STSJ Comunidad Valenciana 4336/2008, 19 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2008:7614
Número de Recurso881/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4336/2008
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

4336/2008

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Recurso de Suplicación nº 881/08

Recurso contra Sentencia núm. 881/08

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

En Valencia, a diecinueve de diciembre de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4336/08

En el Recurso de Suplicación núm. 881/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de Benidorm, en los autos núm. 395/07, seguidos sobre maternidad, a instancia de Dª Asunción, asistida de la Letrada Dª Carmen Ausina Sala y representada por la Procuradora Dª Alicia Ramírez Gómez contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Social, y en los que es recurrente el Instituto demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 de diciembre de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por Asunción frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro el derecho de la actora a prestación de maternidad sobre la base reguladora de 100 € y efectos de 6 de noviembre de 2006, y condeno a la demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al reconocimiento y pago de la misma, absolviendo a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de la pretensión formulada en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º) Circunstancias profesionales. La actora vino prestando servicios en periodos alternos con la empresa Juan Francisco Hustin, cesando la última vez en fecha 5-12-05, y pasando a percibir la prestación de desempleo desde el día siguiente hasta el 5-4-06. En fecha 1-6-06 fue alta en el R.E.T.A (Resulta del informe de vida laboral obrante en el expediente administrativo). 2º) Proceso de incapacidad laboral. En fecha 26-9-06 inició proceso de incapacidad temporal por enfermedad común, del que causó alta el 5-11-06, percibiendo las correspondientes prestaciones prestaciones de la Mutua Patronal con la Mutua Patronal con la que tenía asegurada tal contingencia (Hecho no controvertido). 3º) Cese en el R.E.T.A En 21-10-06 causó baja en el R.E.TA. (Hecho no controvertido). 4º) En fecha 6-11-06 nació su hija (Hecho no controvertido). 5º) Solicitud de prestación de maternidad y denegación. En fecha 7-12-06 formuló solicitud de prestación de maternidad, siéndole denegada por resolución de la demandada de 11-12-06, motivándose en "...no estar afiliado y en alta en la fecha del hecho causante de la prestación, según lo dispuesto en el art. 124.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994...". 6º ) Base reguladora. La base reguladora de la actora a efectos de la prestación solicitada es de 1000€ mensuales. (Resulta hecho conforme, aunque por error de transcripción en el acta se refieren los 1000€). ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada (INSS), habiendo sido impugnado por la demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estima el derecho de la actora a la prestación por maternidad, por encontrarse en la fecha del hecho causante en situación asimilada al alta, interpone recurso la representación letrada de la Entidad Gestora, que es impugnado de contrario. El recurso se articula en un único motivo al amparo del art. 191.c) de la LPL, denunciando la infracción del art. 133 ter en relación con el art. 124.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS ), así como el art. 5 del Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre. Considera la parte recurrente que habiéndose producido la baja voluntaria de la trabajadora en el RETA...

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