SAP Valencia 784/2006, 26 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA MESTRE RAMOS
ECLIES:APV:2006:5349
Número de Recurso776/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución784/2006
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

784/2006

ROLLO DE APELACION 06-0776

SENTENCIA Nº 784

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Doña María Mestre Ramos

MAGISTRADOS

Doña María Eugenia Ferragut Pérez

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia a veintiséis de diciembre del año dos mil seis.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 18 de abril de 2006 dictada en AUTOS DE JUICIO VERBAL 30/06 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Veintiuno de los de Valencia.

Han sido parte en el recurso, como APELANTE-DEMANDANTE DOÑA Susana representada el Procurador de los Tribunales DON FRANCISCO CERRILLO RUESTA asistido del Letrado DON VICENTE FONT GIL; DON Pablo, DON Aurelio Y DOÑA Aurora ; como APELADA-DEMANDADA LA ENTIDAD MERCANTIL MACHANCOSES BALAGUER SL representada por el Procurador de los Tribunales DON CARLOS J. AZNAR GÓMEZ asistida del Letrado DON RAFAEL MAS MILLET.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 18 de abril de 2006 contiene el siguiente FALLO."Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Susana, D. Pablo, Dª Aurora y D. Aurelio contra la entidad Machancoses Balaguer, S.L., debo absolver y absuelvo a la misma de las pretensiones formuladas en su contra.

Las costas serán satisfechas por la parte actora"

El auto de aclaración de fecha 25 de abril de 2006 contiene la siguiente Parte Dispositiva:

Aclarar la Sentencia núm. 78 dictada el 18/04/06 en el sentido que se ha indicado en el fundamento de derecho segundo de la presente Resolución de tal forma que el párrafo segundo del fundamento de derecho segundo y el fundamento de derecho tercero quedarán redactados de la siguiente forma:

Segundo..........

Teniendo en cuenta pues, que el contrato de arrendamiento examinado se rige en primer lugar por la voluntad de las partes plasmada en el contrato y concretamente en cuanto a su duración por lo dispuesto en la cláusula primera, resulta claro que el arriendo NO SE HA EXTINGUIDO por el trascurso del tiempo y que no puede considerarse indefinido pues, de su tenor literal resulta que tiene una duración anual y que las partes, dentro del principio de autonomía de la voluntad y de libertad de pactos, han introducido una prorroga convencional que opera de forma automática, siempre y cuando el arrendatario no manifieste, con tres meses de antelación a su vencimiento, la fecha en la que pretenda desalojar el local. En este sentido y ante casos idénticos, se pronuncia la sección octava de la Audiencia Provincial de Valencia en Sentencia de 29 de julio de 2005, la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Valencia en Sentencia de 14 de febrero de 2005, la sección 18 de la Audiencia Provincial de Madrid en Sentencia 24 de enero de 2004 o la sección 14 de la Audiencia Provincial de Madrid en sentencia dictada el 12 de noviembre de 2004.

TERCERO.- Respecto a las costas y según el Art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de la Ley 1/2000 de 7 de enero, las mismas deben ser impuestas a la parte actora

SEGUNDO

La Sentencia dictada estableció que la parte actora ejercita acción por la que se declare resuelto el contrato suscrito con la entidad demandada de fecha 1-1-1996 por expiración del plazo convenido.

Pero pese a lo manifestado por la actora en apoyo de su interpretación contractual, el Tribunal no comparte la jurisprudencia alegada por cuanto nos encontramos con arrendamiento que recae sobre un inmueble y se destina a uso distinto de vivienda, suscrito el 1-1-1996,tras la entrada en vigor de la LAU 1994 al que no le es de aplicación el art.9 LAU sino que se rige según art.4-3 LAU por la voluntad de las partes en el contrato, por defecto por el titulo II de la LAU(arrendamientos de vivienda) y supletoriamente por el CC.

No se ha extinguido el presente contrato por cuanto el arrendador no ha manifestado que pretenda desalojar el local.

Se imponen las costas a la parte demandada.

TERCERO

Notificada la sentencia, DOÑA Susana, DON Pablo, DON Aurelio Y DOÑA Aurora previa preparación interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis en primer lugar, que de la interpretación de la cláusula primera y segunda se desprende que ambas partes contratantes podían resolver el contrato, de lo contrario nos encontramos con una condición abusiva.

En cuanto a la imposición de costas, la existencia de dudas de hecho y de derecho por la variedad de jurisprudencia al respecto, hacen que no sean...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR