STSJ Comunidad Valenciana 4070/2008, 2 de Diciembre de 2008

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2008:7188
Número de Recurso3440/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4070/2008
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 4070/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 3440/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 31-07-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, en los autos núm. 374/07, seguidos sobre despido, a instancia de D. Ignacio , asistido por el Letrado D. Francisco Esteve Villaescusa, contra ALBACETE MOMIENTOS DE TIERRA, S.L. asistido por el Letrado D. Francisco Molinero Hoyos y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente la empresa demandada, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 31-07-07 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda por despido interpuesta por D. Ignacio , contra ALBACETE MOVIMIENTOS DE TIERRA S.L. y FOGASA, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor condenando a la empresa demandada a que en el plazo de CINCO días opte, por la readmisión del actor en las mismas condiciones y efectos que tenían antes del despido o por el abono de la suma de 385'23 euros en concepto de indemnización, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de esta Sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Ignacio , mayor de edad, con DNI N° NUM000 ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada con categoría profesional de conductor, desde el 29-01-07, percibiendo un salario mensual de 1.284'11 euros/ mes, incluyendo la prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- La relación laboral entre las partes se formalizó a través de un contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio, mientras "mientras duren los trabajos en su especialidad como chofer en las obras: línea alta velocidad Monforte del Cid/novelda y línea alta velocidad Novelda/Monovar". TERCERO.- Mediante carta fechada el 26-03-07, y notificada el día 9 de abril, se comunica al trabajador la terminación del contrato porvencimiento, con fecha de efectos del mismo día. Al tiempo se presentó por la empresa documento de liquidación y finiquito, que fue recibido por el demandante, con reserva de derechos por disconformidad. CUARTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de representantes legales o sindicales de los trabajadores. QUINTO.- El actor presentó el 7- 05-07, la oportuna papeleta de conciliación. Con fecha 22-05-07, se celebró acto de conciliación, levantándose acta en la que consta que a las 10.35 horas del día indicado es llamado no compareciendo el actor, estando presente la parte demandada, por lo que se concluye el acto con el resultado: NO PRESENTADO. En la misma Acta, se hace constar mediante diligencia fechada el mismo día 22 de mayo, y al margen, que comparece en tiempo y forma, el representante del solicitante del presente expediente, Emilio Martínez Cremades, Letrado, acreditando su representación, en virtud de Acta de representación por comparecencia ante el SMAC, el día 11 de mayo de 2007, a fin de subsanar la incomparecencia, en la hora de celebración del Acto de Conciliación, siendo el resultado del mismo SIN AVENENCIA".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte empresa demandada, habiéndose impugnado por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa Albacete Movimientos de Tierra SL, la sentencia que declara improcedente el despido objeto de este procedimiento. El recurso se estructura en cuatro motivos, que son impugnados de contrario. En el primer motivo, por el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita el recurrente la revisión del segundo párrafo del hecho quinto, para introducir el dato de que la diligencia de subsanación de la incomparecencia del demandante al acto de conciliación que consta en el certificado aportado por la parte actora (folio 6) se efectuó sin presencia de la empresa demandada y una vez que esta había abandonado las dependencias del Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, como se infiere de la certificación del acta de...

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