STSJ Comunidad Valenciana 3769/2008, 14 de Noviembre de 2008

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2008:6987
Número de Recurso310/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3769/2008
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

3769/2008

2

R. C.sent.nº 310/08

Recurso contra Sentencia núm. 310 de 2.008

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a catorce de noviembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.769 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 310/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de junio de 2.007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, en los autos núm. 955/06, seguidos sobre JUBILACION, a instancia de Dª Rebeca, representada por el letrado D.Manuel Mora, contra el INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, representado por la letrada Dª Mª José Garrido, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 4 de junio de 2.007 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Rebeca frente INSS sobre PENSION DE JUBILACIÓN, debo absolver y absuelvo al Organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Dª Rebeca, con DNI NUM000, nacida el 2-7-1944, nº afiliación a la Seguridad Social NUM001, presentó solicitud de pensión de jubilación en fecha 23-7-2004. Por el INSS se dictó Resolución de fecha 3-11-2004, por la que se le reconocía pensión de jubilación, con base reguladora 436,95€; efectos económicos el 20-7-2004; porcentaje por años de cotización 62%; pensión teórica 162,55€; por Sentencia Barreira bonificación de 2970 días reales; días de cotización en otros paises 3380; porcentaje a cargo de España 50,66%. SEGUNDO.- Contra dicha Resolución se interpuso la oportuna Reclamación Previa, que fue desestimada mediante Resolución del INSS de fecha 22-11-2006; confirmando la anterior e indicando que la base reguladora ya fue calculada con aplicación de la sentencia de 17-12-1998 dictada en el asunto C-153/97 (Aristóteles Grajea) del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas; así como que le fue aplicada la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas TJCE en el asunto C-347/00 (Angel Barreira Perez) de fecha 3-10-2002. TERCERO.- La demandante acredita los siguientes periodos de cotización en España de 1-3-1984 a 28-2-1999. CUARTO.- La base reguladora asciende a 436,95€/mes".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, el cual fue impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora, la sentencia que desestimó su demanda en la que se solicita la modificación de la cuantía de la base reguladora de su pensión de jubilación en la parte que corresponde abonar a la Seguridad Social Española, formulándose una petición principal y otra subsidiaria; la primera que consistiría en tomar las bases medias de la tarifa correspondiente, de los 15 años inmediatamente precedentes al hecho causante, lo que según su criterio elevaría la base reguladora así pretendida a la cifra de 1.063,58 € mensuales, que debía adoptarse con efectos 20 de julio de 2004; y, la subsidiaria, en la que se solicita que se tomen las bases mínimas de cotización de esos 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante, con lo que según sus cálculos resultaría una base reguladora de 760,27 € mensuales, con la misma fecha de efectos, que coincide con los efectos del inicial reconocimiento.

El recurso contiene un único motivo al que se le denomina "primero", formulado con amparo en la letra c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que se denuncia la infracción del art. 45 del Reglamento Comunitario nº 1408 de 14 de junio de 1971, DOCE de 5 de julio de 1971, en relación con la jurisprudencia del TJCE, concretamente la sentencia de 9-11-06 (Asunto Nemec), C-205/2005, así como la de 17-12-98, asunto C-153/97, o asunto Grájera, y otras que se citan en el desarrollo del motivo. Y todo ello en relación con lo que dispone el art. 162 nº 1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS ). Sostiene el recurso que la sentencia recurrida ha interpretado incorrectamente la doctrina comunitaria que garantiza el respeto de los derechos de Seguridad Social de los que hubieran emigrado, equiparándolo con el de los nacionales, por aplicación del principio de libre circulación que les reconoce el Tratado CE.

Los hechos probados de la sentencia no arrojan demasiada luz sobre el supuesto a enjuiciar, ya que solo dan cuenta de que la demandante, nacida el 2-7-1944, había solicitado pensión de jubilación con fecha 23-7-2004, la que se le reconoció por resolución...

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