SAP Valencia 703/2006, 21 de Noviembre de 2006

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2006:5085
Número de Recurso692/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución703/2006
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

703/2006

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 692/2006. SENTENCIA 21 de noviembre de 2006

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 692/2006

SENTENCIA nº 703

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistrada

Doña María Mestre Ramos

Magistrado

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a 21 de noviembre de 2006.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha diez de abril de dos mil seis, recaída en autos de juicio ordinario nº 383 de 2005, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Valencia, sobre nulidad de repudiación de usufructo vitalicio.

Han sido partes en el recurso, como apelante la demandante doña Soledad, representada por la procuradora de los tribunales doña Belén Forcadell Illueca y defendida por el letrado don José Hernández Giménez, y como apelado el demandado don Carlos Ramón, representado por el procurador de los tribunales don Santiago Gea Fernández y defendido por el letrado don Fernando Alandete Gordo.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

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SEGUNDO

La defensa de la actora interpuso recurso de apelación, alegando, en síntesis:

Infracción de normas o garantías procesales causantes de indefensión.

  1. Infracción de los artículos 430 y 183.1 LEC, en relación con el derecho de defensa y a obtener la tutela judicial efectiva con proscripción de indefensión del artículo 24.1 y 2 de la Constitución.

    Ante la imposibilidad de hallar con carácter previo al juicio a los testigos propuestos (entre ellos la propia actora, Sra. Soledad cuya comparecencia fue solicitada por la parte demandada) y de D. Juan Carlos, solicitó la suspensión de la vista y nuevo señalamiento con citación judicial de los testigos, la cual fue desestimada por el Juzgador, formulando la oportuna protesta, solicitando como Diligencias Finales la práctica de dicha prueba que fue igualmente desestimada.

    El hecho de que no hubiera podido localizar a los testigos es revelador de una situación de fuerza mayor impredecible que afecta al derecho de defensa del artículo 24 de la Constitución. El Juzgador debió acceder a la suspensión y favorecer la práctica de una prueba vital para esta parte. Al no hacerlo así infringió los preceptos señalados dando con ello lugar a un supuesto de nulidad de pleno derecho por infracción del procedimiento legalmente establecido (ex artículo 238.3° LOPJ ) que da lugar a la nulidad de la sentencia y del juicio.

  2. Infracción del artículo 135.1 LEC, en relación con el derecho a obtener la tutela judicial efectiva con proscripción de indefensión del artículo 24.1 de la Constitución. Discrepa de que se excluya la aplicación del artículo 135.1 LEC de los supuestos en los que se ejercitan acciones sometidas a plazos de caducidad en aplicación del artículo 5 del Código Civil y de acuerdo con la doctrina contenida en la STS de 21 de noviembre de 1981, por cuanto entiende que aún en el supuesto de que el plazo sea el contenido en el artículo 1301 CC, la acción de nulidad fue ejercida dentro del plazo. Así la escritura de renuncia de la herencia era de 2 de abril de 2.005 y el plazo de cuatro años vencía el...

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