STSJ Comunidad Valenciana 3887/2008, 20 de Noviembre de 2008

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2008:7062
Número de Recurso94/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3887/2008
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 3887/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 94/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 28-05-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, en los autos núm. 181/06, seguidos sobre reintegro capital coste, a instancia de MUTUA ASEPEYO, asistida por el Letrado D. Juan Carlos Gutiérrez Rubio, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL, la empresa MATADERO INDUSTRIAL Y PROMOCIONES GANADERAS, S.A., asistida por el Letrado D. Fernando Roncal Ena, y en los que es recurrente la empresa y el INSS, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr.

D. Antonio Vicente Cots Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28-05-07 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando como estimo la demanda formulada por la MUTUA ASEPEYO frente a MATADERO INDUSTRIAL Y PROM. AGR. GANADERAS S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre declaración de responsabilidad directa y subsidiaria, debemos declarar la condenar a la empresa demandada a reintegrar a la Mutua actora la cantidad de 116.377,45 € ( 75,56% capital coste renta de la pensión de viudedad y la cantidad de 6.243,23 € en calidad de 75,56% de la indemnización a tanto alzado abonado a la viuda, es decir deberá abonar la cantidad total anticipada de 122.620,68 € y para el caso de insolvencia se condena en forma subsidiaria al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL como continuadores del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo. Se ha desestimado previamente la excepción de falta de competencia objetiva, defecto de jurisdicción".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Mutua Asepeyo reclama a la empresa Matadero I.Intesa S.A, al INSS y TGSS, el reintegro de dos importes, por un lado 116.377,45 €, en concepto de parte proporcional de la prima única coste de rentade Accidente de Trabajo, anticipada por la misma. y por otro 6243,23 €, en concepto de parte proporcional por indemnización a tanto alzado. estas cantidades son reclamadas subsidiariamente al INSS y al TGSS ( Escrito de aclaración de demanda incorporada a actuaciones en fecha 12-09-06). SEGUNDO.- El trabajador

D. Inocencio , con D.N.I.: NUM000 , afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General nº NUM001 , prestaba sus servicios para la empresa desde 24-03-04 hoy demandada Matadero I. Intesa, según el último contrato bajo la categoría ayudante oficios varios. Sufrió en fecha 5 de abril de 2005 un accidente del trabajo a consecuencia del cual falleció. TERCERO.- Según el parte de accidente de trabajo, el Sr. Inocencio acompañaba al conductor a una granja para recogida de pollos vivos, cuando se produjo accidente de circulación saliéndose el camión de una curva cayendo por un barranco. ( Coincide en esencia con el atestado levantado por la fuerza pública que obra en actuaciones ). CUARTO.- En fecha 23 de Junio de 2005 y fecha 29 de Junio de 2005 la Mutua Asepeyo se dirige a la viuda Dña. María Teresa y al INSSDirección Provincial de Alicante respectivamente aceptando la contingencia de Accidente de Trabajo el fallecimiento sobrevenido el pasado 5 de abril del trabajador D. Inocencio , fijando la el salario anual para el cálculo de las prestaciones en la cuantía de 10.976,84 €. Apreciando que la empresa ha cotizado por riesgo menor del que corresponde al cotizar por el epígrafe 113 en lugar del 108, por la contingencia de Accidente de Trabajo por lo que la Mutua asume el 24,44%, debiendo asumir la empresa el 75,56% restante. Asume por el principio de automaticidad el pago de las prestaciones que por diferencia no cotizada corresponde a la empresa. Reconoce como beneficiarios de las prestaciones a la viuda Dña. María Teresa en porcentaje del 52% del salario para la pensión de viudedad y un 20% de pensión de orfandad, sin que el conjunto de todo ello sobrepase el 100% del salario, lo que supondrá el percibo de pensión por importe total aproximado de 914,73 € mensuales. QUINTO.- La contingencia estaba asegurada con la Mutua ASEPEYO por la empresa empleadora que le da parte de accidente de trabajo. La Mutua se hizo cargo de las prestaciones de muerte y supervivencia del causante, ingresando en fecha 20-10-05 en la TGSS la cantidad de 116.377,45 €, incluidos los intereses de capitalización. En fecha 30-06- 05 se realiza el pago a través de 3 cheques nominativos a la viuda Dña. María Teresa de la cantidad de 30,05 € en concepto de auxilio por defunción, la cantidad de 2012,05 € en concepto de indemnización especial a tanto alzado derivada del fallecimiento y la cantidad de 6220,57 € también en concepto de indemnización especial a tanto alzado derivada de fallecimiento. Siendo 10.976,84 € es la base reguladora anual. SEXTO- Los TC-2 de cotización de la empresa...

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