
-
-Documental.
-
-Interrogatorio
-
-Testifical
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-Pericial
Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 19 de noviembre de 2.008 para deliberación y votación, que se verifico quedando seguidamente para dictar resolución.
Se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no se opongan a los contenidos en esta
La cuestión planteada por la parte apelante, DON Jose María en virtud del recurso de apelación interpuesto es resolver si procede estimar íntegramente la demanda por la que se debe condenar al Consorcio de Compensación de Seguros a abonar al actor la cantidad de 188.263,66 euros como consecuencia de un atropello producido el día 7-febrero-2005 en el parking "Hostal Villanueva" en termino municipal de Villanueva de Castellón.
Y subsidiariamente para el caso de desestimar dicha pretensión revocatoria no se impongan las costas procesales al tratarse de un asunto complejo.
Entrando a conocer del primer motivo del recurso que postula se declare que nos encontramos con un hecho de la circulación, y no de un delito de tentativa de homicidio cuando no se han practicado pruebas en el proceso penal, cuando no existe condena penal y solo existe el hecho del atropello.
Ciertamente este Tribunal ha venido manteniendo en los supuestos de responsabilidad extracontractual derivados de accidente de circulación que conforme a reiterada doctrina jurisprudencial, la responsabilidad por culpa extracontractual o aquiliana, conforme al artículo 1902 CC, aunque basada originariamente en el elemento subjetivo de la culpabilidad, puede conceptuarse hoy con matices menos culpabilísticos ya que nuestro Tribunal Supremo en una interesante labor de adecuación de la norma a la realidad social del tiempo en que ha de ser aplicada ha ido paliando la exigencia de culpa.
Concebida dicha responsabilidad como una consecuencia necesaria de la realización de actividades que generan riesgos para terceros, como es la de la circulación automovilística, con base en el principio de que puede ponerse a cargo de quien disfruta de la utilización de un medio peligroso u obtiene un provecho del mismo, la indemnización del quebranto sufrido por un tercero. De manera que, al final de una larga evolución se han establecido una serie de reglas...
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