SAP Valencia 800/2006, 29 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA MESTRE RAMOS
ECLIES:APV:2006:5363
Número de Recurso794/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución800/2006
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

800/2006

ROLLO DE APELACION 06-0794

SENTENCIA Nº 800

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Doña María Mestre Ramos

MAGISTRADOS

Doña María Eugenia Ferragut Pérez.

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia a veintinueve de diciembre del año dos mil seis.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 12 de junio de 2006 dictada en AUTOS DE JUICIO ORDINARIO 1026/05 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Veintiuno de los de Valencia.

Han sido parte en el recurso, como APELANTE-DEMANDADA LA ENTIDAD MERCANTIL INMOBELSA SA representada el Procurador de los Tribunales DOÑA ESPERANZA ALONSO GIMENO asistido del Letrado DON JUAN LUIS SALAZAR ARJONA ; como APELADA-DEMANDADA LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO DIRECCION000 RONDA DIRECCION001 NUM000 representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA MERCEDES MARTÍNEZ GOMEZ y asistida del Letrado DON JAVIER MORENO MOYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 12 de junio de 2006 contiene el siguiente FALLO. "QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DENOMINADO DIRECCION000 SITO EN LA CALLE DIRECCION001 NÚMERO NUM000 DE VLVAENCIA CONTRA LA ENTIDAD INMOBELSA SA DEBO CONDENAR Y CONDENO A LA MISMA:

A REPARAR TODOS LOS DEFECTOS Y VICIOS QUE SE HACEN CONSTAR EN EL INFORME PERICIAL ACOMPAÑADO A LA DEMANDA CON RELACIÓN ALAS HUMEDADES EN ESCALERA, SÓTANOS,, ALREDEDORES DE PISCINA Y PISCINA, ASÍ COMO EN LA VIVIENDA 28 DE LA ESCALERA 2º Y PUERTA 7 DE LA ESCALERA 7ª, DEJANDO EL INMUEBLE EN PERFECTO ESTADO.

A REPARAR DE FORMA ADECUADA ( CATAFORESIS O SIMILAR) EL OXIDO Y CORROSIÓN QUE HA SIDO DETECTADO TANTO EN LAS CANCELAS O CERRAMIENTOS EXISTENTES EN LAS GALERÍAS DE LAS COCINAS Y EN LAS BARANDILLAS DE LOS BALCONES, DEBIENDO QUEDAR TODO ELLO EN PERFECTO ESTADO.

A REALIZAR LOS ENSAYOS ESTUDIOS Y PRUEBAS PRECISAS PARA ESTABLECER UN SISTEMA DE FRÍO Y CALOR ADECUADOS EN AQUELLAS VIVIENDAS INTEGRANTES DELA COMUNIDAD EN LAS QUE LOS ESTUDIOS Y PORUEBAS DETECTEN INSUFICIENCIA E INADECUACIÓN.

AL PAGO DE 801,95 EUROS MÁS LOS INTERESES LEGALES DESDE LA FECHA DE LA INTERPELACIÓN JUDICIAL POR REPARACIÓN DE PUERA DE GARAJE.

A ENTREGAR A LA COMUNIDAD DEMANDANTE UNA COPIA DEL PROYECTO BÁSICO, DE EJECUCIÓN Y PLANOS DEL COMPLEJO CON LAS MODIFICACIONES QUE ENSU CASO SE HUBIEREN PRODUCIDO.

LAS COSTAS SERAN SATISFECHAS POR LA PARTE DEMANDADA."

SEGUNDO

La Sentencia dictada estableció que la parte actora ejercita acción sobre incumplimiento de la promotora demandada que venido las viviendas.

Se desestima la falta de legitimación activa del Presidente en base a las STS16-10-95, 2-6-98, 15-4-04. Incluso los propietarios actuales, que como tales y adquierentes de los primitivos pueden reclamar por los incumplimientos. SAP Rioja 24-9-02.

Respecto a la cuestión de fondo, la resolución debe asentarse en el art. 1445 CC, la normativa de protección a los consumidores y usuarios- arts. 11, 25, 27 LGDUC y el RD 515/1989, de 21 de abril. Art. 1124 CC y SAP Valencia 27-10-04.

Respecto al problema de las humedades deberemos estar al informe del perito Sr. Joaquín y demás informes, procediendo la condena a reparar.

Respecto al oxido en cancelas y barandillas se desprende de la declaración de los técnicos, estando a la mejor solución la dada por el perito de la actora, consistente en cataforesis por cuanto no es problema de mantenimiento. El oxido existente no adecuado a la edad del edificio.

Respecto del aire acondicionado no adecuado según la valoración de los peritos Sr. Joaquín y Sr. Luis Miguel.

