SAP Valencia 395/2008, 4 de Diciembre de 2008

PonenteDOMINGO BOSCA PEREZ
ECLIES:APV:2008:5448
Número de Recurso224/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución395/2008
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION QUINTA.

Rollo apelación nº 224/2008

P.A.nº 375/2008

Juzgado de lo Penal Valencia nº 2

Juzgado de Instrucción Valencia nº 1

SENTENCIA Nº 395/2008

Ilmos. Señores

Presidente

D.Domingo Boscá Pérez.

Magistrados:

Dª. Beatriz Goded Herrero

Dª. Isabel Sifres Solanes

En la ciudad de Valencia, a cuatro de diciembre de 2008.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 2 de Valencia en el procedimiento antes referenciado, seguido por delito de robo, contra David .

Han sido partes en el recurso, como apelante el condenado antes mencionado representado por la procuradora doña Constanza de Miguel Aliño y defendido por la letrado doña Fátima, y como apelado el Ministerio Fiscal, siendo designado ponente el presidente Domingo Boscá Pérez, quién expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos: Son hechos probados y así se declara que, sobre las 02:15 horas del día 23 de abril de 2008 el acusado, David, nacido en Rumania el día 3 de junio de 1976 y sin antecedentes penales, con la intención de procurarse un beneficio económico se dirigió a Jesús Ángel, quien se encontraba durmiendo en el pasaje Dr. Serra de la localidad de Valencia, propinándole un fuerte golpe en el estómago y arrebatándole, acto seguido, la bolsa que el citado llevaba atada en el cuello, la cual contenía 3.000 € en efectos, dándose a la fuga con la bolsa sustraída.

A consecuencia de la agresión, Jesús Ángel sufrió lesiones consistentes en: traumatismo abdominal, recibiendo para su curación una primera asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento médico ulterior, tardando en curar dos días, uno de ellos impeditivo para sus ocupaciones, con un día de estancia hospitalaria.

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: DEBO CONDENAR y CONDENO a David, como autor responsable de un delito de ROBO CON VIOLENCIA y de una FALTA DE LESIONES, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena por el delito de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por la FALTA DE LESIONES a la pena de DOCE días de localización permanente, y al pago de las costas procesales causadas.

Deberá indemnizar a Jesús Ángel en 100 euros por las lesiones sufridos más los intereses legales.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación del condenado, que sustancialmente fundó en error en la valoración de la prueba que conlleva infracción de los principios de presunción de inocencia e "in dubio", y de precepto penal sustantivo por no aplicación del párrafo tercero del art. 242 del Código Penal .

CUARTO

Admitido el recurso, y tras dar traslado de sus alegaciones a las partes restantes para que formularan las suyas, así lo hizo el Ministerio Fiscal que impugnó el recurso instando la confirmación de la sentencia apelada. Tras ello, se elevaron los autos a esta Audiencia y oficina del reparto, que los turnó a su Sección Quinta en fecha 26 de noviembre pasado, señalándose para su deliberación y fallo el día de ayer en que han quedado vistos para sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada en su integridad, en cuanto no se opongan a lo que luego se dirá

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sostiene la parte recurrente que pudieron los testigos, la víctima y el otro mendigo que junto a él dormía en la calle, equivocarse a la hora de señalar como autor de los golpes y el robo al ahora recurrente.

Debe tenerse en cuenta, en primer lugar, que la declaración de esos dos testigos se valora en juicio como es posible, pues que encontrándose en paradero ignorado, se solicitó y efectuó en dicho acto la lectura de las actas en que se recogió su respectiva declaración durante la instrucción, y dichas declaraciones se prestaron con la contradicción posible y salvaguardados los intereses de defensa, hasta el extremo de que es la misma señora letrada firmante del escrito de recurso quién asistió en juicio al acusado y quién lo hiciera en aquellas declaraciones....

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