STSJ Comunidad Valenciana 3906/2008, 21 de Noviembre de 2008

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2008:7075
Número de Recurso586/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3906/2008
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 3906 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 586/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 5-12-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, en los autos núm. 684/07, seguidos sobre JUBILACION, a instancia de Dª Irene , asistida del Letrado D.Wifredo Valls Barberá , contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5-12-07 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimo y desestimo la demanda Dª Irene frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social sobre jubilación absolviendo a los citados organismos de sus pretensiones.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. Dª Irene con D. N. I. nº NUM000 solicitó las prestaciones de jubilación SOVI, , siendo desestimada por resolución de fecha 29.3.2007 por no reunir un período de cotización de 1.800 días ( folio

5). SEGUNDO.- La actora interpuso reclamación previa en fecha 23.5.2007 que ha sido desestimada por resolución de fecha 5.6.2007 ( folio 9).TERCERO.- La actora ha cotizado en el SOVI los siguientes días: del

1.1.1958 a 31.12.1958 en régimen Agrario C/ propia: 365 días y del 1.1.1962 a 31.3.1965 en régimen Agrario C/ propia un total de 1.186 días. Del 20.7.1965 a 25.9.1965 en régimen General : 68 días, del

6.1.1966 a 10.3.1966 en Régimen general: 64 días, del 5.4.1966 a 9.5.1966 en régimen general : 35 días y del 24.5.1966 a 30.6.1966 en régimen general: 38 días. Por lo que .hasta el 31-12-1966 un total de 1756 días y como pagas extras 27 días que hacen un total cotizado de 1783 días ( folio 6 y 10).CUARTO.-. La actora tuvo un hijo el 13.1.1967 ( folio 41).QUINTO.- La cuantia de la pensión ascendería a 338,84 euros mensuales y fecha de efectos desde el 1-3-2007. La demanda ante el Decanato de los Juzgados de lo Social de Castellón se presentó el día 27.7.07. ".TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1. Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda instada en reclamación de jubilación SOVI, se interpone recurso de suplicacion por la parte actora. El recurso se formula en un único motivo, al amparo del art. 191-c de la LPL , en el que se denuncia la infracción por la sentencia de lo dispuesto en Disposición Adicional Cuadragésimo Cuarta de la LO 3/2007 , así como art. 7.2 de la Orden de 2-2-1940 , en relación con la Disposición Transitoria Séptima de la LGSS. Sostiene el recurrente que la LO 3/07 establece que a efectos de pensiones contributivas de jubilación e incapacidad permanente se computara a favor de la trabajadora 112 días completos de jubilación por cada parto con un hijo, y la actora tuvo un hijo el 13-1- 67, por lo que a los días reconocidos se debe añadir los citados 112, y habiendo dado a luz el 13-1-67, los 13 días del año 1967 mas los 42 días de descanso posteriores al parto quedan excluidos del computo por ser días posteriores al 1-1-67, pero los días que quedan hasta completar los 112, esto es 57 días, deben asimilarse a trabajos efectuados en el año 1966, por lo que si a los reconocidos 1783 días se le suman 57 días del año 1966 por nacimiento de hijo, se supera el umbral de los 1800 días cotizados antes del 1-1-67.

  1. El apartado veintitrés de la disposición adicional decimoctava de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (en adelante, LOI), introduce como disposición adicional cuadragésimo cuarta de la LGSS, los llamados períodos de cotización asimilados por parto, y establece que: "A efectos de las pensiones contributivas de jubilación e incapacidad permanente de cualquier régimen de Seguridad Social se computarán, a favor de la trabajadora, solicitante de la pensión, un total de 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y 14 días más por cada hijo a partir del segundo, éste incluido, sí el parto fuera múltiple, salvo si, por ser...

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