STSJ Comunidad Valenciana 1339/2008, 23 de Diciembre de 2008

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2008:8217
Número de Recurso613/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1339/2008
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

1339/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A NUMERO 1339/08

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. MARIANO FERRANDO MARZAL

Magistrados:

D. JUAN CLIMENT BARBERA

D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA

En la Ciudad de Valencia, a veintitrés de diciembre de dos mil ocho.-

VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num.613/06, promovido por la mercantil "R. HERVAS SA", contra la Resolución de 7/marzo/2006 de la Dirección General de la Oficina de Patentes y Marcas, que confirma en alzada la resolución de 1/abril/05, por la que se concede el Modelo de Utilidad nº 200401072-X, "Pieza rodapié mejorada", en el que han sido partes, la actora, representada por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Antonio Biforcos Sancho y defendida por la Letrada Dª Estefanía Ferrer López, y como demandada, la ADMINISTRACION DEL ESTADO, a través del Sr. Abogado del Estado, y codemandada la mercantil DORMIT SUELOS AGROALIMENTARIOS SA, representada por el Procurador D. Bernardo Borrás Hervás y defendida por el Letrado D. Gustavo Calzado Molero; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la Administración demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho. En similares términos se pronunció la mercantil codemandada.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido este trámite se dio traslado a éstas para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día diez de los corrientes, habiendo tenido lugar en esa fecha y días sucesivos.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituyen objeto de la presente revisión jurisdiccional las Resoluciones de la Oficina de Patentes y Marcas, que conceden a la solicitante, la mercantil DORMIT SUELOS AGROALIMENTARIOS SA, el Modelo de Utilidad nº 200401072-X, "Pieza rodapié mejorada", por considerar que no se encuentra anticipado ni por la patente P-9802439 ni por el modelo de utilidad U-9802933, de los que es titular la recurrente, mercantil "R. HERVAS SA".

Así, y de conformidad con el informe de 20/febrero/2006 de los Servicios Técnicos del Departamento de Patentes e Información Tecnológica, el modelo de utilidad concedido reivindica la arista cortada a bisel con la acanaladura en la zona posterior y la superficie exterior rugosa, que no tienen ni la patente, ni el modelo de utilidad oponentes, definidos en los siguientes términos:

-Patente P-9802439: "Pieza de hormigón moldeado para la unión de planos ortogonales, con función deflectora", y consiste en una pieza curvo-cóncava cilíndrica de gran radio con un entrante longitudinal de forma angular mixtilínea en su parte inferior.

-Modelo de utilidad U-9802833: "Pieza de hormigón moldeado para la unión de planos ortogonales, con rodapié incorporado".

La actora se opone al modelo de utilidad concedido a la codemandada por cuanto, a su juicio, carece de la necesaria condición de novedad y actividad inventiva, que la ley de Patentes exige a los modelos de utilidad, pues según se desprende de la propia resolución administrativa coincide con la patente de la recurrente en tratarse de un cuerpo fabricado en hormigón, disponer en su zona interna de un hueco y disponer asimismo de una superficie frontal curva y cóncava, y tras el requerimiento de subsanación efectuado por la Oficina de Patentes (art.46 del Reglamento ), las reivindicaciones modificadas del modelo de utilidad de Duromit Suelos Agroalimentarios SA, con respecto a las inicialmente presentadas, únicamente mantienen en la parte caracterizadora que cuenta con una arista superior cortada a bisel en la que se encuentra situada en la parte posterior una acanaladura, hendidura o escalonadura, presentado una superficie exterior rugosa. Se trataría de reivindicaciones que se refieren a aspectos de forma irrelevantes.

SEGUNDO

La sociedad actora basa, pues, su recurso en la falta de los requisitos de novedad y de actividad inventiva del modelo de utilidad concedido y ahora impugnado, respecto de los de idénticas características, fabricados por la recurrente y protegidos por una patente y un modelo de utilidad de su propiedad. La necesidad de la concurrencia de los mencionados requisitos viene establecida en el artículo 143 de la Ley 11/86, de Patentes, que dispone que "1.- Serán protegibles como modelos de utilidad, de acuerdo con lo dispuesto en el presente título, las invenciones que siendo nuevas e implicado una actividad inventiva consistan en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulta alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación. 2.- En particular, podrán protegerse como modelos de utilidad los utensilios, instrumentos, ornamentos, aparatos, dispositivos o partes de los mismos, que reúnan los requisitos enunciados en el apartado anterior.". Este precepto se complementa con el art. 145, que señala que "el estado de la técnica con referencia al cual debe juzgarse la novedad y la actividad inventiva de las invenciones protegibles como modelos de utilidad, está constituido por todo aquello que antes de la fecha de presentación de la solicitud de protección como modelo ha sido divulgado en España, por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio....

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