Procede abonar el importe de 801, 95 euros por reparación de la puerta que no fue debido a un acto vandálico.

Y procede condenar a la demandada a entregar la copia del proyecto básico de ejecución y planos del complejo. Arts. 1097 CC y STS 18-3-02.

Se imponen las costas a la parte demandada.

TERCERO

Notificada la sentencia, la ENTIDAD MERCANTIL INMOBELSA SA previa preparación interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis, su oposición a abonar la totalidad de los vicios y defectos al haber incurrido la sentencia en error en la valoración de la prueba.

Asi el defecto de humedades no existe al haber quedado acreditado que se han reparado totalmente o casi todas. Las manchas están secas. Aparejador, peritos Srs Alexander, Matías y Joaquín, Jefe de repasos y arquitecto Sr. Antonio.

El defecto respecto a la fuga de aguas en la piscina, existiendo una incongruencia omisiva además no se acredita después de tres años que fueran causa de la construcción del edificio.

El defecto de oxido se debe a falta de mantenimiento, teniéndose en cuenta la entrega del manual de mantenimiento. informes Sr. Matías y Alexander. La reparación a través de métodos mas económicos.

El defecto en el aire acondicionado se reitera el defecto legal en el modo de proponer la demanda.

En segundo lugar se alega la falta de legitimación del presidente de la comunidad para reclamar por los propietarios en relación con elementos privativos.

En tercer lugar, el suplico de la demanda es contradictorio.

En cuarto lugar no es necesario analizar y revisar todo el edificio.

Solicitando la revocación de la sentencia y desestimación de la demanda.

CUARTO

El Juzgado dio traslado a la otra parte, LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO DIRECCION000 DIRECCION001 NUM000 presentó escrito de oposición solicitando la confirmación de la sentencia.

QUINTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:

  1. -Documental.

  2. -Interrogatorio LEGAL REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD MERCANTIL DEMANDADA

  3. -Testifical:

    -DON Antonio

    -DON Luis Andrés

    -DON José

    -D0N Juan Carlos

    -DON Carlos Daniel

  4. -Pericial:

    -DON Joaquín

    -DON Alexander

    -DON Luis Miguel

    -DON Matías

    -DON Casimiro

  5. -Testifical-Pericial: DON Ángel Jesús.

SEXTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 20 de diciembre de 2.006 para deliberación y votación, que se verifico quedando seguidamente para dictar resolución.

SEPTIMO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no se opongan a los contenidos en esta.

PRIMERO

La cuestión planteada por la parte apelante, la ENTIDAD MERCANTIL INMOBELSA SA, respecto a la que procede entrar a conocer, en virtud de la congruencia que debe presidir las sentencias de conformidad con el artículo 218 LEC, es el relativo a la formulación de la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda en relación con el apartado del suplico relativo al aludido defecto en el aire acondicionado.

Dado que el suplico de la demanda en lo relativo al "aire acondicionado" postulaba que:

Condenese a la parte demandada a realizar los ensayos, estudios y pruebas que fueren procedentes en orden a establecer el sistema adecuado de frio-calor en todas y cada una de las viviendas de este Complejo Godayla XII, condenandola asi mismo a adecuar este sistema de frio-calor en aquellas viviendas que los estudios y pruebas a realizar denoten su insuficiencia e inadecuación

Y partiendo de la fijación y concreción realizada por la parte demandante en el Acto de la Audiencia Previa, considera el Tribunal que debe ser desestimada por cuanto queda claro lo pretendido por la actora, queda claro para la parte demandada argumentar y defenderse, siendo cuestión distinta si es estimable o no.

SEGUNDO

Alega la parte apelante-demandada la excpeción de falta de legitimación activa por cuanto no puede ejercitar acción el presidente de la comunidad de propietarios demandante en relación con defectos en elementos privativos.

Partiendo de lo dicho por la SAP Valencia, sec. 11ª, de fecha 31-1-2006, nº 34/2006, rec. 806/2005. Pte: López Orellana, Manuel José por la que se establecio:

"........... ya explicaba la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 1993, antes de la regulación positiva que acerca de la legitimación, contiene la actual Ley de Enjuiciamiento Civil, sin entrar en precisiones doctrinales que están fuera del ámbito propio de esta sentencia, ni con ánimo de solucionar problemas que pueden ser controvertidos, pero con el designio de contribuir al esclarecimiento de las cuestiones que se ventilan debe señalarse: a) que el término legitimación y sus aspectos conceptuales y clases son de elaboración doctrinal y no figuran reconocidos expresa o directamente en la Ley de Enjuiciamiento Civil (se refiere a la precedente). b) que en lo que concierne a las especies de "legitimatio ad processum" y "legitimatio ad causam", se suele hacer coincidir con la primera los conceptos de capacidad procesal o capacidad de obrar...

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