STSJ Cataluña 23/2015, 16 de Abril de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha16 Abril 2015
Número de resolución23/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

Arbitraje núm. 30/2014

(Solicitud anulación laudo arbitral)

SENTENCIA núm. 23

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Ilma. Sra. Dª. María Eugenia Alegret Burgués

Barcelona, 16 de abril de 2015.

HECHOS
PRIMERO

En fecha 5 de septiembre de 2014 tiene entrada en esta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya demanda presentada por el Procurador D. Francisco Molina García en representación de "INSTALACIONES TÉCNICAS IMAZ, S.L.U." ejercitando acción de anulación del laudo arbitral dictado por el Tribunal Arbitral de Barcelona en fecha 11 de junio de 2014.

SEGUNDO

Por Decreto del Secretario de fecha 8 de septiembre de 2.014 se admitió a trámite la demanda y se dio traslado por veinte días a la demandada "LUXURY HOTELS INTERNATIONAL OF SPAIN, S.L.", quien contestó la demanda por medio de escrito presentado el día 14 de octubre de 2.014, representada por el Procurador D. Santiago Puig de la Bellacasa.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 29 de octubre de 2.0143, se tuvo por contestada la demanda y se concedieron cinco días a la actora para que presentara documentos adicionales o propusiera pruebas, lo cual efectuó en su escrito presentado el día 6 de noviembre de 2.014, acordándose seguidamente pasar las actuaciones al Magistrado Ponente.

CUARTO

Por Auto de 13 de noviembre de 2014, se admitió toda la prueba documental aportada por las partes y se acordó solicitar al Tribunal Arbitral de Barcelona la remisión a esta Sala de un testimonio del procedimiento arbitral.

QUINTO

Una vez recibido el expediente remitido por el Tribunal Arbitral, por providencia de esta Sala de fecha 19 de enero de 2015, se acordó señalar fecha para deliberación, votación y fallo del juicio, para el día 13 de abril de 2.015 a las 11'00 horas de la mañana.

SEXTO

Por Providencia de 12 de febrero de 2015 y por necesidades del servicio se acordó la suspensión de la deliberación, votación y fallo del juicio señalada para el día 13 de abril de 2015 y se señaló nuevamente para el día 9 de abril de 2.015 a las 11'00 horas de la mañana.

Ha sido ponente, el Magistrado de esta Sala, Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Competencia y procedimiento para la anulación del laudo .

El artículo ,5 de la Ley de Arbitraje 60/2003, de 23 de diciembre , tras la reforma operada por la Ley 11/2011, de 20 de mayo, establece una reasignación de las funciones judiciales en relación con el arbitraje, correspondiendo el conocimiento de la acción de anulación del laudo a la Sala Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde aquél se hubiere dictado.

El artículo 40 de la mentada Ley de Arbitraje , dispone que: "Contra un laudo definitivo podrá ejercitarse la acción de anulación en los términos previstos en este título" y el artículo 42.1 de la misma Ley , al regular el procedimiento , establece que la acción de anulación se sustanciará por los cauces del juicio verbal, con una serie de especialidades procedimentales que se reseñan en el mismo precepto.

SEGUNDO

Motivos de anulación del laudo arbitral .

El artículo 41.1 de la Ley de Arbitraje , estatuye que: "El laudo podrá ser anulado cuando la parte que solicita la anulación alegue y pruebe:

  1. Que el convenio arbitral no existe o no es válido.

  2. Que no ha sido debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales o no ha podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos.

  3. Que los árbitros han resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión.

  4. Que la designación de los árbitros o el procedimiento arbitral no se han ajustado al acuerdo entre las partes, salvo que dicho acuerdo fuera contrario a una norma imperativa de esta Ley, o, a falta de dicho acuerdo, que no se han ajustado a esta ley.

  5. Que los árbitros han resuelto sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje.

  6. Que el laudo es contrario al orden público" .

TERCERO

La acción de anulación de laudo arbitral interpuesta .

La mercantil "INSTALACIONES TÉCNICAS IMAZ, S.L.U." presentó demanda de juicio verbal, frente a la entidad "LUXURY HOTELS INTERNATIONAL OF SPAIN, S.L.", en ejercicio de la acción de anulación del laudo arbitral dictado por el TAB en fecha 11 de junio de 2014, en el procedimiento de arbitraje núm. 1814/13.

Con carácter previo, la aquí demandante interesó del árbitro la rectificación parcial del laudo, por entender que había incurrido en extralimitación al resolver sobre el fondo del asunto, tras haber declarado que no era de aplicación al caso la cláusula de arbitraje contenida en los contratos de referencia, quien dictó seguidamente un Acuerdo en el que consideró que "no ha habido extralimitación en el contenido del laudo arbitral" .

Formulada, pues, la acción de nulidad del laudo, ésta se fundamenta en los motivos previstos en el art. 41.1 a), c) y f) LA 60/2003, de 23 de diciembre, es decir, "que el convenio arbitral no existe", "que el árbitro ha resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión" y "que el laudo es contrario al orden público" .

En supuestos como el presente esta Sala ha tenido ya ocasión de pronunciarse sobre lo que significa el arbitraje y la acción de nulidad prevista en la ley contra los laudos arbitrales, siendo un fiel exponente las sentencias de este TSJC de fecha 24 de octubre de 2011, 2 de abril, 19 de noviembre de 2012, 2 de abril, 16 de mayo y 6 de septiembre de 2013 y 16 de octubre de 2014, que proclaman:

"El arbitraje es la institución jurídica según la cual una tercera o terceras personas designadas directamente por las partes o susceptible de designación según lo convenido por terceros, resuelve un determinado conflicto intersubjetivo en materias de su libre disposición. Se trata de un medio alternativo de resolución de conflictos que se fundamenta en la autonomía de la voluntad de los sujetos privados, lo que constitucionalmente viene vinculado con la libertad como valor superior del ordenamiento jurídico ( STC de 17-1-2005 ).

Como recuerda la STC 2-12-2010 (Fdo. 2º) " ... si bien el derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE ) tiene carácter irrenunciable e indisponible, ello no impide que pueda reputarse constitucionalmente legítima la voluntaria y transitoria renuncia al ejercicio de las acciones en pos de unos beneficios cuyo eventual logro es para el...

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