SAP Valencia 44/2007, 30 de Enero de 2007
Ponente | VICENTE ORTEGA LLORCA |
ECLI | ES:APV:2007:3693 |
Número de Recurso | 824/2006/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 44/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª |
44/2007
Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 824/2006. SENTENCIA 30 de enero de 2007
PODER JUDICIAL
Audiencia Provincial de Valencia
Sección Sexta
ROLLO nº 824/2006
SENTENCIA nº 44
Presidente
Don Vicente Ortega Llorca
Magistrada
Doña María Mestre Ramos
Magistrado
Don José Francisco Lara Romero
En la ciudad de Valencia, a 30 de enero de 2007.
La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha uno de julio de 2006, recaída en autos de juicio verbal nº 190 de 2006, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de los de Valencia, sobre desahucio por precario.
Han sido partes en el recurso, como apelante el demandante don Alonso, representado por la procuradora de los tribunales doña Mercedes Montoya Exojo y defendido por el letrado don Antonio Navarro Crespo, y como apelada la demandada doña Estefanía, representada por la procuradora de los tribunales doña Yolanda Monzo Ygual y defendida por el letrado don José Antonio Gil del Campo.
Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.
La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:
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La defensa del actor interpuso recurso de apelación, alegando, en síntesis, que se dan los requisitos para que prospere la acción de desahucio por precario ya que es propietario con carácter privativo del 100% de la plaza de garaje objeto del procedimiento (documento 1 de la demanda), y la demandada se encuentra con la posesión y uso sin título amparador de dicha posesión, sin pagar merced ni renta alguna, sin que quepa equiparar renta al hecho de que abonara los gastos.
En el procedimiento de divorcio 1454/2002 del juzgado de primera instancia número 8 de Valencia, la hoy demandada sólo solicitó se le atribuyera el uso y disfrute de la vivienda, no la plaza de garaje (documentos 6 a 9 de la demanda), y el juzgado declaró que la plaza de garaje tiene carácter privativo y su uso no deriva del procedimiento de divorcio; y no cabe interpretar que la plaza de garaje es un elemento integrado en la vivienda, ya que se trata de dos fincas independientes, y la plaza de aparcamiento corresponde a sótanos de tres edificios distintos, situados en plaza DIRECCION002 nº NUM003 y NUM004 y plaza DIRECCION003 nº NUM005 (documentos 1 y 2 de la demanda).
Así manifestar en este apartado, que prueba de que la demandada era y es perfectamente conocedora de la independencia tanto física como registral de la vivienda y plaza de garaje, es que en su día solicitó el embargo del bien inmueble en litigio, por un supuesto impago de pensiones por parte de mi representado, el cual no llegó a prosperar ya que mi mandante y pese a la precaria situación económica que soportan él y la hija menor habida del matrimonio, procedió al pago de las mismas con ayuda económica de su familia.
Numerosa jurisprudencia posterior a la ley 1/2000 de 7 de enero, señala que el carácter sumario del procedimiento de desahucio por precario se concibe como un procedimiento declarativo, ya que según se expresa en la exposición de motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil "La experiencia de ineficacia, inseguridad jurídica y vicisitudes procesales excesivas, aconseja, en cambio, no configurar como sumarios los procesos en que se aduzca, como fundamento de la pretensión de desahucio, una situación de precariedad, parece muy preferible que el proceso se desenvuelva con apertura a plenas alegaciones y pruebas y finalice con plena efectividad", lo que supone que la remisión al juicio verbal se hace de modo especial con apertura plena a alegaciones y pruebas en orden a determinar si efectivamente la demandada ostenta la condición de precarista o si tiene título que genera su derecho a poseer (Sentencia Audiencia Provincial de Murcia n° 40/2004 recurso de apelación 469 ), y ha desaparecido la antigua restricción encontrándonos ante un procedimiento que permite a las partes cuantas alegaciones y pruebas estimen oportunas, por tanto las cuestiones complejas pueden y deben resolverse en el juicio por precario tal y como establece ente otras las sentencias de la Audiencia Provincial de Málaga sección 5 de 21 de noviembre n°1205/2005, sentencia de la Audiencia Provincial de Almería de fecha 3/09/2003 JUR2003,235632, sentencia de la Audiencia Provincial de Tenerife n° 15.1203 así como la sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona de 05 de marzo del 2005.
No resultan de aplicación las sentencias referenciadas en el fundamento de derecho tercero porque estamos hablando de dos inmuebles independientes, y dos fincas registrales también independientes, y no de un elemento anejo a la vivienda...
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