STSJ Comunidad Valenciana 4174/2008, 9 de Diciembre de 2008

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2008:7517
Número de Recurso785/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4174/2008
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 4174/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 785/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante, en los autos núm. 390/2007, seguidos sobre RECARGO PRESTACIONES, a instancia de ESTRUCTURAS Y OBRAS GAYMAR S.L., representada por la Letrada Dª Adoración Diaz Azor, contra D. Miguel , la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de septiembre de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda formulada por ESTRUCTURAS Y OBRAS GAYMAR S.L., frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -INSS-, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -TGSS- y D. Miguel , en materia de RECARGO POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones deducidas de contrario en la demanda planteada".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º.- El trabajador codemandado D. Miguel , con categoría profesional de peón, sufrió accidente de trabajo el 03-05-2006 e iniciando periodo de incapacidad temporal el 3 de mayo de 2006 hasta el 20 de junio de 2006 e importado la prestación la cantidad de 1.418,04 euros.- 2º.- La empresa demandante desarrolla la actividad de la construcción, actuando en la obra en la que ocurre el accidente como subcontratista de la contratista principal, Grapas Edificios S.L., para la ejecución de los trabajos de cimentación, muros de contención y estructura de hormigón de edificio en construcción.- 3º.- El día del accidente, en la referida ora se estaba realizando el encofrado continuo para el forjado de la planta baja, esto es el techo de la planta sótano, este encofrado se iba montando desde la planta sótano dónde apoyan los puntales de sustentacióndel mismo, para posteriormente colocar los tableros y sobre éstos las bovedillas de hormigón y la armadura. La ferralla que forman los pilares viene montada de taller y su manipulación se realiza mediante la grúa torre, con ayuda de unas cadenas; mientras que la armadura de los nervios reticulares de los forjados se colocan in situ.- En el momento del accidente se encontraba depositada la armadura de un pilar de la planta baja y que tenía una longitud de 305 m, al ir avanzando en el montaje del encofrado de la planta baja, esta armadura molestaba y procedieron a subirla sobre el forjado de la planta baja ya ejecutado. Mientras un trabajador manejaba la grúa, otro trabajador y que resultaría accidentado procedió a enganchar las dos cadenas que suspendían el gancho de la grúa a uno de los estribos de la armadura, concretamente el último (el más externo). Una vez enganchados los dos ganchos al estribo, el gruista procedió a izar la carga, que empezó a elevarse del extremo donde había sido enganchada. Cuando esta parte se encontraba elevada del suelo aproximadamente 1 m, el estribo al cual habían sido enganchadas las cadenas se abrió, haciendo que los ganchos de las cadenas se salieran y cayendo la armadura de golpe sobre la solera del sótano. Al caer bruscamente la armadura golpeó en la pierna del accidentado que se encontraba junto a dicha armadura para guiarla durante el izado.- 4º.- Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se realizó propuesta al Instituto Nacional de la Seguridad Social de que se estableciera recargo por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente ocurrido a la empresa que resulte responsable y en concreto se interesó responsabilidad solidaria de la mercantil hoy actora de GRAPAS EDIFICIOS S.L..-5º.- La Dirección Provincial del INSS en resolución de 26 de febrero de 2007 ha declarado la existencia de responsabilidad empresarial por faltas de medidas de seguridad en el accidente de trabajo sufrido por el trabajador mencionado y asimismo declara procedencia de recargo en las prestaciones derivadas de accidente de trabajo, que se incrementarán en un 33% con cargo exclusivo y de forma solidaria a las empresas ESTRUCTURAS Y OBRAS GAYMAR S.L., y GRAPAS EDIFICIOS S.L., (en realidad debe haber un error en la resolución pues hace referencia a OBRAS GAYMAR S.L., cuando debe ser la contratista de la obra aludida) y mientras para la segunda empresa la resolución es firme por la primera se ha interpuesta demanda que ha dado lugar a las presentes actuaciones.- 6º.- Por la Inspección de Trabajo se levanta Actas de infracción por los hechos ocurridos al considerarse que se ha incumplido la normativa general de prevención de riesgos laborales y especifica y establece la responsabilidad de las empresas aludidas.- 7º.-Se agota la vía previa por la actora con desestimación de la misma.- 8º.- El accidente ha dado lugar a prestaciones de Incapacidad Temporal en la cuantía ya mencionada y el 33% supone la cantidad de 467,95 euros.- 9º.- Consta en el ramo de prueba de la parte demandante determinados cursos de formación en general en materia de prevención de riesgos laborales expedidos al trabajador siniestrado y al que ejercía de gruista.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la representación letrada de la empresa Estructuras y obras Gaymar SL la sentencia de instancia que desestimó la demanda de la misma en solicitud de revocación del recargo de prestaciones (en el porcentaje del 33 %) que en vía administrativa se le había impuesto solidariamente junto a la empresa Grapas Edificios SL, recurso planteado al amparo de los apartados b) y c) del art. 191 de la L.P.L ., recurso que no se impugna de contrario.

En relación con el primer motivo citado se comienza solicitando la modificación del hecho probado primero para que se sustituya la categoría profesional del trabajador accidentado, que consta de peón, por la de "oficial de 1ª y encargado de obra". Se alega en apoyo el parte de accidente de trabajo, donde consta "oficial de primera" y nada respecto a "encargado", el Acta de Inspección y el...

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