STSJ Cataluña 21/2015, 9 de Abril de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha09 Abril 2015
Número de resolución21/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

Recurso de casación núm. 12/2014

SENTENCIA NÚM. 21

Presidente :

Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

Magistrados :

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a 9 de abril de 2015

Visto por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por los magistrados designados al margen, el recurso de casación núm. 12/2014, interpuesto por la procuradora de los tribunales Sra. Dª. Gracia Soler García, en representación de Dª. Otilia , con firma de la letrada Sra. Dª. Gloria Sanglás Viñuela, contra la sentencia de fecha siete de noviembre de dos mil trece, dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona (Rollo núm. 886/12 ). Ha comparecido para oponerse al recurso la procuradora de los tribunales Sra. Dª. Laura Espada Losada, en representación de D. Gabino , defendido por el letrado Sr. D. Sebastià Puigdecanet Blasco.

Antecedentes de hecho
Primero

La representación procesal de Dª. Otilia interpuso ante los Juzgados de Primera Instancia de Vic una demanda solicitando la disolución por divorcio de la unión matrimonial que formaba con el demandado D. Gabino , con quien había tenido dos hijos, mayores de edad en dicho momento, solicitando, entre otras medidas derivadas de dicha declaración, la fijación de una prestación compensatoria por tiempo indefinido y por importe mensual de 2.000 euros y la división de los bienes adquiridos por ambos cónyuges en proindiviso, de los que se hacía una detallada descripción en la propia demanda.

La demanda correspondió al Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vic (autos núm. 537/11), ante el cual la representación del demandado, si bien aceptó la declaración de disolución del matrimonio por divorcio y la división del patrimonio en proindiviso, interesando a resultas de la misma la adjudicación preferente a la actora de una vivienda junto con su plaza de aparcamiento, se opuso a que le fuera reconocido el derecho a una pensión compensatoria.

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vic, tras los trámites oportunos, terminó dictando en 9 marzo 2012 una sentencia en cuya parte dispositiva se decía:

" FALLO :

Sobre la base fáctica y fundamentación jurídica que ha sido consignada, resuelvo:

DECLARAR DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial entre D. Gabino y DÑA. Otilia . Celebrado el 20 de mayo de 1979, en la localidad de Torelló.

ACORDAR las siguientes medidas definitivas, sin perjuicio de que sobrevenidas nuevas circunstancias que lo justifiquen, puedan las partes instar su modificación a través del correspondiente procedimiento de Modificación de Medidas.

-Se atribuye el uso de la que fuera vivienda familiar... al demandado, debiendo cada uno de los cónyuges abonar los gastos que devengue la respectiva vivienda que ocupen.

-La actora, sin perjuicio de lo que se acuerde en ejecución de sentencia en materia de liquidación del patrimonio común, podrá ocupar la vivienda que consta a nombre de ambos cónyuges y permanece desocupada.

-El marido deberá además abonar a la actora la cantidad de 600 euros mensuales, cuales deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a estos efectos establezca la esposa, en concepto de pensión compensatoria del art. 97 del CC (sic) .

En relación a su duración esta obligación se mantendrá hasta que se haya liquidado la totalidad del patrimonio común, momento a partir del cual se reducirá la cantidad [a] 300 euros durante un año a contar desde la dicha práctica de liquidación, y transcurrido ese primer año tras la liquidación, de nuevo se reducirá a la de 150 euros, durante un año más.

Transcurridos dos años desde realizada la liquidación, cesará la obligación para el demandado de abonar la pensión compensatoria a la actora.

Todo ello sin expresa condena en costas".

Segundo.- Frente a la indicada sentencia, la representación procesal de la actora Sra. Otilia interpuso un recurso de apelación que, con la oposición del demandado Sr. Gabino y previos los trámites oportunos, fue resuelto por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en sentencia de 7 noviembre 2013 (Rollo núm. 886/12 ), que contenía la siguiente parte dispositiva:

"FALLAMOS:

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Sra. Otilia contra la sentencia dictada en fecha nueve de marzo de dos mil doce por el Juzgado de 1ª instancia nº 1 de Vic , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, con expresa condena en costas de esta alzada procedimental a la recurrente".

Tercero.- Frente a la sentencia de apelación, la representación procesal de la demandada Sra. Otilia interpuso un recurso de casación fundado en tres motivos diferentes; 1) por infracción del art. 233-14 CCCat , denunciando que la fijación de una cuantía variable gradualmente descendente y de una limitación temporal reducida para la prestación compensatoria por desequilibrio resultante de la ruptura matrimonial no cumple la finalidad de prolongar la solidaridad matrimonial en contra de lo que resulta de la jurisprudencia del TSJC; 2) por infracción del art. 233-15 CCCat , denunciando que la cuantificación de la prestación compensatoria no atiende a los hechos que hubieran debido considerarse probados, en concreto por lo que se refiere a la cuantía de los ingresos y al valor de los patrimonios respectivos y al hecho de que la actora hubiera contribuido económicamente a la adquisición del patrimonio de cuya liquidación se hace depender la pervivencia de la prestación compensatoria, 3) por infracción del art. 233-17.1 , 3 y 4 CCCat , por considerar que concurren en el presente caso "circunstancias excepcionales" que aconsejan otorgar la prestación compensatoria con carácter indefinido.

Cuarto.- Suscitado de oficio el incidente de admisión previsto en el art. 483.3 LEC , por auto de esta Sala de 18 julio 2014 se dispuso inadmitir los dos primeros motivos y admitir el tercero conforme al apartado b) del art. 3 de la Llei 4/2012, de 5 de marzo, ordenando conferir traslado a la representación del demandado Sr. Gabino , que se ha opuesto a la estimación del recurso por diversos motivos, continuando la tramitación del recurso conforme a los correspondientes preceptos legales.

Ha sido designado ponente el magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio, que ha recogido el parecer unánime del tribunal.

Fundamentos de derecho
Primero

1. Se opone en primer lugar la representación procesal del demandado a la estimación del único motivo del recurso de casación que ha sido admitido a trámite por razones relacionadas con el incumplimiento de los presupuestos de admisibilidad.

Se trata de una cuestión que no fue suscitada en el incidente del art. 483.3 LEC a que dimos lugar por nuestra providencia de 27 de marzo de 2014, que se centró en los otros dos motivos y en el que la representación que ahora se opone a la estimación del recurso no creyó conveniente formular alegaciones. De todas formas, la novedad de la cuestión nos obliga a pronunciarnos ahora, habida cuenta que, conforme dispone el segundo parágrafo del art. 485 LEC , " en el escrito de oposición también se podrán alegar las causas de inadmisibilidad del recurso que se consideren existentes y que no hayan sido ya rechazadas por el Tribunal ".

  1. Pese a la confusa manera de expresar las razones de su oposición, la representación procesal oponente parece querer negar que concurra o, al menos, que la recurrente haya sabido describir correctamente un verdadero interés casacional que justifique la admisión a trámite de este motivo del recurso. Del mismo modo, alega que el supuesto fáctico descrito en la sentencia recurrida, en el que la determinación de la duración de la prestación compensatoria se supedita a un hecho futuro e incierto -la división del patrimonio en proindiviso- y no al vencimiento de un plazo determinado, no tiene similitud con los supuestos descritos en las sentencias invocadas por la recurrente, la más reciente de las cuales es la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR